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REGLAMENTO-2003
CAPITULO
XVI De
las Manganas a Pie o a Caballo Generalidades Artículo
217.- Estas faenas deberán realizarse con el manganeador auxiliado por
tres arreadores miembros de su equipo, que podrán ser designados por él
mismo o su capitán. Artículo
218.- Se tendrá derecho a tres oportunidades
a pie y tres
a caballo. Tanto en las manganas a pie como en las de a caballo se
deberán ejecutar
con tres remates diferentes. Artículo
219.- Podrá tirar de un lado o del otro (máscara y contramáscara), pero
tiene la obligación de tirar dos por un lado y una por el otro. Artículo
220.- Se colocará en el lugar del ruedo que mejor le convenga y a una
distancia mínima de 4 metros de la barrera. Por cada metro adicional
obtendrá un punto. Artículo
221.- Los arreadores no podrán pasarle la yegua al manganeador sin
que éste la pida y cuando lo haga estará en suerte y contará su
oportunidad. Artículo
222.- Si los arreadores le pasaran la yegua al manganeador sin haber sido
solicitada, contará como oportunidad utilizada. Artículo
223.- En las faenas de manganas a pie o a caballo, no habrá vuelta de
tanteo. Artículo
224.- Los arreadores se encargarán que la yegua pase por el lugar debido,
entre la barrera y el lazador, quien tendrá la obligación de rematar su
mangana con la velocidad que pase la yegua a excepción de que vaya
caminando o trotando. Artículo
225.-. La yegua sólo podrá ser cambiada en los casos de que pase
caminando, trotando, pateando o se reuse a pasar dos veces por cada lado. Artículo
226.- Se recomienda que los arreadores corran en la siguiente forma: ·
El
primero al hilo, ·
el
segundo hará lado ·
y
el tercero tapará el claro. siempre
en escalón o abanico. Artículo
227.- No se permitirá que los arreadores tapen a la yegua o le peguen por
delante con el propósito de
restarle velocidad. Artículo
228.- Si la yegua lo requiere, se le arreará golpeándola en las ancas. Artículo
229.- Cuando la yegua lleve la velocidad debida y los arreadores la azoten
exagerada o innecesariamente, se infraccionará al equipo con dos puntos
en cada ocasión que lo hicieren. Artículo
230.- Los arreadores deberán iniciar su arreo en el punto diametralmente
opuesto al lugar que ocupa el manganeador, de ahí empezara a contar el
floreo. Artículo
231.- Se considera como oportunidad utilizada, cuando el manganeador
pierde el floreo por cualquier motivo, a excepción de que sea por culpa
del caporal. Artículo
232.- Cuando el manganeador no remate su mangana, pasando la yegua al mínimo
galope, se contará como oportunidad utilizada. Artículo
233.- El caporal a solicitud del capitán, arreadores ó del manganeador
podrá ayudar en el arreo para la ejecución de las manganas o haciendo
sombra para evitar que la yegua se abra o se corte en el viaje. Artículo
234.- Si el lazador pide la yegua y ésta no pasa por el lugar debido,
podrá interrumpir su floreo. Artículo
235.- Si la yegua pasa bien por un lado, el manganeador tendrá obligación
de tirar dos manganas por el mismo y dejará la del lado contrario para la
yegua de repuesto. Artículo
236.- Si los arreadores tapan el viaje de la yegua, llevando la velocidad
requerida, cuenta la oportunidad. Artículo
237.- En las manganas a pie, para que el lazador pueda obtener los
adicionales por floreo, deberán rematarse sin ninguna vuelta completa
posterior a la pasada. En caso contrario, contará como mangana de una
vuelta. Artículo
238.- Para que los cambios cuenten no deberán ser integrados: de resorte
a resorte o bien dos cambios seguidos, ni el que se hace para poder armar
el espejo. Artículo
239.- Se considera mangana consumada, cuando al caer la yegua, lazada y
