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REGLAMENTO-2003
CAPITULO
XIII
Del
jineteo de toros
Artículo
147.- Para la calificación, las jineteadas de toro se clasifican de la
siguiente manera: A.- De
acuerdo al pretal utilizado I
Con pretal de gaza. II
Con tentemozo
El
tentemozo deberá ser un pedazo de reata o mecate de ixtle, doblado por la
mitad, por donde pasan las puntas y se apretala con firmeza. Para que el
jinete se sujete lo mejor posible, sólo se podrá hacer un nudo en la
parte superior de las puntas, por encima de las manos, el cual no podrá
ir apretado con exceso sobre las manos del jinete. No podrá llevar
ninguna vuelta extra sobre las manos. B.-
De acuerdo a la forma de montar I
Con la cara hacia atrás montado en el lomo. II
A una mano. III
A piochicola. IV
A la Lola. Artículo
148.- Las jineteadas se harán sobre toros que reúnan las siguientes
características: ·
Peso
de 450 a 600 kilogramos. ·
Fuertes,
con poder y presencia. ·
Con
cuernos moderados que no causen peligrosidad. ·
Limpios,
que no hayan sido jugados. Artículo
149.- Como la finalidad de la faena es permanecer montado hasta que el
toro haya dejado de reparar, el jinete que aproveche la proximidad de la
barrera se apoye, se sujete o la utilice para apearse o no caer, será
descalificado, así como si se apea antes de que el animal deje de reparar. Artículo
150.- Los animales destinados al jineteo, serán sorteados por la Comisión
Deportiva en presencia del caporal, los capitanes de los equipos y/o los
jinetes. Artículo
151.- La faena calificará haya o no reparado el toro. Una
vez puesto el verijero será obligatorio salir con él, de no hacerlo será
motivo de descalificación. Artículo
152.- No se permitirá que el animal que se jinetee se le quiten los
reparos, jalándolo de la cola o de alguna extremidad, pero si se permitirá
que en caso de peligro se ayude al jinete de la manera que se juzgue
conveniente, estando caído o cuando al desmontarse lo embista el toro. En
el caso de que un toro se quiebre dentro de los cajones, se solicitara a
la Comisión Deportiva la reposición. De la misma manera si la fractura
sucede durante la jineteada, ésta contará
suspendiendo el tiempo para efecto de la reposición del toro y
continuar con la terna. . Artículo
153.- Si por las condiciones especiales del toro, el jinete no pudiera
desmontarse libremente, cualquiera de los integrantes de la terna puede
lazar la cabeza del animal contando su oportunidad. Artículo
154.- Será motivo de descalificación el hecho de que el toro sea
destroncado intencionalmente en los cajones o en los corrales. No debe ser
sujetado por el cuello a menos de que no tuviera cuernos y si así fuera y
el toro lo ameritara, se le sujetará pero sin ahorcarlo, previa
autorización de la Comisión Deportiva y con su vigilancia. Tampoco
se permitirá que se le ponga tierra o alguna otra sustancia en los ojos o
en cualquier otra parte del cuerpo o inyectarlo. De no seguirse estas
indicaciones, el Jurado Calificador descalificará la jineteada. Artículo
155.- Cuando el toro no repare, el jinete tendrá derecho a la calificación
mínima más los adicionales que marca este Reglamento. Artículo
156.- Estando limpio el ruedo, estén listos o no el jinete y lazadores,
los jueces iniciarán el tiempo de apretalamiento que será de 3 minutos,
otorgando a la calificación individual del jinete un punto por cada
minuto ahorrado. Si no lo hiciera en ese tiempo, los jueces ordenarán que
se abra el cajón y se iniciará el tiempo de la terna que será de ocho
minutos. El jinete podrá realizar su faena después de culminada la terna,
siempre y cuando el tiempo de ésta no haya concluido. Artículo
157.- Para mayor seguridad de los jinetes, se recomienda que usen
protector bucal y que se le coloquen corneras al toro si lo requiere. Se
podrá usar chaleco protector debajo de la pachuqueña o de la camisa. Artículo
