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REGLAMENTO-2003
CAPITULO
XII
Del
Coleadero
Artículo
115.- En competencias oficiales el equipo de coleadores se integrará con
tres elementos. Artículo
116.- En competencias amistosas, el equipo de coleadores se integrará
hasta con cinco coleadores. Artículo
117.- El orden en el que participarán los coleadores, será el que se
asiente en el registro de la hoja de calificaciones y no podrá ser
alterado. Si por causas de fuerza mayor fuera necesario alterarlo, se
deberá solicitar la anuencia del Jurado Calificador y se acatarán sus
decisiones. Artículo
118.- En ningún caso se permitirá que un coleador repita para sustituir
a uno de sus compañeros que se hubiera lesionado y, de no haber suplente,
se permitirá la participación de otro miembro del mismo equipo. Artículo
119.- Los coleadores se colocarán pegados a la barda del contralienzo
sin rebasar la distancia de los treinta ( 30 ) metros, en el orden
que les corresponda participar conforme a su registro en la hoja de
calificación para esperar su turno. Después de cada actuación regresará
a colocarse en el lugar que le corresponda para esperar su siguiente
oportunidad. I
Se pintará una raya desde el partidero por el centro de la manga
del lienzo hasta los 60 metros, a una distancia de 6 metros de la barda
del contralienzo, que no podrá ser rebasada por ningún coleador que
espere turno o cualquier charro que se encuentre en la manga del lienzo II
En caso de que algún coleador
que no este en turno rebase la línea antes mencionada
se le sancionará con 2 puntos malos en caso de que quien lo
hiciera fuera de otro equipo
la sanción será para el equipo a que pertenezca. III
Los coleadores regresarán de inmediato
después de su actuación lo mas pegado posible a la barda del
contralienzo a ocupar su lugar, quien
rebase la línea que divide al lienzo longitudinalmente,
será sancionado con 2 puntos malos. Artículo
120.- En competencias amistosas, cada equipo
podrá designar a su
propio equipo de corraleros para mover el ganado durante su actuación
si así se conviniera entre las partes. En competencias oficiales
de carácter nacional, el ganado lo moverá el personal designado
por la Comisión Deportiva de Federación Mexicana de Charrería, A.C. En
las entidades federativas se actuará en forma análoga. Artículo
121.- Por ningún motivo se permitirá que se ponga brea o cualquier tipo
de pegamento a las colas de los toros. Sin embargo, de común acuerdo con
la comisión deportiva, se podrán limpiar, ponérseles tierra o cal,
cuando así lo amerite por exceso de humedad haciendo esto antes del cajón
del partidero. Artículo
122.- Los toros no podrán ser detenidos sujetándolos por las colas o
golpeándolos con las puertas corredizas durante su permanencia en el
embudo o a la salida del cajón del partidero. Artículo
123.- Todo coleador deberá correr el toro que le sea despachado y perderá
su turno si no lo hiciera. Toro salido, toro jugado. Artículo
124.- Al momento de que el Juez de partidero considere listo el toro, se
le conceden 30 segundos al coleador para solicitar la salida del mismo, en
caso de no hacerlo el Juez ordenará la salida del toro este o no el
coleador preparado, contando su oportunidad como utilizada. Artículo
125.- Para cumplir con los mandatos
del los artículos
121 al 124 ambos inclusive , se nombrará un juez de partidero,
quien será responsable de vigilar
su cumplimiento. Artículo
126.- Solo se permitirá la participación de un arreador o apachurrador.
Quedando prohibido el hacer lado sombra o cuartear el caballo del coleador.
El hacerlo será motivo de descalificación. El arreo del toro solo se
permitirá en los primeros 10 metros.
