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REGLAMENTO-2003
CAPITULO
I
De
las Competencias
Artículo
1.- Toda competencia charra oficial se celebrará en terreno nivelado y
suave con arena suficiente; con manga de 60 metros de largo por 12 metros
mínimos de ancho; a los 0 metros de la manga, habrá un partidero con
1.80 metros de claro; embudo de 0.70 metros de ancho y cajones de 1.80
metros de largo, donde pueda acomodarse un lote de cuando menos 10
novillos y cuya desembocadura quedará al ras del lado derecho del
partidero visto desde el ruedo. El claro del partidero tendrá una puerta
que al abatirse quede en diagonal, hacia la boca del embudo, cuyo punto de
apoyo será la barda del lienzo. Paralelo a la manga, habrá un devolvedero
cuyo ancho será de 2.30 metros, con dos puertas abatibles, una para
cerrarlo por completo y otra, a 3.00 metros de distancia para ayudar a
quitar las reatas atoradas en las faenas de píales y de manganas
Cada
lienzo tendrá las corraletas necesarias que, para el buen manejo del
ganado vacuno y caballar, contaran con un mínimo de 3 cajones para el
apretalamiento en las faenas de jineteo. El ruedo se iniciará a los 60
metros del partidero y deberá tener 40 metros de diámetro; un
embarcadero para el ganado caballar y vacuno. Contará con una caseta para
jueces en el límite de los 60 metros de la manga del lienzo, del lado
izquierdo vista desde las tribunas, con equipo de sonido, pizarrón para
anotar calificaciones y cronómetro
que pueda ser activado desde el lugar donde estará el jurado calificador;
graderío para el público y áreas de estacionamiento para los
competidores y los aficionados que asistan a cada competencia. Para
evitar confusiones, se adjuntan planos
cuyas medidas, con excepción de las que se refiere a las
dimensiones de la manga del lienzo y el diámetro del
ruedo, podrán ser modificadas por las condiciones especiales de
cada terreno. Artículo
2.- Las competencias podrán
ser oficiales o amistosas. I
Serán oficiales todas aquellas que convoque la Federación
Mexicana de Charrería, A.C., por conducto del Consejo Directivo Nacional
o sus representantes en las diferentes entidades federativas del país
como Campeonatos Nacionales, Regionales, Estatales, del Charro Completo,
Trofeo Guadalupano, Torneo Constitución, Torneo Revolución Campeón de
Campeones y las demás que se incluyan en el calendario anual de la
Federación a nivel nacional o de las entidades federativas. II
Serán amistosas las que se celebren entre asociaciones sin la
intervención directa de la Federación Mexicana de Charrería, A.C., o
sus representantes en las entidades del país. pero respetando en todo el
Reglamento General de Competencias vigente. Artículo
3.- Es obligatorio que en toda competencia oficial esté presente cuando
menos dos representantes de la Comisión Médica, quienes después de
examinar a cada competidor, determinarán si se están en condiciones físicas
aceptables para intervenir en la competencia. De no ser así, la Comisión
Médica lo informará al Caporal el que a su vez lo hará del conocimiento
del jurado calificador e impedirá que el o los charros que no pasaron el
examen, intervengan en la
Charreada Este
examen podrá realizarse nuevamente durante y después de la Charreada,
con el fin de, primero, el de que. por su propia seguridad, impedir que
siga dentro de la competencia y, segundo si fuese al término de la
actividad, informar al jurado calificador que estará obligado a
descalificar al charro en las faenas en las que hubiera intervenido. Artículo
4.- En toda competencia, oficial o amistosa, los participantes deberán
presentar todas las faenas de la charrería y, de no ser así, se
descalificará al equipo. Artículo
5.- Todas las asociaciones deberán cumplir con los compromisos pactados
con otras asociaciones para competir entre sí, de lo contrario, serán
sancionados conforme al análisis que haga el Consejo Directivo Nacional
de la Federación Mexicana de Charrería, A.C., con
base en
las informaciones que proporcione la Asociación afectada y con el
visto bueno del Presidente de la Unión Estatal de Asociaciones
que corresponda La
Asociación que no cumpla, será responsable de los perjuicios económicos
ocasionados, previo dictamen y acuerdo del Consejo Directivo Nacional Artículo
6.- Ningún equipo representante de una asociación federada podrá
retirarse de una competencia oficial o amistosa sin que ésta haya
concluido. Si esto ocurriera, la asociación y sus equipos serán
suspendidos en sus derechos deportivos por 365 días naturales, a partir
de la fecha en que se cometió la falta. I
Las asociaciones y los equipos sancionados, estarán obligados,
previa la cuantificación que de cada caso se haga, a cubrir los daños y
perjuicios generados. II Los
integrantes del equipo que incurrió en la falta, serán suspendidos en
sus derechos deportivos por el mismo tiempo y no podrán participar como
competidores con ninguna asociación federada en la República Mexicana
o del extranjero. CAPITULO
II
De
los Integrantes del Equipo
Artículo
7.- En las competencias oficiales, los equipos se integrarán con: §
un
capitán; §
un
calador; §
un
pialador; §
tres
coleadores; §
un
jinete de toro; §
tres
lazadores en el ruedo; §
un
jinete de yegua; §
un
manganeador a pie; §
un
manganeador a caballo; §
un
jinete para el Paso de la Muerte y §
un
suplente para cada faena. Presentará,
además, tres arreadores miembros de la Asociación representada y deberán
pertenecer al mismo equipo registrado.
