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REGLAMENTO-2004

Capítulo V

De los Jueces

A.- Para competencias oficiales de charros:

Artículo 17.- Para competencias oficiales de charros, los jueces serán tres más dos auxiliares para las faenas de lienzo y ruedo, (miembros oficiales del colegio de jueces, designados por el consejo directivo de la federación y sólo hombres podrán calificar).

B.- Para competencias en concursos de presentación de charros:

Para concursos de presentación los jueces serán exclusivamente tres miembros oficiales del colegio nacional de jueces designados por el consejo directivo de la federación.

Artículo 18.- La máxima autoridad en las competencias serán los jueces y cualquier contingencia relativa a la competencia será sometida a su decisión, la que deberá ser respetada por los competidores. Cuando  se requiera cambio de ganado, el caporal solicitará su autorización, consultando y solicitando en caso necesario a la comisión deportiva.

Artículo 19.- Los jueces para competencia charras se instalará en un palco especial con sonido, cronómetro y equipo de intercomunicación, así como cinta métrica, el palco deberá estar a los 60 metros, justamente donde termina el lienzo y empieza el ruedo, quedando terminantemente prohibida la presencia de cualquier persona ajena a los jueces, y no deberá iniciarse la competencia hasta quedar solamente jueces en el palco.

Para los concursos de presentación será en el lugar que establezca la sede en la convocatoria correspondiente.

Artículo 20.- Los jueces siempre deberán vestir de charro, y no podrá tomar parte en la competencia como miembros integrantes de un equipo, cuando estén calificando.

Artículo 21.- Es obligación de los jueces presentarse en el lugar de la competencia una hora antes de la celebración del evento para el registro de equipos y constatar el visto bueno de la comisión médica.

Artículo 22.- El fallo de los jueces será indiscutible e inapelable y el competidor que no lo respete será descalificado.

Artículo 23.- Los jueces tendrán la obligación de atender en forma correcta sin suspender la charreada al capitán del equipo que respetuosamente solicite alguna aclaración e informarle el por qué de su fallo y calificación, así como cuando les sea solicitada una calificación en cualquier momento.

Artículo 24.- En competencias oficiales serán auxiliados por un anotador vestido de charro para llevar la anotación de calificaciones, y éste no tendrá ni voz ni voto, quedando los jueces obligados a supervisar la hoja de calificaciones.

Artículo 25.- En todas las competencias charras oficiales los jueces deberán dar a conocer su calificación en el preciso momento en que se haya ejecutado la faena, por micrófono, o en voz alta, inmediatamente después de ejecutada cada oportunidad. Sólo en ese momento se harán aclaraciones, pero sin suspender la competencia.

Artículo 26.- Los jueces y anotador, así  como los capitanes de los equipos, deberán firmar la hoja de calificación al final de la competencia, en caso de no hacerlo, se entenderá conformidad en la calificación.

Artículo 27.- Con el propósito de no interrumpir la competencia, los capitanes podrán subir al palco a invitación de los jueces y en forma correcta hacer las aclaraciones pertinentes.

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