estirada, rinda costillar y paleta. Considerándose como faena
consumada cuando la
yegua queda limpia de las manos. Si
llevando puesta la mangana, sin estirar, la yegua cae por tropezón o
cualquier causa ajena al lazador, se le repondrá la oportunidad, con
excepción de que la bruta se levantara y fuera derribada por el
manganeador. No se pararán los cronómetros. Artículo
240.- El manganeador debe presentarse totalmente preparado en su turno,
por lo que no se le permitirá componer su atuendo, ajuar, estirar y/o
componer las vueltas de la reata o hacer tiros de práctica, el hacerlo se
le sancionará con dos puntos cada ocasión que lo haga. Artículo
241.- Queda prohibido que miembros de su equipo o personas ajena, apisonen
el terreno, de hacerlo se le
sancionará con dos puntos malos al
manganeador cada vez que se realicen estos supuestos y los del artículo
anterior. Artículo
242.- No se permitirá que personas ajenas, desde el callejón del ruedo o
desde los lugares destinados al público, intervengan durante el arreo de
la yegua, en beneficio o perjuicio del manganeador, espantando a la yegua
con manos, sombrero o cualquiera otra cosa u objeto, para que se abra o se
corte, con excepción de que se haga en la zona de la querencia, para
evitar que la yegua
disminuya o pierda la continuidad
de la carrera . Artículo
243.- El Jurado calificador iniciará la cuenta de 8 minutos, en el
momento en el que entre al ruedo la yegua, estén o no listos el
manganeador y/o los arreadores. El tiempo ahorrado se sumará a la
calificación individual del manganeador. Artículo
244.- En caso de rebasar el tiempo de 8 minutos a los que tiene derecho el
manganeador, haya o no ejecutado sus manganas, terminarán sus
oportunidades. Artículo
245.- Se otorgará un (1) minuto para hacer los cambios necesarios entre
las manganas a pie y las que se realizan a caballo, pero si se tratara del
mismo manganeador o uno de los arreadores, se otorgarán 2 minutos que los
jueces comenzarán a contar al término de los 8 minutos de la primera
faena, o hayan terminado sus oportunidades. Artículo
246.- Si la yegua quedara
lazada de cualquier parte, no se detendrá el
cronómetro que cuenta el
tiempo. Artículo
247.- Sólo se detendrá el cronómetro en caso de accidente, al saltar la
yegua la pared del ruedo, cuando se autorice el cambio de la bruta o
cuando esta patee poniendo en peligro a los competidores y los jueces
autorizarán el cambio de la bruta. Artículo
248.- Si la yegua cae por resbalón llevando puesta la mangana, pero sin
que el lazador haya estirado, se repite la oportunidad. Artículo
249.- La distancia mínima
tanto para las manganas a pie como a caballo, la distancia mínima será
de 4 (cuatro) metros. Artículo
250.- En las competencias oficiales las yeguas serán pasadas, a la hora
fijada por los organizadores y la Comisión Deportiva, antes de iniciada
la charreada, para tener la seguridad de que van a pasar bien durante la
competencia. Esta práctica se recomienda para todo tipo de competencia
charra. Artículo
251.- Todas las manganas a caballo deberán florearse con el charro
sentado a horcajadas. Si el charro se para en los estribos durante el
floreo, se le sancionará con 1 punto en cada oportunidad. No se debe
confundir con pararse en los estribos para
rematar la mangana. Es excepción de esta regla el hecho de tirar
mangana del Centenario en la que el charro hace su floreo parado sobre su
cabalgadura. Artículo
252.- El manganeador a caballo podrá solicitar el cambio de la yegua que
haya sido lanzada a pie, pues lo tradicional es que cambio de suerte,
cambio de yegua. Artículo
253.- Queda terminantemente prohibido que los arreadores calen sus
caballos, floreen sus reatas, pialar o manganear a las yeguas (cascarear).
