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REGLAMENTO-2003

CAPITULO VI

De la Comisión Deportiva

Artículo 30.-  El objetivo de la comisión Deportiva Nacional es el coordinar junto con el Caporal y los Jueces la realización de las Charreadas oficiales, procurando que éstas sean breves y con imparcialidad hacia los participantes.

Artículo 31.-  La Comisión Deportiva Nacional es parte integral del Consejo Directivo Nacional de la Federación Mexicana de Charrería,  A.C. en funciones y estará integradas con cuantos miembros y elementos sean necesarios a juicio del mismo Consejo.

Artículo 32.-  Los integrantes de la Comisión Deportiva Nacional serán nombrados por el Consejo Directivo Nacional y  estarán encabezados por un Coordinador Nacional.

Artículo 33.-  Sólo se podrán ser miembros de la Comisión Deportiva Nacional, bajo las siguientes normas:

a)                 Ser socio activo, cuando menos, de una de las Asociaciones afiliadas a la Federación Mexicana de Charrería, A.C.

b)                 Tener amplio conocimiento del medio ambiente de la  Charrería,  del Estatuto de la Federación, del  Reglamento de Competencias vigente , del ganado y de todo aquello que se relacione con el aspecto deportivo.

Artículo 34.-   En el desempeño de sus funciones la Comisión Deportiva Nacional será auxiliada por las Delegaciones Deportivas Estatales.

Artículo 35.- Los integrantes de las Delegaciones Estatales o Regionales serán nombrados por los Presidentes de Unión de Asociaciones apegándose a las mismas condiciones que se marcan en el Artículo 33  del  presente  reglamento.

Artículo 36.- Las Delegaciones Deportivas  Estatales estarán coordinadas por el Presidente de la Unión de Asociaciones del Estado respectivo, el que a su vez estará en enlace directo con el Coordinador Nacional

FUNCIONES

Artículo 37.- La Comisión Deportiva Nacional tendrá las siguientes funciones:

I.                    Intervenir en el desarrollo de eventos deportivos oficiales estando presente con un mínimo de una hora antes de iniciar el evento, para revisar que tanto el ganado vacuno como el caballar se ajuste en tamaño, peso y condición  a lo establecido en este Reglamento y en la convocatoria correspondiente; así mismo, vigilará en coordinación con el Caporal y Capitanes que el pesaje y sorteo del ganado se haga en tiempo y forma correcta, revisando a la vez las condiciones del terreno que serán similares durante todas las competencias del evento, así como las instalaciones, dando su visto bueno.

II.                 Planear y elaborar el calendario anual de eventos oficiales de la Federación.

III.               A través de sus integrantes, realizar una evaluación o reporte por escrito de cada uno de los eventos oficiales en los que hayan intervenido y se le entregará al Coordinador Nacional.

IV.               Prestar asistencia técnica deportiva a las Asociaciones que así lo soliciten.

V.                  Organizar y dirigir el desarrollo de desfiles nacionales o eventos en que represente la Federación a la Charrería, previo acuerdo del Consejo Directivo Nacional.

VI.               Revisar y otorgar el visto bueno a las Convocatorias de los eventos oficiales.

VII.             Revisar y otorgar el visto bueno de las hojas de calificaciones de cada uno de los equipos o elementos participantes en los eventos oficiales.

VIII.          Vigilar que se practique el examen médico a cada competidor previamente al inicio de los eventos oficiales y que los jinetes utilicen protector bucal al realizar su suerte.

IX.               Verificar que en los eventos oficiales se cuente con  enfermería a fin de que se pueda prestar el servicio de primeros auxilios en caso de requerirse, contando además con ambulancia para el traslado de  accidentados   en caso de fuese necesario.

X.                  Vigilar que durante el desarrollo de un evento oficial los elementos que compitan no ingieran bebidas embriagantes y, en caso de suceder, reportar al o a los elementos al Caporal y a los jueces para que se impida su participación.

XI.               Otorgar el visto bueno a las instalaciones del lienzo, corraletas, cajones y puertas, supervisando que éstas den seguridad tanto a los elementos que participan como al público en general.

XII.             Establecer, de común acuerdo con la sede del evento, las normas de control y manejo del ganado vacuno y caballar que se observarán para los diferentes eventos oficiales.

XIII.          Vigilar que todos los elementos que participen, así como sus cabalgaduras, se presenten con el atuendo y arreos como lo señalen los reglamentos en vigor, reportando al jurado calificador de las violaciones que observe para que este aplique las sanciones correspondientes.

XIV.           Vigilar que todo evento deportivo oficial se lleve a cabo conforme a las disposiciones y tiempos reglamentarios, pudiendo apurar a los competidores en su caso.

XV.             Trabajar conjuntamente con los jueces en cada evento, reportándoles las anomalías que a su criterio considere, sin manifestarse en contra de la o las calificaciones dadas por los mismos.

Artículo 38.- La Comisión Deportiva Nacional tiene la facultad para decidir qué ganado se acepta, se cambia o se desecha: así como desconocer el evento como oficial cuando el ganado no reúna los requisitos de la convocatoria respectiva, dando aviso a los Jueces para aplicar la sanción.

Artículo 39.- Sortearán  el ganado que se va a utilizar,  en presencia del  Caporal y los capitanes  que se encuentren presentes , tendiendo la obligación de reportar al jurado calificador   a los elementos que en un evento oficial destronquen a los toros y yeguas de los jineteos y la del Paso de la Muerte,  quienes serán los responsables de aplicar la sanción  correspondiente de acuerdo al reglamento.

Artículo 40.- Vigilar que el ganado para el jineteos (toro y yegua) y Paso de la Muerte no sean inyectado, ni que se le aplique ninguna substancia para modificar su rendimiento natural; en caso de detectar alguna anomalía de este tipo, lo notificarán de inmediato al Jurado Calificador, quien procederá a descalificar al jinete. En el caso de jineteo de toros, se descalificará al jinete y al equipo de la terna.

Artículo 41.- La Comisión Deportiva Nacional vigilará que se cumplan y se apegará a las disposiciones del Estatuto de la Federación, sus Reglamentos y a los acuerdos del Consejo Directivo Nacional.

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