Capítulo
V
De
los Jueces
A.-
Para competencias oficiales de charros:
Artículo
17.- Para competencias oficiales de charros, los jueces serán tres más
dos auxiliares para las faenas de lienzo y ruedo, (miembros oficiales del
colegio de jueces, designados por el consejo directivo de la federación y
sólo hombres podrán calificar).
B.-
Para competencias en concursos de presentación de charros:
Para
concursos de presentación los jueces serán exclusivamente tres miembros
oficiales del colegio nacional de jueces designados por el consejo
directivo de la federación.
Artículo
18.- La máxima autoridad en las competencias serán los jueces y
cualquier contingencia relativa a la competencia será sometida a su
decisión, la que deberá ser respetada por los competidores. Cuando se requiera cambio de ganado, el caporal solicitará su
autorización, consultando y solicitando en caso necesario a la comisión
deportiva.
Artículo
19.- Los jueces para competencia charras se instalará en un palco
especial con sonido, cronómetro y equipo de intercomunicación, así como
cinta métrica, el palco deberá estar a los 60 metros, justamente donde
termina el lienzo y empieza el ruedo, quedando terminantemente prohibida
la presencia de cualquier persona ajena a los jueces, y no deberá
iniciarse la competencia hasta quedar solamente jueces en el palco.
Para
los concursos de presentación será en el lugar que establezca la sede en
la convocatoria correspondiente.
Artículo
20.- Los jueces siempre deberán vestir de charro, y no podrá tomar parte
en la competencia como miembros integrantes de un equipo, cuando estén
calificando.
Artículo
21.- Es obligación de los jueces presentarse en el lugar de la
competencia una hora antes de la celebración del evento para el registro
de equipos y constatar el visto bueno de la comisión médica.
Artículo
22.- El fallo de los jueces será indiscutible e inapelable y el
competidor que no lo respete será descalificado.
Artículo
23.- Los jueces tendrán la obligación de atender en forma correcta sin
suspender la charreada al capitán del equipo que respetuosamente solicite
alguna aclaración e informarle el por qué de su fallo y calificación,
así como cuando les sea solicitada una calificación en cualquier momento.
Artículo
24.- En competencias oficiales serán auxiliados por un anotador vestido
de charro para llevar la anotación de calificaciones, y éste no tendrá
ni voz ni voto, quedando los jueces obligados a supervisar la hoja de
calificaciones.
Artículo
25.- En todas las competencias charras oficiales los jueces deberán dar a
conocer su calificación en el preciso momento en que se haya ejecutado la
faena, por micrófono, o en voz alta, inmediatamente después de ejecutada
cada oportunidad. Sólo en ese momento se harán aclaraciones, pero sin
suspender la competencia.
Artículo
26.- Los jueces y anotador, así como los capitanes de los equipos, deberán firmar la hoja de
calificación al final de la competencia, en caso de no hacerlo, se
entenderá conformidad en la calificación.
Artículo
27.- Con el propósito de no interrumpir la competencia, los capitanes
podrán subir al palco a invitación de los jueces y en forma correcta
hacer las aclaraciones pertinentes.
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