Artículo
127.- Si se diera el caso de que en vez de uno salieran dos toros al mismo
tiempo, el coleador no está obligado a correr ninguno, pero si lo hiciera,
se le calificará conforme a este Reglamento. Artículo
128.- Cada coleador tendrá tres oportunidades. Artículo
129.- Se concederá mayor puntuación a las caídas que se efectúen en
menor distancia de
terreno. Artículo
130.- Se descalificarán las colas que al caer toque la línea de los 60
metros con cualquier parte de su cuerpo a excepción del
rabo. Artículo
131.- En competencias oficiales el peso mínimo del ganado será de 350
kilogramos. Artículo
132.- Cuando el toro salga por detrás del coleador o se le cruce y el
competidor lo derribe por el lado izquierdo, cuenta la calificación de
acuerdo con la caída, siempre y cuando no se pierda la continuidad en la
carrera. Artículo
133.- El coleador está obligado a: ·
Saludar
tocando con la mano derecha el ala del sombrero, en el preciso momento de
recibir al toro. ·
Pachonear
con claridad, palmeando el lomo del toro. No cuenta si lo hace en
cualquier otra parte o acariciando al toro. Artículo
134.- Después de agarrar la cola, arcionará y amarrará, remachando
atrás del aletón de la chaparrera; abriendo
la carrera de su caballo en forma natural. Artículo
135.- Se sancionará con 2 puntos malos al coleador que al ir estirando
abra y cierre su cabalgadura. Artículo
136.- El coleador que termine su faena , deberá detener totalmente la
carrera de su caballo
frente a la barrera del ruedo para regresar al partidero.
Si no hubiera completado su faena, no tiene obligación de llegar
hasta la barrera. Artículo
137.- No se permitirá que el coleador lleve el estribo izquierdo amarrado,
se le descalificará en sus tres oportunidades aunque ya hubiera corrido
parte de ellas. Artículo
138.- En competencias oficiales se designará un juez
en la manga del lienzo. Este, será responsable de vigilar las
distancias de las caídas, las apoyadas y las “soltadas” de estribo
izquierdo. Artículo
139.- El no derribar al toro no elude la obligación de saludar, pachonear
y agarrar la cola. De no hacerlo así. al competidor se le sancionará con
los puntos malos correspondientes. Artículo
140.- Sólo calificarán las colas en las que el toro corra del partidero
al ruedo. Artículo
141.- Si el toro corre más de los 10 metros y se devuelve rumbo al
partidero, se considera viva su oportunidad, siempre y cuando el coleador
lleve la cola en la mano o vaya arcionado y derribe al toro
al reiciciar este la
carrera hacia el ruedo. Artículo
142.- Cuando el toro se eche o caiga, se repondrá la oportunidad, siempre
y cuando no rebase la línea de los 30 metros, a excepción de que el
coleador lo haya derribado con su caballo. Artículo
143.- Cuando por cualquier motivo un
coleador pierda su oportunidad, está a obligado a detener la
carrera de su caballo para regresar a su lugar en la manga del lienzo. Artículo
144.- La faena de colas termina al llegar el coleador
al ruedo y detener completamente la carrera del caballo. Artículo
145.- Si un coleador castiga a su caballo de regreso al partidero,
tironeando el freno, espueleándolo, cuarteándolo o de cualquier otra
forma que signifique castigo innecesario y/o exagerado, se le sancionará
con 2 puntos malos. Artículo
146.- Si al rendir el toro toca con cualquier parte de su cuerpo la línea
que mide las distancias, su calificación por este concepto bajará de
acuerdo con la línea que haya sido tocada a excepción de que haya sido con la
cola. CLASIFICACION
DE LAS CAIDAS
I
Redonda de buen lado o derecha: Es aquella en la que el animal que
se colea cae sobre su lado derecho y da vuelta sobre el lomo. II
Redonda contraria: Es aquella en la que el animal que se colea cae
sobre su lado izquierdo y da vuelta sobre el lomo. III
Media derecha: Cuando el toro cae sobre su lado derecho, rindiendo
costillar y paleta. IV
