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REGLAMENTO-2004
Capitulo
XIV De
la Terna en el Ruedo Artículo
133.-
la faena de la terna en el ruedo cosiste en que tres charros lazadores
montados a caballo y en una condición de equipo deberán lazar a un toro,
pialarlo y derribarlo. Para
hacerlo dispondrán de tres
oportunidades cada uno ya sea para lazar la cabeza del toro o para
intentar su oportunidad el primer charro, la intentará el segundo y
posteriormente el tercero, y así sucesivamente hasta agotar sus
oportunidades. Podrán intentarse lazos y píales floreados o sencillos. Artículo
134.-
la faena inicia al abrirse la puerta del cajón por donde saldrá el toro
se haya este jineteado o no, en ese momento, los jueces iniciarán el
conteo de ocho minutos de los que dispondrán los lazadores para ejecutar
la suerte y esta terminará cuando después de lazarlo y pialado el toro
lo derriben de panza o rindiendo costillar y paleta (en ese momento
terminara el conteo de tiempo); la faena terminará también
cuando se agoten las oportunidades de los lazadores o transcurran
los ocho minutos, habiéndose consumado o no la faena. Después de
derribado el toro el equipo dispondrá de hasta un minuto para limpiar al toro, acción que deberán
hacer dos charros como máximo y deberán
ser miembros del mismo equipo. Artículo
135.-
Calificará solamente un lazo de cabeza y uno de pial. Articulo
136.-
Un mismo lazador podrá intentar lazar la cabeza con tres lazos iguales
pero para pialar al toro deberá intentar tres lazos diferentes durante
sus turnos (la diferencia en los lazos o píales, será marcada por los
remates). Artículo
137.-
Se considera oportunidad utilizada, cuando el lazador pierda el floreo
por cualquier motivo, a excepción de que lo pierda por causa del caporal. Artículo
138.-
Cuando un lazador este floreando, puede dejar de florear sin perder su
oportunidad si el toro brinca fuera del ruedo, pero si continuara, será
bajo su propio riesgo. En ese caso se detendrá
el conteo del tiempo y se reanudará el conteo cuando el toro
regrese al ruedo
CAPITULO XIVDe la Terna en el RuedoArtículo
133.- la faena de la
terna en el ruedo consiste en que tres charros Lazadores montados a
caballo y en una condición de equipo deberá lazar a un toro, pialarlo y
derribarlo. Para hacerlo dispondrán de tres oportunidades cada uno ya sea
para lazar la cabeza del toro o para pialarlo, participarán
obligatoriamente en forma alternada, después de intentar su oportunidad
el primer charro, la intentará el segundo y posteriormente el tercero, y
así sucesivamente hasta agotar sus oportunidades. Podrán intentarse
lazos y píales floreados o sencillos. Artículo
134.- La faena inicia al
abrirse la puerta del cajón por donde saldrá el toro Se haya este
jineteado o no, en ese momento, los jueces iniciarán el conteo de ocho
Minutos de los que dispondrán los lazadores para ejecutar la suerte y
esta terminará, Cuando después de lazado y pialado el toro lo derriben
de panza o rindiendo costillar Y paleta (en ese momento terminara el
conteo de tiempo); la faena terminará También cuando se agoten las
oportunidades de los lazadores o transcurran los ocho
Minutos, habiéndose consumado o no la faena. Después de derribado
el toro el Equipo dispondrá de hasta un minuto para limpiar al toro, acción
que deberá hacer dos charros como máximo y deberán ser miembros del
mismo equipo. Artículo
135.- Clasificará solamente
un lazo de cabecera y uno de pial. Artículo
136.- Un mismo lazador podrá
intentar lazar la cabeza con tres lazos Iguales, pero para pilar al toro
deberá intentar lazar la cabeza con tres lazos Turnos (la diferencia en
los lazos o píales, será marcada por los remates) Artículo
137.- Se considera
oportunidad utilizada, cuando el lazador pierda el florero por cualquier
motivo, a excepción de que lo pierda por causa del caporal. Artículo
138.- Cuando un lazador este
floreado, puede dejar de florear sin perder su oportunidad si el toro
brinca fuera del ruedo, pero si continua, será bajo
su propio riesgo. En ese caso se detendrá el conteo del tiempo y
se reanudará el conteo cuando el toro regrese al ruedo. Artículo
139.- El primer lazador podrá iniciar su floreo a partir de que se abre
la puerta del cajón por donde saldrá el toro. No se permite que dos
lazadores floreen su reata al
mismo tiempo. Artículo
140.- Se otorgarán puntos
adicionales, por cada minuto no utilizado para
consumar la faena, que se acreditará por mitades a las
calificaciones del cabecero y del pialador. Artículo
141.- Uno de los lazadores de
la terna podrá desmontar para auxiliar como uno de los dos charros que
limpien la cabeza del toro, sin incurrir en falta por ello. Artículo
142.- No se permitirán lazos
remendados ni en la cabeza ni en el pial. Se entiende por remendar el
hecho de que un lazo no sea bien ejecutado, y que en un segundo
movimiento se coloque en el lugar debido. Artículo
143.- Los lazos cabeceros serán
validados cuando abarquen cabeza y cuernos, o exclusivamente abarquen los
cuernos Los lazos de media cabeza no cuentan. Artículo
144.- Cuando un toro sea
cuatezón (sin cuernos). Evidentemente
para lazarlo deberá abarcarse la cabeza completa, y en el caso de
que el lazo caiga exclusivamente en el testuz no será válido. Artículo
145.- Cuando un lazo cabecero
sea defectuoso, puede limpiarse siempre
y cuando el lazador no haya estirado.
Si lo hiciera, se descalificará, y estará obligado a detener para
que se realice el lazo de pial. Si en un lazo de cabeza defectuoso la
reata se reventará el mismo lazador esta obligado a lazar la cabeza sin
puntuación. Artículo
146.- Si un lazo es brazueleado o remendado, se pierde la oportunidad. Artículo
147.- Únicamente podrá
arrearse al toro poniéndolo en suerte, sogueándolo solo en los cuartos
traseros para pasarlo corriendo o en movimiento cuando el lazador en turno
este listo para rematar su oportunidad. (quedando obligado a lazar el toro
en movimiento, en caso contrario se aplicará sanciones por destroncar). Artículo
148.- Para que el floreo en
un lazo de cabeza sea válido deberá rematarse el lazo estando el toro en
pie, si se rematara estando echado el toro solo contará cinco puntos. Artículo
149.- El pial en el ruedo será
válido cuando se cobije estando el toro en pie. Artículo
150.- Los resortes, cambios,
espejos y movimientos no especificados solo se contabilizarán por
una vez. El floreo integrado es válido y se calificará conforme a la
tabla. Artículo
151.- Para encuartar al toro,
el lazador deberá avisar a los jueces, si no avisara será infraccionado.
De igual forma se sancionará cuando habiendo avisado no lo encuarte. Artículo
152.- Los rellenos del cuello
de la cabeza del fuste serán permitidos de madera o reata de lazar entera,
o de mecate de ixtle. Artículo
153.- Las vueltas de la reata
deberán conservarse en la mano que lleva la rienda. De
Los Lazos De Cabeza Calificaciones
Adicionales
por floreo
Adicionales al rematar
Infracciones
DESCALIFICACIONES
De
los Píales en el Ruedo Calificaciones
Adicionales
por floreo
Adicionales
al rematar píales floreados
Por
tiempo
Infracciones
Descalificaciones
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