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REGLAMENTO-2003
CAPITULO
VI De
la Comisión Deportiva
Artículo
30.- El objetivo de la comisión
Deportiva Nacional es el coordinar junto con el Caporal y los Jueces la
realización de las Charreadas oficiales, procurando que éstas sean
breves y con imparcialidad hacia los participantes. Artículo
31.- La Comisión Deportiva
Nacional es parte integral del Consejo Directivo Nacional de la Federación
Mexicana de Charrería, A.C.
en funciones y estará integradas con cuantos miembros y elementos sean
necesarios a juicio del mismo Consejo. Artículo
32.- Los integrantes de la
Comisión Deportiva Nacional serán nombrados por el Consejo Directivo
Nacional y estarán
encabezados por un Coordinador Nacional. Artículo
33.- Sólo se podrán ser
miembros de la Comisión Deportiva Nacional, bajo las siguientes normas: a)
Ser
socio activo, cuando menos, de una de las Asociaciones afiliadas a la
Federación Mexicana de Charrería, A.C. b)
Tener
amplio conocimiento del medio ambiente de la
Charrería, del
Estatuto de la Federación, del Reglamento
de Competencias vigente , del ganado y de todo aquello que se relacione
con el aspecto deportivo. Artículo
34.- En el desempeño
de sus funciones la Comisión Deportiva Nacional será auxiliada por las
Delegaciones Deportivas Estatales. Artículo
35.- Los integrantes de las Delegaciones Estatales o Regionales serán
nombrados por los Presidentes de Unión de Asociaciones apegándose a las
mismas condiciones que se marcan en el Artículo 33
del presente
reglamento. Artículo
36.- Las Delegaciones Deportivas Estatales estarán coordinadas por el Presidente de la Unión
de Asociaciones del Estado respectivo, el que a su vez estará en enlace
directo con el Coordinador Nacional FUNCIONES
Artículo
37.- La Comisión Deportiva Nacional tendrá las siguientes funciones: I.
Intervenir en el desarrollo de eventos deportivos oficiales estando
presente con un mínimo de una hora antes de iniciar el evento, para
revisar que tanto el ganado vacuno como el caballar se ajuste en tamaño,
peso y condición a lo
establecido en este Reglamento y en la convocatoria correspondiente; así
mismo, vigilará en coordinación con el Caporal y Capitanes que el pesaje
y sorteo del ganado se haga en tiempo y forma correcta, revisando a la vez
las condiciones del terreno que serán similares durante todas las
competencias del evento, así como las instalaciones, dando su visto bueno. II.
Planear y elaborar el calendario anual de eventos oficiales de la
Federación. III.
A través de sus integrantes, realizar una evaluación o reporte
por escrito de cada uno de los eventos oficiales en los que hayan
intervenido y se le entregará al Coordinador Nacional. IV.
Prestar asistencia técnica deportiva a las Asociaciones que así
lo soliciten. V.
Organizar y dirigir el desarrollo de desfiles nacionales o eventos
en que represente la Federación a la Charrería, previo acuerdo del
Consejo Directivo Nacional. VI.
Revisar y otorgar el visto bueno a las Convocatorias de los eventos
oficiales. VII.
Revisar y otorgar el visto bueno de las hojas de calificaciones de
cada uno de los equipos o elementos participantes en los eventos oficiales. VIII.
Vigilar que se practique el examen médico a cada competidor
previamente al inicio de los eventos oficiales y que los jinetes utilicen
protector bucal al realizar su suerte. IX.
Verificar que en los eventos oficiales se cuente con
enfermería a fin de que se pueda prestar el servicio de primeros
auxilios en caso de requerirse, contando además con ambulancia para el
traslado de accidentados
en caso de fuese necesario. X.
Vigilar que durante el desarrollo de un evento oficial los
elementos que compitan no ingieran bebidas embriagantes y, en caso de
suceder, reportar al o a los elementos al Caporal y a los jueces para que
se impida su participación. XI.
Otorgar el visto bueno a las instalaciones del lienzo, corraletas,
cajones y puertas, supervisando que éstas den seguridad tanto a los
elementos que participan como al público en general. XII.
Establecer, de común acuerdo con la sede del evento, las normas de
control y manejo del ganado vacuno y caballar que se observarán para los
diferentes eventos oficiales. XIII.
Vigilar que todos los elementos que participen, así como sus
cabalgaduras, se presenten con el atuendo y arreos como lo señalen los
reglamentos en vigor, reportando al jurado calificador de las violaciones
que observe para que este aplique las sanciones correspondientes. XIV.
Vigilar que todo evento deportivo oficial se lleve a cabo conforme
a las disposiciones y tiempos reglamentarios, pudiendo apurar a los
competidores en su caso. XV.
Trabajar conjuntamente con los jueces en cada evento, reportándoles
las anomalías que a su criterio considere, sin manifestarse en contra de
la o las calificaciones dadas por los mismos. Artículo
38.- La Comisión Deportiva Nacional tiene la facultad para decidir qué
ganado se acepta, se cambia o se desecha: así como desconocer el evento
como oficial cuando el ganado no reúna los requisitos de la convocatoria
respectiva, dando aviso a los Jueces para aplicar la sanción. Artículo
39.- Sortearán el ganado que
se va a utilizar, en
presencia del Caporal y los
capitanes que se encuentren
presentes , tendiendo la obligación de reportar al jurado calificador
a los elementos que en un evento oficial destronquen a los toros y
yeguas de los jineteos y la del Paso de la Muerte, quienes serán los responsables de aplicar la sanción
correspondiente de acuerdo al reglamento. Artículo
40.- Vigilar que el ganado para el jineteos (toro y yegua) y Paso de la
Muerte no sean inyectado, ni que se le aplique ninguna substancia para
modificar su rendimiento natural; en caso de detectar alguna anomalía de
este tipo, lo notificarán de inmediato al Jurado Calificador, quien
procederá a descalificar al jinete. En el caso de jineteo de toros, se
descalificará al jinete y al equipo de la terna. |