Media contraria: Cuando el toro cae sobre su lado izquierdo,
rindiendo costillar y paleta. V
Panzazo: Cuando el toro cae pegando la panza al suelo. VI
Sentón: Cuando el toro cae sentado. VII
Caída de Molinete: Cuando el toro, al caer, gira sobre el
nacimiento de la cola o muslo. VIII
Caída de sobrelomo: Cuando el toro, después de caer sentado, cae
hacia atrás sobre el lomo, con las patas hacia arriba. Esta cola se
calificará de acuerdo el lado sobre el que rinda el toro, como media
derecha o media contraria. IX
Colear a la Lola: Cruzar la pierna izquierda con todo y arción en
la cabeza de la silla simultáneamente a la acción de arcionar, hasta
detener el caballo. se le darán 2 puntos adicionales; el competidor deberá
de avisar al juez que va a colear a la Lola. CALIFICACIONES
I
Redonda derecha
12 II
Media derecha
10 III
Caída de sobrelomo derecha
10 IV
Redonda contraria
8 V
Media contraria
6 VI
Caída de sobrelomo izquierda
6 VII
Panzazo
6 VIII
Sentón
6 IX
Caída de molinete
6 ADICIONALES
I
Caídas entre los 40 y 50 metros
1 II
Caídas entre los 30 y 40 metros
2 III
Caídas antes de los 30 metros
3 IV
Por colear a la lola
2 INFRACCIONES
I
No saludar al recibir al toro
2
II
No Pachonear o hacerlo incorrectamente
2
III
Salir retrasado
2
IV
No coger la cola
2
V
Sujetarse de la crin o de la cabeza de la montura
o Apoyarse en la pared del
lienzo al recibir al toro
VI
Arcionar o pretender hacerlo después del primer intento,
no califica y se sanciona con
2 VII
No abrir el caballo al momento de estirar o abrir y después cerrar
intencionalmente, al caballo mandando la rienda hacia la derecha
2 VIII
Perder uno o ambos estribos, el sombrero, la cuarta o cualquier
otro arreo, así como reventarse cualquiera de los arreos, rienda,
cadenillas, correones, ronzal, etc. 2
IX Amarrar alto
y/o defectuoso, no rematar
detrás del aletón de las chaparreras, rematar
en el zapato o pisando la
cola 2
X Por encorvarse
al estirar
2
XI Amarrar arriba
de la rodilla, descalificado
y se sanciona con
4 XII
Por castigar innecesariamente al caballo después de efectuada o
no la faena 2
XIII Por arcionar
después de los 60 metros
2 XIV
Por no parar totalmente al caballo después de ejecutada o no la
faena, antes de regresar a la manga del lienzo 2 XV
Por estrellar al caballo en la pared o tablas del ruedo, después
de ejecutada o no la faena 2 XVI Por quitarse el sombrero al estirar al toro o descubrirse en cualquier momento de la faena 2 XVII
Rebasar la línea transversal que divide al lienzo en dos al estar
actuando otro competidor.
2 XVIII
Si fuera de otro equipo el competidor que rebase la línea media de la manga del
lienzo, se sancionará con
2
DESCALIFICACIONES
I
Cuando el coleador en turno, por cualquier motivo caiga de su
caballo al estar esperando a su toro y se sanciona con 6 puntos malos. II
Salir con el estribo izquierdo amarrado, perderá sus tres
oportunidades aunque haya corrido parte de ellas y las calificaciones que
le correspondieran. III
Hacer lado o sombra al caballo del coleador en cualquier momento o
participar mas de un arreador o apachurrador IV
Arrearle el caballo al coleador empujándolo o
cuarteándolo. V
Arrear o apachurrar el
toro más de 10 metros VI
Arcionar o pretender hacerlo después del primer intento. VII
Amarrar arriba de la rodilla. VIII
Derribar al toro en carrera del ruedo hacia el partidero. 1X
Cuando el toro se devuelve después de cruzar la línea de los 0
metros, perdiendo la continuidad en la carrera y regresa al partidero. (a
excepción de lo establecido en el
artículo 141. Menos los puntos malos acumulados. X
Por perder continuidad en la carrera después de rebasar la línea
de los 10 metros a excepción de llevar la cola en la mano o ir arcionado,
siempre y cuando el novillo sea derribado en carrera del partidero hacia
el ruedo. XI
No permitir que el toro salga
inmediatamente después de los 30 segundos una vez que de la orden
el juez de partidero |