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REGLAMENTO-2003
CAPITULO
XVII Del
Paso de la Muerte Artículo
261.- Esta faena consiste en pasar de un caballo manso, montado a pelo, a
un caballo o una yegua brutos, del cual se sujetará exclusivamente de la
crin, yendo ambos a toda velocidad, corriendo alrededor del ruedo. Artículo
262.- El caballo del pasador deberá llevar exclusivamente freno, con
bozal o sin él y el jinete tiene la obligación de llevar cuarta. Artículo
263.- Para la realización de esta faena, el competidor será auxiliado
por tres arreadores designados por el capitán del equipo o por él mismo.
Artículo
264.- Para la calificación de la faena, el ruedo se dividirá en cuartos
tomando como inicio el primer cajón y el jinete dispondrá de un máximo
3 minutos o dos intentos para concluirla, el pasador se encuentra en
suerte desde el momento de entrar al ruedo Artículo
265.- El primer intento se hará a puerta de cajón, ayudado por sus
arreadores, en sentido de la máscara, para lo cual, la puerta del cajón
donde se encuentre la yegua bruta,
se abatirá hacia adentro y será ahí donde el pasador esperará su
salida Para obtener puntos adicionales por distancia, el jinete dispondrá
de ¾ de ruedo y calificará de la siguiente manera: ·
En
el primer cuarto
3 ·
En
el segundo
2 ·
En
el tercero
1 ·
En
el cuarto
0 Los
puntos adicionales por distancia se otorgarán tomando en consideración
el momento en el que el pasador caiga sobre los lomos de la yegua o
caballo brutos. Artículo
266.- En el segundo intento, los arreadores pasarán la yegua por el lugar
que escoja el jinete competidor y no tendrá adicionales por distancia. Artículo
267.- Si los arreadores le pasan a la yegua al pasador por el lugar debido
y éste, por culpa de su caballo o de él mismo no la siguiera, contará
como oportunidad utilizada. De
la misma manera, si la yegua se les sale de los cajones en la primera
oportunidad y no la entregan al pasador, contará como oportunidad. El
segundo intento contará cuando los arreadores entreguen a la yegua en el
lugar donde la espera el jinete y la vuelta concluirá en el mismo lugar. Artículo
268.- De ninguna manera se permitirá que los arreadores tapen a la yegua
o la golpeen de adelante hacia atrás con el objeto de restarle velocidad
o quitarle los reparos. Pero
podrán arrearla, azotándola, para que imprima mayor velocidad o deje de
reparar, sin que este castigo sea excesivo, remolineando de atrás hacia
delante y siempre en los cuartos traseros. Artículo
269.- Será motivo de descalificación que uno o varios de los arreadores,
ayuden al jinete empujándolo con cualquier parte del cuerpo o con sus
caballos. Artículo
270.- Si el competidor ejecuta el Paso de la Muerte y yendo montado en el
lomo de yegua, ésta cae o brinca la barrera, no tiene obligación de
continuar montado, contará su faena y además podrá ser ayudado a
desmontar en caso de quedar imposibilitado de hacerlo solo. Artículo
271.- Si el jinete se levanta en el lomo
de la yegua, sin recibir ayuda, cuando ésta haya caído reparando,
obtendrá puntos
adicionales de acuerdo a la (tabla). Artículo
272.- Se comprende que el Paso de la Muerte debe ejecutarse con la yegua
bruta a toda carrera, si se resiste o se niega a correr, la faena podrá
ejecutarse a yegua parada, al trote o caminando y obtendrá la calificación
que corresponda conforme a la tabla que se adjunta, pero no tendrá puntos
adicionales por distancia. Artículo
273.- Después de ejecutado el Paso de la Muerte, cuando la yegua deje de
reparar, los jueces le advertirán al pasador que debe desmontar y éste
tendrá un minuto para hacerlo. Si no lo hiciera, se le infraccionará con
2 puntos malos por cada minuto excedente. Artículo
274.- Si la yegua continúa corriendo o reparando después de los tres
minutos, no se infraccionará al competidor. Artículo
275.- Los animales brutos para el Paso de la Muerte serán sorteados en
presencia de los capitanes de los equipos y/o de los competidores, por la
Comisión Deportiva y siempre en presencia del Caporal. Artículo
276.- Solamente podrá cambiarse a los animales brutos para el Paso de la
Muerte, cuando pateen y pongan en peligro al pasador o a sus arreadores,
previa solicitud a los miembros del Jurado Calificador. Artículo
277.- Los animales brutos usados para el Paso de la Muerte deberán tener
suficiente crin, a criterio de la Comisión Deportiva. Artículo
278.- Es obligatorio que el pasador lleve cuarta en la mano desde su
entrada al ruedo, ya montado. Artículo
279.- No habrá vuelta de calentamiento para el pasador. Artículo