De no ser así, el Jurado Calificador descalificará al charro ejecutante
en su o sus oportunidades. Artículo
8.- En las competencias amistosas, los equipos se integrarán como
previamente lo acuerden las asociaciones competidoras, pero se recomienda
que sean: ·
un
capitán; ·
un
calador; ·
tres
pialadores; ·
cinco
coleadores; ·
un
jinete de toro; ·
tres
lazadores en el ruedo; ·
un
jinete de yegua; ·
un
manganeador a pie; ·
un
manganeador a caballo; ·
un
jinete para el Paso de la Muerte; ·
los
respectivos suplentes y los arreadores. CAPITULO
III
Del
Capitán del Equipo
Artículo
9.- Cada asociación deberá nombrar a un Capitán, que será el
responsable de la dirección de su equipo, quien estará obligado a
cooperar con el Caporal y con los miembros del Jurado Calificador y
presentará a sus compañeros, ya montados, cuando menos una hora antes de
la fijada para el inicio de la Charreada. Artículo
10.- Los integrantes del equipo están obligados a respetar las decisiones
de su Capitán y éste los presentará al examen médico, pues de no
hacerlo uno o algunos de ellos, su calificación no contará. Artículo
11.- El Capitán estará autorizado para hacer los cambios necesarios en
los miembros de su equipo, siempre y cuando sean elementos registrados
como competidores o como suplentes. Dará aviso al Caporal y éste deberá
informar de los cambios al Jurado Calificador. Artículo
12.- Antes de la
competencia, los capitanes de los equipos y el Caporal de acuerdo a lo
establecido en la convocatoria correspondiente y de común acuerdo con la Comisión Deportiva, podrán desechar el ganado vacuno y
caballar que a su juicio no presente las características necesarias para
la competencia. Artículo
13.- Si fuese necesario
aclarar la calificación de cualquiera de los competidores, sólo el Capitán
tiene autoridad para solicitarla a los miembros del Jurado Calificador,
inmediatamente después de terminada la faena de que se trate, con pleno
conocimiento de causa y respeto; y acatará la decisión de ellos. Artículo
14.- El Capitán o
cualquiera de los miembros de la asociación competidora que no respete
las disposiciones emitidas
por los miembros del Jurado Calificador, faltándoles al respeto,
será descalificado y suspendido en forma temporal en sus derechos
deportivos por el propio jurado calificador, el que esta obligado levantar un acta de los hechos y enviarla a la Federación
para que esta resuelva el caso en forma definitiva conforme
a lo establecido en el Estatuto de la Federación Mexicana de
Charrería, A.C.. En
el caso de que fuera el capitán quien infringiera este mandato, su equipo
quedará descalificado, pero con la obligación de terminar la competencia
y, de no hacerlo así, se procederá conforme a lo que marca el mencionado
Estatuto. Artículo
15.- Si por alguna razón
justificada. una aclaración no fuera resuelta al momento por el Jurado
Calificador al ser solicitada, el Capitán tiene derecho a mostrar su
inconformidad en la parte posterior de la Hoja de Calificaciones, firmando
para constancia tanto el capitán como los jueces. La
protesta deberá ser enviada
de inmediato al coordinador Nacional de jueces de Charrería para ser
analizada, emitiendo su opinión al Consejo Directivo Nacional el que resolverá en definitiva lo conducente
comunicando su resolución a quien corresponda para proceder en
consecuencia. El procedimiento no deberá exceder de un plazo de 30 días
a partir de la recepción de la protesta
por el Coordinador
Nacional del Colegio de jueces de Charrería. Artículo
16.- El capitán del
equipo tiene derecho a refutar la presencia de persona o personas ajenas
en el Palco de Jueces. |