158.- Para la faena de apretalamiento, el jinete podrá ser auxiliado
hasta por cuatro de sus compañeros charros, vestidos reglamentariamente y
supervisados por la Comisión Deportiva. Artículo
159.- No se permite que los lazadores u otra persona, se coloquen frente
al toro para quitarle reparos en la salida o durante la jineteada. Tampoco
que le arreen al toro ni hacer contacto con el caballo. De hacerlo, la
jineteada será descalificada. Artículo
160.-Cuando el jinete al apearse le aviente el sombrero al toro para
evitar el peligro, no se sancionará por quitarse el sombrero. Artículo
161.- La Comisión Deportiva vigilará que las espuelas usadas sean de
tipo charro y reportará al Jurado Calificador las violaciones a este
Reglamento. Será descalificado el jinete que no acate estas disposiciones. Artículo
162.- Los jinetes podrán usar guantes de gamuza, de colores serios,
cerrados o con las puntas de los dedos recortadas. Artículo
163.- Los pretales y verijeros etc. deberán estar “ presentados” en
los toros con toda oportunidad,
con la autorización y vigilancia de la Comisión Deportiva, para que en
el momento en el que los jueces comiencen a contar el tiempo de
apretalamiento este se
abrevie lo más posible. CALIFICACIONES
ADICIONALES
I
Por correr las piernas al mismo tiempo hacia delante, espueleando
al toro desde el pescuezo, siempre y cuando el toro repare desde su salida
y durante los reparos
(tabla) II
Por usar pretal verijero, siempre y cuando repare el toro y
colocado de tal manera que no quede flojo ni tan apretado que impida los
reparos del toro sin que lo lleve sujeto el jinete. Si se cae o se va de lado,
no cuenta
(tabla) III
Por levantarse en el lomo del toro sin recibir ayuda cuando este ha
caído reparando.
(tabla) IV
Por levantarse en el lomo del toro, recibiendo ayuda, jalando de la
cola exclusivamente, cuando éste ha caído reparando .
(tabla) V
Por quitar el pretal verijero cuando el jinete va aún montado
(tabla) VI
Por quitar el pretal llevándoselo en la mano, siempre y cuando el
toro no haya sido lazado
(tabla) VII
Por bajarse sin haber sido lazado el toro
(tabla) VIII
Por jinetear con tentemozo (tabla) IX
Por jinetear a piochicola
(tabla) X
Por jinetear con la cara hacia atrás sobre el lomo
(tabla) XI
Por salir a una mano, repare o no el toro, pero si durante la
jineteada se apoya en cualquier parte del toro con la mano libre, no
cuenta
(tabla) XII
Por jinetear a la Lola, con la pierna cruzada hasta que deje de
reparar el toro.
(tabla)
XIII
Por cada minuto ahorrado en el cajón de apretalamiento. Que
se aplicará a la calificación del jinete
1 INFRACCIONES
I
Por no quedar de pie al apearse, poniendo cuando menos
un pie en la arena .NO SE DEBE
confundir con caerse 1 II
Por descomponerse durante la jineteada
(tabla) III
Por bajarse sin pasar la pierna por delante
1 IV
Por perder cualquier parte del atuendo
1 V El verijero no
contará cuando lo quite reparando el toro y
además perderá el adicional de la mano. DESCALIFICACIONES
I
Destroncar intencionalmente al toro en los corrales o en los
cajones, ahogándolos con el pretal o apretando excesivamente el verijero. II
Sujetarse, apoyarse o detenerse de la barrera o de cualquier otra
cosa o recibir ayuda para no caerse o para desmontarse. III
Por bajarse del lomo del toro antes de que deje de reparar. IV
Por taparle los reparos al toro. V
Por usar pretal de grapas. VI
Por usar espuelas con espigas afiladas, con gancho o caja amarrada
o espuela con casquillejo tipo texano hacia adentro y rodaja de diente. Se
permite trabar la rodaja y
usar pialera. VII
Por irse de lado el jinete, apeándose. VIII
Cuando la jineteada no se realiza dentro del tiempo de la terna y
rebasa los 8 minutos o terminan las oportunidades de los lazadores. |
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