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REGLAMENTO-2003

CAPITULO I

De las Competencias

Artículo 1.- Toda competencia charra oficial se celebrará en terreno nivelado y suave con arena suficiente; con manga de 60 metros de largo por 12 metros mínimos de ancho; a los 0 metros de la manga, habrá un partidero con 1.80 metros de claro; embudo de 0.70 metros de ancho y cajones de 1.80 metros de largo, donde pueda acomodarse un lote de cuando menos 10 novillos y cuya desembocadura quedará al ras del lado derecho del partidero visto desde el ruedo. El claro del partidero tendrá una puerta que al abatirse quede en diagonal, hacia la boca del embudo, cuyo punto de apoyo será la barda del lienzo. Paralelo a la manga, habrá un devolvedero cuyo ancho será de 2.30 metros, con dos puertas abatibles, una para cerrarlo por completo y otra, a 3.00 metros de distancia para ayudar a quitar las reatas atoradas en las faenas de píales y de manganas

Cada lienzo tendrá las corraletas necesarias que, para el buen manejo del ganado vacuno y caballar, contaran con un mínimo de 3 cajones para el apretalamiento en las faenas de jineteo. El ruedo se iniciará a los 60 metros del partidero y deberá tener 40 metros de diámetro; un embarcadero para el ganado caballar y vacuno. Contará con una caseta para jueces en el límite de los 60 metros de la manga del lienzo, del lado izquierdo vista desde las tribunas, con equipo de sonido, pizarrón para anotar  calificaciones y cronómetro que pueda ser activado desde el lugar donde estará el jurado calificador; graderío para el público y áreas de estacionamiento para los competidores y los aficionados que asistan a cada competencia.

Para evitar confusiones, se adjuntan planos  cuyas medidas, con excepción de las que se refiere a las dimensiones de la manga del lienzo y el diámetro del  ruedo, podrán ser modificadas por las condiciones especiales de cada terreno.

Artículo 2.-  Las competencias podrán ser oficiales o amistosas.

I              Serán oficiales todas aquellas que convoque la Federación Mexicana de Charrería, A.C., por conducto del Consejo Directivo Nacional o sus representantes en las diferentes entidades federativas del país como Campeonatos Nacionales, Regionales, Estatales, del Charro Completo, Trofeo Guadalupano, Torneo Constitución, Torneo Revolución Campeón de Campeones y las demás que se incluyan en el calendario anual de la Federación a nivel nacional o de las entidades federativas.

II             Serán amistosas las que se celebren entre asociaciones sin la intervención directa de la Federación Mexicana de Charrería, A.C., o sus representantes en las entidades del país. pero respetando en todo el Reglamento General de Competencias vigente.

Artículo 3.- Es obligatorio que en toda competencia oficial esté presente cuando menos dos representantes de la Comisión Médica, quienes después de examinar a cada competidor, determinarán si se están en condiciones físicas aceptables para intervenir en la competencia. De no ser así, la Comisión Médica lo informará al Caporal el que a su vez lo hará del conocimiento del jurado calificador e impedirá que el o los charros que no pasaron el examen, intervengan en  la Charreada

Este examen podrá realizarse nuevamente durante y después de la Charreada, con el fin de, primero, el de que. por su propia seguridad, impedir que siga dentro de la competencia y, segundo si fuese al término de la actividad, informar al jurado calificador que estará obligado a descalificar al charro en las faenas en las que hubiera intervenido.

Artículo 4.- En toda competencia, oficial o amistosa, los participantes deberán presentar todas las faenas de la charrería y, de no ser así, se descalificará al equipo.

Artículo 5.- Todas las asociaciones deberán cumplir con los compromisos pactados con otras asociaciones para competir entre sí, de lo contrario, serán sancionados conforme al análisis que haga el Consejo Directivo Nacional de la Federación Mexicana de Charrería, A.C., con  base  en   las informaciones que proporcione la Asociación afectada y con el visto bueno del Presidente de la Unión Estatal de Asociaciones    que corresponda 

La Asociación que no cumpla, será responsable de los perjuicios económicos ocasionados, previo dictamen y acuerdo del Consejo Directivo Nacional

Artículo 6.- Ningún equipo representante de una asociación federada podrá retirarse de una competencia oficial o amistosa sin que ésta haya concluido. Si esto ocurriera, la asociación y sus equipos serán suspendidos en sus derechos deportivos por 365 días naturales, a partir de la fecha en que se cometió la falta.

I              Las asociaciones y los equipos sancionados, estarán obligados, previa la cuantificación que de cada caso se haga, a cubrir los daños y perjuicios generados.

