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REGLAMENTO-2003

CAPITULO XI

De los píales en la Manga del Lienzo

Artículo 96.- Los  equipos de pialadores se integrará con tres elementos si se trata de charreadas amistosas, en competencias oficiales solamente habrá un pialador por equipo.

Artículo 97.- Cada uno de los pialadores tendrá tres oportunidades para realizar su faena, pero cada una de ellas será a diferente distancia:

·         En competencias oficiales, a los 20, 30 y 40 metros contados desde el partidero.

·         En competencias amistosas, a los 10, 30 y 50 metros. En este caso, el pialador que se coloque en los 30 metros podrá esperar yegua para realizar su faena, siempre y cuando el que se coloque en los 10 metros lance su lazada.

Artículo 98.- En competencias oficiales o amistosas cada equipo por conducto de  su capitán o pialador  en turno  designará a los arreadores que moverán el ganado  al salir por el partidero.

Artículo 99.- La distancia mínima entre manos del caballo del pialador  y la pared del lienzo será de 4 metros.

Artículo 100.- Si la yegua no pasara entre la barda del lienzo y la línea de los 4 metros o si no lo hiciera con la franqueza y la velocidad debida o demasiado pegada al caballo del pialador, podrá reponerse su oportunidad, previa consulta y autorización  del Jurado Calificador, siempre y cuando  este no haya soltado su lazada.

Artículo 101.- Con objeto de hacer más ágil la ejecución de esta faena, cada lazador presentará dos reatas listas para usarse y si no lo hiciera, será descalificado en su oportunidad, pero con obligación de presentarlas en la siguiente oportunidad.

Artículo 102.- Mientras se realizan las calas de caballo, el caporal dispondrá que los pialadores preparen sus reatas, de manera que estén listos al terminar la faena inmediata anterior.

Artículo 103.- Desde el momento en el que el juez le indique a uno de los competidores que debe iniciar su faena, éste tendrá dos minutos. Si no lo hiciera en ese tiempo, se le infraccionará con dos puntos malos por cada minuto usado.

Será excepción el hecho de que el pialador sea también calador únicamente en la  primera oportunidad.

Artículo 104.- Los animales correrán siempre del corral hacia el ruedo.

Artículo 105.- Todos los píales se amarrarán precisamente de punta y para que cuenten  el pialador  deberá detener completamente la carrera  de la yegua lazada..

Artículo 106.- Pial amarrado y chorreando, solamente podrá ser cabresteado en una distancia de 15 metros sin infracción.

Artículo 107.- La faena termina cuando el pialador detiene completamente la carrera de la yegua teniendo la obligación de sostener la reata en sus manos hasta que  la yegua queda limpia, excepto cuando la yegua se mete en los corrales o devolvedero o  cuando esté todavía lazada y, el pialador llegué al ruedo rebasando la línea de los 60 metros de la manga del lienzo.

Artículo 108.- Como la finalidad es lazar exclusivamente las patas de la yegua, solamente contarán los que entren limpios y serán descalificados los que entren en tres o cuatro patas y se hagan Pial o aquellos que primero choquen con el pecho de la yegua y después se conviertan en Pial.

Artículo 109.- Si la reata se revienta, aun cuando la yegua ya haya sido detenida, no cuenta y se restarán los puntos malos acumulados.

Artículo 110.- La Comisión Deportiva vigilará que la yeguada sea pareja y se recomienda que el peso de cada animal sea mínimo de 350 kilogramos. La sede del Campeonato Nacional deberá contar con báscula.

Artículo 111.- Si la yegua  después de haber sido detenida totalmente en su carrera regresa hacia el partidero, cuenta el Pial.

Artículo 112.- Los rellenos del cuello de la cabeza del fuste serán  de madera o reata de lazar entera, Pero se permitirá el uso de mecate de ixtle sancionándose con 1 punto. El uso de  mezclilla o cualquier otro material, será motivo de descalificación.