280.- Será motivo de descalificación usar cualquier tipo de pegamento en
las crines de los animales brutos o de la cabalgadura del pasador. Artículo
281.- Si en la primera oportunidad la yegua cae saliendo de los cajones,
se repondrá la oportunidad encajonándola nuevamente, si cae durante el
segundo intento, se repondrá. Artículo
282.- La faena se inicia cuando el ruedo esté limpio y los miembros del
Jurado Calificador ordenarán que se inicie el conteo del tiempo. Artículo
283.- Es motivo de descalificación que los arreadores encierren a la
yegua o caballo brutos, con objeto de que el pasador pueda desmontar. Artículo
284.- Si el caballo del pasador cae por accidente, se le repondrá la
oportunidad en la que esté en suerte. Artículo
285.- Será motivo de descalificación y se infraccionará con 6 puntos
malos, que el pasador se caiga de su caballo o se baje estando en suerte. Articulo
286.- El pasador tendrá un minuto para apearse desde el momento en que se
lo notifica el jurado calificador de lo contrario será sancionado Articulo
287.- El pasador tendrá
un minuto para entrar después de ejecutado el paso anterior. CALIFICACIONES
I
Por hacer el paso de la muerte en el primer intento, saliendo la
yegua a puerta de cajón:
20 II Por
hacer el paso de la muerte en el segundo intento
15 III Por hacer
el paso de la muerte a yegua parada, caminando o a trote, en cualquier
intento, no tendrá puntos adicionales por distancia
5 TABLA
DE CALIFICACIONES PASO
DE LA MUERTE
ADICIONALES I- Por sujetar la oreja para apearse
(tabla) II.-
Por levantarse con la yegua siempre y cuando haya caído durante
los reparos
(tabla)
INFRACCIONES I
Por no caer en el lomo del animal bruto al brincar o no armar en el
brinco cayendo en la cruz, en los riñones, en el anca, acostado en el
lomo o de lado, siempre y cuando consume la faena
2 II Por
descomponerse durante la jineteada, saliéndose del lomo hacia delante,
hacia atrás o hacia las costillas(tabla) III Por no
quedar de pie al apearse
1
No
debe confundirse con caer. IV Perder
cualquier parte del atuendo
1 V
Por meter las espuelas en las verijas para que el animal bruto
repare y no contarán los reparos.
2 VI Por
tumbar al animal bruto el pasador o los arreadores y se descalifica el
paso. No confundir por el hecho de que el animal bruto caiga por el peso
del competidor o por resbalón. En este último caso se repondrá la
oportunidad.
2 VII Por no llevar
cuarta los arreadores
2 VIII Por excederse en el tiempo
de un minuto que se concede para apearse, a partir de que los jueces se lo
indiquen, por cada minuto
2 IX
Por no regresar la yegua a los corrales.(Al equipo)
2
DESCALIFICACIONES I
Por destroncar a la yegua en los corrales,
en los cajones, o en el ruedo. No se permite, (manosearla, en los
cajones) golpearla en la cabeza o en el lomo ni recargarla sobre las
tablas del ruedo. II
No recibir a la yegua a puerta de cajón y pierde su segunda
oportunidad. III Por tapar
a la yegua, el pasador o sus arreadores, para que salga por detrás del
competidor, así como arrearla intencionalmente en sentido contrario, de
contramáscara y se pierde la oportunidad. IV Por
no llevar el pasador la
cuarta en la mano, desde su entrada al ruedo. V
Por taparle los reparos o quitarle velocidad a la yegua o caballo
brutos, adelantándose cualquiera de los arreadores. VI Por
ayudar al jinete empujándolo con el cuerpo o con las cabalgaduras. VII Por apearse el
jinete antes de que el animal bruto deje de reparar. VIII Por apoyarse de la barrera
o de cualquier otro objeto y/o recibir cualquier ayuda para no caerse
durante la carrera o al desmontarse. IX Por
caerse del caballo manso antes de intentar el brinco y se infracciona con
6 puntos. X
Por usar espuelas con espigas afiladas, con gancho, la caja
amarrada o espuela con casquillejo estilo texano hacia adentro y rodaja de
diente. Se permite trabar la rodaja y usar pialera. XI Por
tumbar la yegua el mismo pasador por inclinarse hacia delante o hacia los
lados al ir montado. XII Por rebasar los
3 minutos de tiempo que se conceden para esta faena, después de que los
jueces lo hayan advertido, menos los puntos malos acumulados. XIII Por hacer el paso después
de completar la segunda vuelta. XIV Por encajonar a la
yegua los arreadores o taparle la carrera para que el jinete pueda
desmontar. (no confundir con hacer sombra).
Un
arreador podrá taparle a la yegua sin encajonarla XV Por irse
de lado el jinete y desmontar, pues la apeada sólo cuenta cuando el
jinete va en el lomo. |
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