II            Los integrantes del equipo que incurrió en la falta, serán suspendidos en sus derechos deportivos por el mismo tiempo y no podrán participar como competidores con ninguna asociación federada en la República Mexicana  o  del extranjero.

CAPITULO II

De los Integrantes del Equipo

Artículo 7.- En las competencias oficiales, los equipos se integrarán con:

§          un capitán;

§          un calador;

§          un pialador;

§          tres coleadores;

§          un jinete de toro;

§          tres lazadores en el ruedo;

§          un jinete de yegua;

§          un manganeador a pie;

§          un manganeador a caballo;

§          un jinete para el Paso de la Muerte y

§          un suplente para cada faena.

Presentará, además, tres arreadores miembros de la Asociación representada y deberán pertenecer al mismo equipo  registrado. De no ser así, el Jurado Calificador descalificará al charro ejecutante en su o sus oportunidades.

Artículo 8.- En las competencias amistosas, los equipos se integrarán como previamente lo acuerden las asociaciones competidoras, pero se recomienda que sean:

·                                             un capitán;

·                                             un calador;

·                                             tres pialadores;

·                                             cinco coleadores;

·                                             un jinete de toro;

·                                             tres lazadores en el ruedo;

·                                             un jinete de yegua;

·                                             un manganeador a pie;

·                                             un manganeador a caballo;

·                                             un jinete para el Paso de la Muerte;

·                                             los respectivos suplentes y los arreadores.

CAPITULO III

Del Capitán del Equipo

Artículo 9.- Cada asociación deberá nombrar a un Capitán, que será el responsable de la dirección de su equipo, quien estará obligado a cooperar con el Caporal y con los miembros del Jurado Calificador y presentará a sus compañeros, ya montados, cuando menos una hora antes de la fijada para el inicio de la Charreada.

Artículo 10.- Los integrantes del equipo están obligados a respetar las decisiones de su Capitán y éste los presentará al examen médico, pues de no hacerlo uno o algunos de ellos, su calificación no contará.

Artículo 11.- El Capitán estará autorizado para hacer los cambios necesarios en los miembros de su equipo, siempre y cuando sean elementos registrados como competidores o como suplentes. Dará aviso al Caporal y éste deberá informar de los cambios al Jurado Calificador.

Artículo 12.-   Antes de la competencia, los capitanes de los equipos y el Caporal de acuerdo a lo establecido en la convocatoria correspondiente y de común acuerdo con  la Comisión Deportiva, podrán desechar el ganado vacuno y caballar que a su juicio no presente las características necesarias para la competencia.

Artículo 13.-  Si fuese necesario aclarar la calificación de cualquiera de los competidores, sólo el Capitán tiene autoridad para solicitarla a los miembros del Jurado Calificador, inmediatamente después de terminada la faena de que se trate, con pleno conocimiento de causa y respeto; y acatará la decisión de ellos.

Artículo 14.-   El Capitán o cualquiera de los miembros de la asociación competidora que no respete las disposiciones  emitidas  por los miembros del Jurado Calificador, faltándoles al respeto, será descalificado y suspendido en forma temporal en sus derechos deportivos por el propio jurado calificador, el que esta obligado  levantar un acta de los hechos y enviarla a la Federación para que esta resuelva el caso en forma definitiva conforme  a lo establecido en el Estatuto de la Federación Mexicana de Charrería, A.C..

En el caso de que fuera el capitán quien infringiera este mandato, su equipo quedará descalificado, pero con la obligación de terminar la competencia y, de no hacerlo así, se procederá conforme a lo que marca el mencionado Estatuto.

Artículo 15.- Si por alguna  razón justificada. una aclaración no fuera resuelta al momento por el Jurado Calificador al ser solicitada, el Capitán tiene derecho a mostrar su inconformidad en la parte posterior de la Hoja de Calificaciones, firmando para constancia tanto el capitán como los jueces.

La protesta  deberá ser enviada de inmediato al coordinador Nacional de jueces de Charrería para ser analizada, emitiendo su opinión al Consejo Directivo Nacional   el que resolverá en definitiva lo conducente  comunicando su resolución a quien corresponda para proceder en consecuencia. El procedimiento no deberá exceder de un plazo de 30 días a partir de la recepción de la protesta  por el  Coordinador Nacional del Colegio de jueces de Charrería.

Artículo 16.-   El capitán del equipo tiene derecho a refutar la presencia de persona o personas ajenas en el Palco de Jueces.

Artículo 17.-  El Capitán del equipo deberá revisar y firmar la hoja de calificación al término de la competencia. Si no lo hiciera así, la misma  se dará por aceptada de su parte.

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