También aplica en las suertes de terna y manganas a caballo.

Artículo 113.- Las vueltas excedentes de la reata deberán conservarse completas  en la mano de la rienda.. Se permitirá sostener las vueltas finales de la reata en la entrepierna del lazador, sancionándose con un punto en caso de ejecutar la faena. Y  no se permitirá ponerlas en el suelo ni sentado sobre ellas, pues  será motivo de descalificación en caso de ejecutarse  la faena.

También aplica en las suertes de terna y manganas a caballo.

CALIFICACIONES

I           Pial remolineado hacia delante                                                  20

II          Pial remolineado hacia atrás.                                                     22

III        Pial de piquete, sin remolinear                                                       24

IV         Pial de piquete hacia atrás, sin remolinear                               26

V          Pial floreado hacia delante                                                                        26

VI         Pial floreado hacia atrás                                                               28

VII            Rompechaqueta                                                                                 26

ADICIONALES

I           Por tirar a mayor distancia de la reglamentaria, por cada metro extra. 2

II            Chorrear a canilla muerta, con el caballo de punta  sin moverse de su lugar 2

INFRACCIONES

I            Amarrar no siendo Pial, lazando al animal de cualquier parte, a excepción de que el Pial suba hasta las verijas y después baje a las corvas o patas 2

Si la bestia es detenida amarrada de las verijas no cuenta como  Pial.  

II            Amarrar o pretender hacerlo después del primer intento,  fallar vueltas o perder la guía,    2

III            Permitir que el caballo camine o salga hacia el contralienzo sin control, exponiendo a enredar a sus compañeros            3

IV        No chorrear la reata lo necesario para disminuir la carrera del animal, resecando 2

V            Amarrar o pretender hacerlo bajando la vista hacia la cabeza del fuste 4

VI             Chorrear bajando la mano hacia la campana del fuste    4

VII            Cabrestear más de 15 metros y hasta 20 como máximo 2

(Cabrestear mas de  20 metros es descalificación.)

VIII            Chorrear con el caballo atravesado   2 acusando falta de control del jinete.

IX        Perder el tiempo innecesariamente, al no estar listo para tirar en cada una de sus oportunidades     2

X          Por cada minuto excedente de los 2 reglamentarios, después de que el caporal le indica que está en suerte      2

XI        Por hacer sombra al pialador a pie o a caballo o arrear al caballo del pialador ejecute o no la faena   (descalificación)                    

XII       Por utilizar mecate de ixtle si ejecuta la faena                           1

XIII      Por colocar las vueltas finales en la entrepierna si ejecuta la faena 1

DESCALIFICACIONES

I           Por no detener  totalmente la carrera de la yegua pialada.

II         Por reventarse la reata, menos los puntos malos acumulados.

III        Soltar la reata porque la yegua se la quite, a excepción de que ésta entre en el devolvedero o el pialador llegue al ruedo con la reata en las manos.

            Se considera desarme cuando el pialador pierde el contacto con la reata con ambas manos, aun cuando esta se encuentre en la entrepierna.(Se sanciona con 6puntos)

IV         Pisar la línea que marca la distancia mínima de 4 mts.

V            Cabestrear más de 20 metros, más los puntos malos acumulados.

VI        Por ser Pial y hacerse media al ir chorreando, más los puntos malos acumulados.

VII            Amarrar de poder a poder, con el caballo en dirección contraria al ruedo, menos los puntos malos acumulados.

VIII      Por arrearle el caballo al pialador,  ya que  ésta es una faena individual.

IX        No presentar sus dos reatas al inicio de la faena o en el momento que el caporal se lo solicite

X          Hacer sombra  o arrear el caballo al pialador a pie o a caballo.

Artículo 114.- Queda estrictamente prohibido que cualquier persona a pie o a caballo permanezca junto al pialador, si lo hicieran se hará acreedor a la sanción correspondiente.

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