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REGLAMENTO-2003
CAPITULO
XV Del
Jineteo de Yegua Artículo
194.- Las jineteadas se consideran divididas en las siguientes categorías:
A.- De
acuerdo al pretal utilizado ·
Con
pretal de gaza ·
Con
tentemozo
B.- De
acuerdo a la forma de montar con pretal de gaza ·
Con
la cara hacia atrás montado en el lomo. ·
A
una mano ·
A
la Lola
C.-
A la greña (sin pretal) Artículo
195.- El tentemozo deberá ser un pedazo de reata o mecate de ixtle,
doblado por la mitad, por donde pasan las puntas y se apretala con firmeza.
Para que el jinete se sujete lo mejor posible, sólo se podrá hacer un
nudo en la parte superior de las puntas, por encima de las manos, el cual
no podrá ir apretado con exceso sobre las manos del jinete. No podrá
llevar ninguna vuelta extra sobre las manos. Artículo
196.- Los animales destinados al jineteo serán sorteados en presencia de
la Comisión Deportiva, el caporal, los capitanes de los equipos y/o los
jinetes. Artículo
197.- La faena califica repare o no la yegua. Artículo
198.- Siendo la finalidad de esta faena permanecer montado en el lomo de
la yegua hasta que haya dejado de reparar, el jinete que aprovechando la
cercanía de la barrera se apoye, detenga o la utilice al apearse o para
no caer o si se apea antes de que haya dejado de reparar, será
descalificado. Artículo
199.- Correr las piernas, sujetarse a una mano etc., se considera como un
desplante o adorno complementario a la ejecución y se le concederá
puntuación adicional. Artículo
200.- No se permitirá que el animal que está siendo jineteado se le
quiten los reparos golpeándolo con la reata o la cuarta, tapándole la
carrera o estrellándolo contra la barrera con los caballos o arreándolo. Artículo
201.- En el caso de que un animal jineteado se caiga o salte la barrera,
el jinete no tiene obligación de permanecer en el lomo y puede ayudársele
a desmontar. Artículo
202.- En el caso de que la yegua se caiga reparando y el jinete se levante
junto con la yegua, mejorará
su puntuación. Artículo
203 Si el jinete se levanta
junto con la yegua después de una caída reparando o no, y sea derribado,
perderá toda su puntuación. Artículo
204.- Si la yegua no puede levantarse después de una caída reparando
o no, se dará por terminada la jineteada y se otorgará la
calificación correspondiente. Artículo
205.- Será motivo de descalificación que la yegua que ha de jinetearse
sea destroncada en los corrales o en los cajones. Solamente se le puede
sujetar de las orejas, crines y/u ollares. Artículo
206.- Queda prohibido y es motivo de descalificación que se pongan
ingredientes, ( tierra en los ojos, piedras en las orejas etc. ) o
inyectarlas, para incrementar o quitar los reparos. Artículo
207.- Si la yegua no repara, el jinete obtendrá la calificación mínima,
más los adicionales a que tenga derecho, según la tabla. Artículo
208.- Para la faena de apretalamiento, el jinete sólo podrá ser
auxiliado por cuatro charros debidamente vestidos, quienes serán
supervisados por la Comisión Deportiva. Los
pretales y verijeros deberán estar “ presentados “ con toda oportunidad para
que el tiempo de apretalamiento se abrevie. Esta acción deberá ser
autorizada y vigilada por la Comisión Deportiva. Artículo
209.- El jinete tiene 4 minutos para salir del cajón que contarán desde
el momento en el que el Jurado Calificador autorice que se inicie la faena,
otorgándose un punto adicional a su calificación individual por cada
minuto que ahorre en el apretalamiento. Artículo
210.- Pasados los cuatro minutos se infraccionará al equipo con un punto
por cada minuto excedente, teniendo tres minutos
como máximo. Terminado este tiempo la jineteada se descalifica. Artículo
211.- Para su protección, se recomienda que los jinetes lleven protector
bucal y se autoriza a que usen chaleco debajo de la pachuqueña o camisa. Artículo
212.- Se otorgará un punto adicional por cruzar la pierna por delante
y/o agarrar la oreja
al apearse. Artículo
213.- Cuando la yegua deje de reparar, los jueces indicarán que debe
desmontarse y otorgarán un minuto para hacerlo. Artículo
214.- Se infraccionará con dos puntos malos por cada minuto que el jinete
utilice para poder apearse, después de que los jueces lo indiquen. Artículo
215.- El peso mínimo de las yeguas será de 300 kilogramos. Artículo
216.- No está permitido utilizar ningún tipo de pegamento en las crines
de la yegua. Quien lo use será descalificado. CALIFICACIONES
ADICIONALES
I
Por correr las piernas hacia delante simultáneamente, siempre y
cuando la yegua repare, desde la salida y durante los reparos.
(tabla) II
Por usar pretal verijero siempre y cuando la yegua repare. El
verijero tendrá las mismas especificaciones que se marcan para el jineteo
de toros. (tabla) III
Por levantarse en el lomo de la yegua, cuando se cae reparando,
sin
ayuda
(tabla) IV
Por levantarse en el lomo de la yegua cuando se cae
reparando, ayudando
exclusivamente a la yegua
(tabla) V
Por quitar el verijero aún montado el jinete
(tabla) VI
Por quitar el pretal llevándoselo en la mano
(tabla) VII
Por jinetear con tentemozo
(tabla) VIII
Por jinetear con la cara hacia atrás montado sobre el lomo .
(tabla) IX
Por jinetear a una mano con pretal de gaza
(tabla) X
Por jinetear a la greña
(tabla) XI
Por apearse cruzando la pierna por delante o agarrando
la oreja sin
encajonarla 1 XII
Por cada minuto ahorrado en el cajón de apretalamiento
1 INFRACCIONES
I
Por no quedar de pie al apearse
1 No se
debe confundir con caerse. II
Por descomponerse durante la jineteada
(tabla) III
Por perder cualquier parte del atuendo
1 IV
Por perder el tiempo innecesariamente no apeándose después de que
los jueces lo indiquen, después del primer minuto
2 V
Por no regresar al devolvedero la
yegua de la jineteada
2 DESCALIFICACIONES
I
Destroncar intencionalmente a la yegua en los corrales o en el cajón,
ahogándolas con el pretal o apretando excesivamente el verijero. II
Sujetarse, apoyarse o detenerse de la barrera o de cualquier otro
lugar o recibir ayuda para
desmontarse o no caer. III
Por caer el jinete o apearse antes de que la yegua deje de reparar. IV
Por taparle los arreadores los reparos a la yegua o golpearla en la
cabeza o estrellándola contra la pared del ruedo. V
Por usar espuelas con espigas afiladas, con gancho, la caja
amarrada o espuela con casquillejo tipo texano hacia adentro y rodaja de
diente. Se permite amarrar la rodaja y usar pialeras. VI
Por irse de lado el jinete aprovechando el momento para desmontarse. VII
Por usar cualquier tipo de pegamento en las crines de la yegua. VIII
Por encajonar a la yegua los arreadores o taparle la carrera para
que el jinete pueda desmontar. (no confundir con hacer sombra).
Un
arreador podrá taparle a la yegua sin encajonarla |
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