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REGLAMENTO-2003
CAPITULO
V
A.-
Para competencias oficiales de charros: Artículo
19.- Para
competencias oficiales de charros, el jurado calificador estará integrado
por tres miembros (y dos auxiliares para las faenas del lienzo y ruedo)
del Colegio de Jueces, designados por la Federación y sólo hombres podrán
calificar. B.-
Para competencias en concursos de presentación de charros: Para
concursos de presentación el jurado calificador quedará integrado serán
exclusivamente tres miembros del Colegio Nacional de Jueces designados por
la Federación. C.-
Para competencias oficiales de escaramuzas: Para
competencias oficiales de escaramuzas, serán cinco damas, integrantes del
Colegio nacional de
Jueces, designadas por la Federación, cuidando que las escaramuzas de
tres de ellas no participen en ninguna competencia del evento. D.-
Para concursos de presentación de damas: Para
los concursos de presentación de damas el jurado calificador estará
integrado por tres juezas
del Colegio Nacional de Jueces, designadas por la Federación. E.-
Para competencias amistosas: Para
competencias amistosas, hay que procurar que los Jueces sean Colegiados y
si alguno representa a su Asociación, deberá calificar con imparcialidad
sin convertirse en defensor de la misma. Artículo
20.- La
máxima autoridad al celebrarse las competencias será el Jurado
Calificador y cualquier contingencia que surja será sometida a su decisión,
la que deberá ser respetada por los competidores. Cuando se requiera
cambio de ganado el Caporal solicitará
su autorización,
consultando y solicitando
en caso necesario a la Comisión Deportiva. Artículo
21.- Los
Jueces para competencia de equipos charros se instalarán en un palco
especial con sonido, acceso adecuado y lo que se requiera para cumplir con
su cometido, deberá estar a los 60m., donde termina el lienzo y empieza
el ruedo quedando terminantemente prohibida la presencia de cualquier
persona ajena al Jurado Calificador, iniciando la competencia hasta que
desalojen la zona. Para
los concursos de presentación será en el lugar que establezca la sede en
la convocatoria correspondiente. Para
la competencia de escaramuzas se repartirán en diferentes lugares de las
tribunas, en el contralienzo y ruedo, siendo descalificada la
escaramuza cuya
representante o familiares que se acerquen a importunarlas en el desempeño
de su comisión. Artículo
22.- Los
Jueces siempre deberán vestir el traje de
charro, así como las Jueces de escaramuzas vestirán el traje de
charra, Adelita o China Poblana, y no podrán tomar parte en la
competencia como miembros integrantes del equipo. Artículo
23.- Es
obligación de los Jueces hacer acto de presencia en el lugar de la
competencia una hora antes de la celebración del evento para el registro
de equipos, constatar la firma del médico revisor de charros y la revisión
de los caballos de escaramuzas. Artículo
24.- El fallo
del Jurado Calificador será indiscutible e inapelable y el o la
competidora que no lo respete será descalificado (a). Si fuera el Capitán
o Capitana será descalificado (a) el equipo completo, debiendo terminar
la competencia, procediéndose en forma análoga a lo establecido en el
articulo 14 de este reglamento. Artículo
25.- Los
Jueces tendrán la obligación de atender en forma correcta sin suspender
la Charreada al Capitán del equipo que respetuosamente solicite alguna
aclaración e informarle el por qué de su fallo y puntuación, así como
cuando les sea solicitada una calificación en cualquier momento. En
el caso de las escaramuzas la información del por qué de su fallo, así
como su calificación será el reunirse el Jurado Calificador y promediar
su calificación. Artículo
26.- En
competencias oficiales serán auxiliados por uno o más apuntadores
vestidos de charros o charras según el caso para llevar la puntuación y
no tendrán ni voz ni voto, quedando los Jueces obligados a supervisar la
misma. Artículo
27.- En todas
las competencias oficiales o amistosas de charros los Jueces deberán dar
a conocer su calificación en el preciso momento en que se haya ejecutado
la faena, por
micrófono, o en voz alta, inmediatamente después de ejecutada cada
oportunidad. Sólo en ese momento se harán aclaraciones sin suspender la
competencia. Artículo
28.- Los
Jueces y anotador (s) deberán firmar
la hoja de calificación al final de la competencia, llamando a los
capitanes de los equipos
para que firmen la misma, en caso de no hacerlo se dará por
aceptada la calificación. |