Deberán estar pendientes en todo momento de cuando el manganeador pida su
yegua. Si incurrieran en esta falta, se les infraccionará con 2 puntos en
cada ocasión que lo hicieran, los que
se restarán a la calificación del equipo. Artículo
254.- En las manganas a pie o a caballo, para que cuenten los resortes,
estos deberán rebasar claramente el ala del sombrero. Artículo
255.- Pisar la línea de los 4 metros al rematar, a pie o a caballo,
será motivo de descalificación, a menos que se
este chorreando. Artículo
256.- El peso mínimo de las yeguas será de 300 kilogramos. Artículos
257.- Para los manganeadores zurdos, se invertirá el sentido, tanto del
floreo como del viaje de la yegua: máscara será contramáscara y al
contrario. Articulo
258.- Los arreadores tienen la obligación de regresar las yeguas de
manganas a las corraletas después de haberlas utilizado de no hacerlo se
sancionará al equipo con 2 puntos malos De
las Manganas a Pie CALIFICACIONES
I
Sencilla o con efecto
5 II
Floreadas con una o más vueltas
6 III
Sencillas con pasada
6 IV
Floreadas hacia adelante con pasada
7 V
Sencilla con pasada de atrás hacia delante
7 VI
Floreada con pasada de atrás hacia delante, soltando hacia atrás
8 ADICIONALES Previa
vuelta ó con dos o más efectos. I
Por hacer dos o tres pasadas
1 II
Por hacer cuatro pasadas o más
2 III
Por hacer una o varias pasadas relámpago o de media vuelta al
rematar 1 IV
Por hacer pasadas de punta y talón
1 V
Uno o varios resortes derechos
1 VI
Uno o varios resortes izquierdos
1 VII
Uno o varios resortes derechos girados
.
2
Ya
no cuenta el sencillo. VIII
Uno o varios resortes izquierdos
girados.
2
Ya
no cuentan el sencillo. IX
Uno o varios cambios derechos
1 X
Uno o varios cambios izquierdos
1 XI
Uno o varios espejos derechos sobre los brazos
1 XII
Uno o varios espejos izquierdos sobre los brazos
1 XIII
Movimiento no especificado, sin detener la secuencia del floreo
1 XIV
Arracadas a)
Por
el frente 1 b)
Por
la espalda 1 XV
Uno o varios giros en
contra sentido del floreo de la
reata 1 AL
REMATAR
I
Máscara girando en sentido contrario o desdén
1 II
Contra máscara o contra rodada
2 III
Contramáscara girando en sentido contrario o contra desdén
3 IV
Encontrada
1
Siempre
y cuando no se repita el remate, sin importar el sentido o lado por el que
corra la yegua. V
Después de los 4 metros, por cada metro adicional de distancia al
rematar 1 AL
ESTIRAR I
Tirón de la muerte amarrado de los dos pies; con los brazos
haciendo el Cristo, extendidos con las palmas hacia arriba
3
II
Chorreando alrededor de los cuadriles, sin soltar la reata, girando
el cuerpo para envolverse
2 III
Chorreando alrededor de los cuadriles soltando la reata
1 IV
Tirón del ahorcado, haciendo el Cristo, con los brazos extendidos
y las palmas hacia arriba
3 V
Estirar a pulso siempre y cuando no se use como recurso
1 VI
Por cada minuto ahorrado
1 INFRACCIONES I
Florear con precipitación
2
En
cualquier momento de la faena II
Desplazarse a izquierda o a derecha para lograr la mangana Consume
o no la suerte
2 III
Poner la mangana y no estirar, a excepción de que la yegua caiga
por resbalón o se regrese con rumbo al manganeador
1
IV
Estirar no siendo mangana
1 V
Estirar al hilo, cayendo la yegua de hocico o pico
2 VI
No derribar en el tirón de la flecha, de la muerte
del
ahorcado
1
VII
Por estirar mangana defectuosa, cuando la guía va por encima del
lomo de la yegua (sobre lomo)
1 VIII
Por caer el lazador, habiendo logrado su mangana
3 IX
Por caer el lazador sin lograr su mangana
3 X
Por estirar apoyando la rodilla o una mano en el piso del ruedo,
habiendo logrado o no su
mangana
1 XI
Por estirar sentado
3 XII
Por derribar al segundo estirón
1 XIII
Por derribar en el tercer estirón
2 XIV
Por seguir a la yegua para acomodarse y poder estirar Estire
o no
2 XV
Por perder la reata o porque la yegua se la quite
durante la faena 6
Se considera perder la reata cuando ambas manos del lazador,
pierden contacto con la reata, siendo motivo de descalificación más los
puntos malos acumulados. XVI
Estirar mangana que lleve hocico o pico, derribando o no a la
yegua 2 XVII
Arrear azotando exageradamente a la yegua, en cada una de las
oportunidades y descontándose al equipo
1 XVIII
Por floreo defectuoso
1 XIX
Por enredarse en cualquier momento, se ejecute o no la
mangana 1 XX
Por reventarse la reata, no cuenta y se sanciona con
1 XXI
Porque el manganeador floree, haga tiros de tanteo o estire su
reata 2 XXII
Porque alguno de los miembros de su equipo o persona ajena,
apisonen el terreno
2 XXIII
Porque uno o varios arreadores floreen, calen, tiren pialaes o
manganas a las yeguas, en cada ocasión.
