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REGLAMENTO-2004
Capitulo
XVII Del paso de la
Muerte
Artículo 201.- Esta faena consiste, en que un charro montado a pelo en un caballo manso, armando un brinco se cambie a un caballo o yegua brutos que desarrollará su carrera siendo arreado por tres charros en sus respectivas cabalgadura, el jinete ejecutante de la faena se sujetará exclusivamente de las crines del animal bruto hasta dominarlo y desmontarse. El
pasador se encuentra en suerte desde el momento en que ingresa al ruedo y
esta concluye cuando se
desmonta el jinete por si mismo o
es derribado por el animal bruto una vez que haya brincado de un equino a
otro, o cuando es derribado del caballo manso al intentar o no la faena o
también cuando transcurren los tres minutos que se le otorgan para
realizar la suerte. Artículo
202.- El caballo del pasador deberá llevar exclusivamente freno, o bozal
o sin él y el jinete tiene la obligación de llevar cuarta en la mano
desde su ingreso al ruedo. Artículo
203.- Para la realización de
esta faena, el competidor será auxiliado por tres arreadores miembros, de
su equipo, excepción hecha
en la modalidad de competencia de charros completos, en que los arreadores
podrán ser de otros equipos. Artículo
204.- Para la ejecución de
la faena, el jinete dispondrá de tres minutos que iniciarán a contar
cuando los jueces determinen que el ruedo esta limpio y un máximo de dos
oportunidades, cada oportunidad es una vuelta al ruedo siguiendo al animal
bruto tratando de armar el brinco, excepción hecha cuando siguiendo el
pasador al equino bruto se le sale a los arreadores y el pasador antes de
concluir la oportunidad, en ese caso contará como oportunidad utilizada. Artículo
205.- EN el segundo intento, los arreadores podrán pasar la yegua por el
lugar que escoja el jinete competidor y contará cuando los arreadores
entreguen a la yegua pasando entre la barrera y el jinete en el lugar
donde este la espera, concluyendo la vuelta en el mismo lugar donde inició. Artículo
206.- Si los arreadores pasan el animal bruto entre la barrera del ruedo y
el pasador, y este, por culpa de su caballo o de él mismo no la sigue,
contará como oportunidad utilizada. Artículo
207.- Si en la primera oportunidad la yegua cae saliendo de los cajones,
se repondrá la oportunidad encajonándola nuevamente, si se cae durante
el segundo intento, se repondrá la vuelta desde el inició. Artículo
208.- si el competidor ejecuta el paso de la muerte y yendo montando en el
lomo del animal bruto, esté cae o brinca la barrera, no tiene obligación
de continuar montad cuenta su faena y además podrá ser ayudado a
desmontar en caso de quedar imposibilitado de hacerlo solo. Artículo
209.- Después de ejecutado el paso de la muerte, cuando la yegua deje de
reparar, los jueces indicarán al pasador el inicio del conteo de un
minuto para desmontarse. Artículo
210.- Los arreadores podrán arrear al animal bruto, sogueándolo siempre
en las cuartos traseros remolinando de atrás hacia delante, a fin de que
imprima mayor velocidad o deje de reparar pero sin que el sogueo sea
excesivo. Artículo
211.- Solamente podrá cambiarse a los animales brutos para el paso de la
muerte, cuando pateen y pongan en peligro al pasador o a sus arreadores,
previa autorización de los jueces Artículo
212.- No habrá vuelta de calentamiento para el pasador Artículo
213.- Si el caballo del pasador cae por accidente, se le repondrá la
oportunidad en la que esté en suerte iniciando la vuelta en el ruedo. Artículo
214.- El pasador del equipo siguiente tendrá hasta un minuto para entrar
después de ejecutado el paso de la muerte anterior Calificaciones
Infracciones
Descalificaciones
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