2 DESCALIFICACIONES I
Pisar la línea de los 4 metros durante el floreo hasta el remate. II
Cruzar la distancia hacia la barrera con objeto de que no pase la
yegua. En cada una de sus oportunidades. III
Cuando uno de los arreadores sea el que tire a la yegua, ya sea por
contacto directo o por hacer contacto con la reata, siempre y cuando sea
el motivo de la caída de la yegua IV
Por derribar la yegua
llevando la mangana puesta más
de media vuelta del ruedo llevando la
yegua hocico o pico. La media
vuelta cuenta en el sentido diametralmente opuesto al lugar del
manganeador. V
Por repetir el remate en
cualquiera de los dos lados. VI
Por reventarse la reata, menos 1 punto. VII
Por soltar la reata durante la faena
VIII
Por no rendir la yegua costillar y paleta. IX
Por rebasar los ocho minutos de tiempo que se conceden para las
tres manganas.
De
las Manganas a Caballo CALIFICACIONES Artículo
259.-Para su calificación base las manganas se dividirán en : Fracción
A.-
Tradicionales o clásicas Fracción
B.-
Actuales o modernas Las
tradicionales o clásicas (podrán ser sencillas y floreadas de una ó dos
vueltas como máximo). I
Sencillas hacia delante (loro, mascara ó gavilán)
6 II
Sencilla hacia atrás
(contra loro, mascara o gavilán)
7 III
Floreadas de una ó dos vueltas
hacia adelante. ·
Máscara,
Loro, Gavilán
10 ·
Rodada
11 ·
Bigotona
12 ·
Desdén
13 ·
Mascara
girando el caballo en sentido contrario al
floreo 14 ·
IV
Floreadas de una vuelta ó dos vueltas hacia atrás ·
Contra
mascara, loro,
gavilán
12 ·
Contra
máscara ó contra rodada
13 ·
Contra
bigotona
14 ·
Contra
desdén
15 ·
Contra
máscara girando el caballo en sentido ·
contrario
al floreo
16 V
Floreadas parado arriba del caballo ·
De
una ó dos vueltas
10
De
una vuelta con pasada (Centenario)
14 A
las manganas especificadas en el presente articulo, se le aumentaran los
puntos adicionales por canilla muerta, distancia y ahorro de tiempo. Si
el manganeador utilizara más de dos vueltas para realizar su mangana,
automáticamente se le ubicará en la base de calificación de las
Actuales y Modernas. Fracción
B.-
Actuales o modernas Las
Actuales ó Modernas , se deben iniciarse
con una vuelta de floreo como mínimo, partirán todas de 10 puntos y se
le irán agregando los puntos adicionales por la
variedad en el floreo, su forma de rematar, distancia, canilla
muerta y ahorro de tiempo. Artículo
260.- Después de terminado su floreo, el manganeador podrá dar
una vuelta adicional para rematar la mangana, sancionándose con un
(1) punto, por dos o mas vueltas
extras se le sancionará con
dos (2) puntos siempre y cuando se ejecute la faena. ADICIONALES
POR FLOREO
(Previa
vuelta) I
Resorte o resortes derechos
2 II
Resorte o resortes izquierdos
2 III
Cambio o cambios derechos
1 IV
Cambio o cambios izquierdos
1 V
Resorte o resortes con
giro derechos
3 y
sustituyen a los resortes sencillos VI
Resorte o resortes con giro izquierdos
3
y
sustituyen a los resortes sencillos VII
Resorte derecho abarcando la cabeza del caballo
3 VIII
Resorte izquierdo abarcando la cabeza del caballo 3 IX
Espejo o espejos derechos
1 X
Espejo o espejos izquierdos
1 XI
No especificado, sin detener la secuencia del floreo
1
Si
agarra la lazada, el espejo no cuenta. XII
Arracadas Al frente
1 XII
Arracadas Atrás
1 ADICIONALES
AL REMATAR
I
Desdén
1 II
Contra bigotona ó contra morena
1 III
Contra máscara
2 IV
Contrarodada
2 V
Máscara girando el caballo en sentido contrario del floreo de
la
reata.
2 VI
Contra máscara girando
el caballo en sentido contrario
3 VII
Contra desdén 3 VIII
Por cada metro adicional al rematar
1 IX
Encontrada siempre y cuando no se repita
el remate sin
importar el sentido o lado de
la carrera de la yegua.
1 X
Por chorrear a canilla muerta,
con el caballo de punta 1
XI
Por
cada minuto ahorrado
1
INFRACCIONES
I
Lazar con precipitación, desde el momento de soltar la
reata ó en cualquier momento de la faena
1 II
Poner la mangana y no estirar, a menos que la yegua caiga
accidentalmente frente al manganeador ó se regrese en dirección al
manganeador
2
III Estirar
no siendo mangana
2 IV Estirar
al hilo, cayendo la yegua de hocico
2 V
Amarrar o pretender hacerlo después del primer intento, por fallar
vueltas o que éstas se boten y
se pierda la guía
2 VI Amarrar
o pretender hacerlo bajando la vista a la cabeza de la silla, una sola vez
2 VII Derribar al
segundo intento
1 VIII Derribar al tercer intento
2 NOTA.-
En las manganas, después del tercer intento de estirar y derribar,
debe descalificarse la faena y acumular los puntos malos que se hubiesen
cometido. IX
Atravesar el caballo para derribar, sin ser necesario
2 NOTA.-
Esta infracción no debe confundirse con amarrar ligeramente sesgado o dar
lomo cuando la yegua no corre con velocidad suficiente para derribarla. X
Por seguir a la yegua para acomodarse y poder amarrar o pretender
hacerlo
4 XI Por
resecar sin chorrear lo necesario, con excepción de cuando la yegua no
lleva velocidad
2 XII Perder la reata
durante la faena 6
Más
los puntos malos acumulados en la faena. XIII Estirar mangana defectuosa
cuando la guía va sobre el lomo de la yegua, derribe o no
1 XIV Estirar mangana que
lleve hocico, derribando o no
1 XV Por
arrear azotando a la yegua exagerada o innecesariamente, en cada
oportunidad
1 NOTA.-
Cuando las infracciones las cometan los arreadores, los puntos
malos se restarán a la calificación general del equipo. XVI Por calar el caballo,
pialar, manganear o florear, los
arreadores miembros de un equipo en suerte
2 XVII Por floreo defectuoso,
cuando está a punto de perderla, la recupera y derribe o no
1 XVIII Por enredarse en cualquier momento 2 XIX Por no quedar con la
rienda en la mano y los pies en los estribos al tirar la de El Centenario
1 XX Por
pararse en los estribos durante el floreo, en cada oportunidad, perder el
asiento
1
No debe confundirse con apoyarse en ellos al rematar. XXI Por reventarse la
reata (descalificado) 1 XXII Por lazar desplazándose a
derecha o a izquierda para lograr la mangana, consúmese o no la suerte
2 XXIII Por una
vuelta adicional
para rematar su mangana,
siempre y cuando se
ejecute la faena
1 XXIV Por utilizar dos
vueltas o más
para rematar su mangana siempre y cuando se ejecute la faena.
2 DESCALIFICACIONES I
Pisar la raya que limita los 4 metros, durante el floreo y hasta el
remate. II Cruzar
la línea de los 4 metros para que la yegua no
pase. III Soltar la
reata durante la faena: 6 puntos malos, más los acumulados. IV
Repetir el remate. V
Cuando uno o varios de los arreadores sean quienes tiren a la yegua
por pechazo, contacto con la reata haciendo palanca o escuadra. VI Amarrar
de poder a poder, estando el caballo del lazador y la yegua en sentidos
diametralmente opuestos,4 puntos malos, más los acumulados VII Por reventarse
la reata, consumada o no la mangana:1 punto malo, más los acumulados. VIII Por derribar estirando en
mas de media vuelta del ruedo, cuando lleve hocico o pico la yegua, dos
(2) puntos malos mas los acumulados. IX
Por no rendir la yegua costillar y paleta. X
Por rebasar los 8 minutos de límite para la realización de las
tres manganas. |