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REGLAMENTO-2003

CAPITULO XV

Del Jineteo de Yegua

Artículo 194.- Las jineteadas se consideran divididas en las siguientes categorías:

 

                A.-           De acuerdo al pretal utilizado

·                                             Con pretal de gaza

·                                             Con tentemozo

        B.-           De acuerdo a la forma de montar con pretal de gaza

·                                             Con la cara hacia atrás montado en el lomo.

·                                             A una mano

·                                             A la Lola

             C.-                                     A la greña (sin pretal)

Artículo 195.- El tentemozo deberá ser un pedazo de reata o mecate de ixtle, doblado por la mitad, por donde pasan las puntas y se apretala con firmeza. Para que el jinete se sujete lo mejor posible, sólo se podrá hacer un nudo en la parte superior de las puntas, por encima de las manos, el cual no podrá ir apretado con exceso sobre las manos del jinete. No podrá llevar ninguna vuelta extra sobre las manos.

Artículo 196.- Los animales destinados al jineteo serán sorteados en presencia de la Comisión Deportiva, el caporal, los capitanes de los equipos y/o los jinetes.

Artículo 197.- La faena califica repare o no la yegua.

Artículo 198.- Siendo la finalidad de esta faena permanecer montado en el lomo de la yegua hasta que haya dejado de reparar, el jinete que aprovechando la cercanía de la barrera se apoye, detenga o la utilice al apearse o para no caer o si se apea antes de que haya dejado de reparar, será descalificado.

Artículo 199.- Correr las piernas, sujetarse a una mano etc., se considera como un desplante o adorno complementario a la ejecución y se le concederá puntuación adicional.

Artículo 200.- No se permitirá que el animal que está siendo jineteado se le quiten los reparos golpeándolo con la reata o la cuarta, tapándole la carrera o estrellándolo contra la barrera con los caballos o arreándolo.

Artículo 201.- En el caso de que un animal jineteado se caiga o salte la barrera, el jinete no tiene obligación de permanecer en el lomo y puede ayudársele a desmontar.

Artículo 202.- En el caso de que la yegua se caiga reparando y el jinete se levante junto con la yegua,  mejorará su puntuación.

Artículo 203 Si el jinete  se levanta junto con la yegua después de una caída reparando o no, y sea derribado, perderá toda su puntuación.

Artículo 204.- Si la yegua no puede levantarse después de una caída reparando  o no, se dará por terminada la jineteada y se otorgará la calificación  correspondiente.

Artículo 205.- Será motivo de descalificación que la yegua que ha de jinetearse sea destroncada en los corrales o en los cajones. Solamente se le puede sujetar de las orejas, crines y/u ollares.

Artículo 206.- Queda prohibido y es motivo de descalificación que se pongan ingredientes, ( tierra en los ojos, piedras en las orejas etc. ) o  inyectarlas, para incrementar o quitar los reparos.

Artículo 207.- Si la yegua no repara, el jinete obtendrá la calificación mínima, más los adicionales a que tenga derecho, según la tabla.

Artículo 208.- Para la faena de apretalamiento, el jinete sólo podrá ser auxiliado por cuatro charros debidamente vestidos, quienes serán supervisados por la Comisión Deportiva.

Los pretales y verijeros deberán estar “ presentados “  con toda oportunidad  para que el tiempo de apretalamiento se abrevie. Esta acción deberá ser autorizada y vigilada por la Comisión Deportiva.

Artículo 209.- El jinete tiene 4 minutos para salir del cajón que contarán desde el momento en el que el Jurado Calificador autorice que se inicie la faena, otorgándose un punto adicional a su calificación individual por cada minuto que ahorre en el apretalamiento.

Artículo 210.- Pasados los cuatro minutos se infraccionará al equipo con un punto por cada minuto excedente, teniendo tres minutos  como máximo. Terminado este tiempo la jineteada se descalifica.

Artículo 211.- Para su protección, se recomienda que los jinetes lleven protector bucal y se autoriza a que usen chaleco debajo de la pachuqueña o camisa.

Artículo 212.- Se otorgará un punto adicional por cruzar la pierna por delante  y/o  agarrar la oreja al apearse.

Artículo 213.- Cuando la yegua deje de reparar, los jueces indicarán que debe desmontarse y otorgarán un minuto para hacerlo.

Artículo 214.- Se infraccionará con dos puntos malos por cada minuto que el jinete utilice para poder apearse, después de que los jueces lo indiquen.

Artículo 215.- El peso mínimo de las yeguas será de 300 kilogramos.

Artículo 216.- No está permitido utilizar ningún tipo de pegamento en las crines de la yegua. Quien lo use será descalificado.

CALIFICACIONES

 

CLASIF.

Cal

a1
mano

A la greña

Tente

Mozo a 2 manos

A la

Lola

Cara atrás 2 ma

nos

Cara

tras 1 mano

A la lola 1 mano

Jugar

Piernas

Poner verijero

Quitar verijero

Quitar pretal

Descom
ponerse

 

caer y 
levantar
sin 
ayuda

Por 
caerse y levantarse
sin ayuda

EXCELENTE

20

3

4

3

3

3

4

4

2

2

1

1

-1

1

2

 

BUENA

16

3

4

3

3

3

4

4

2

2

1

1

-2

1

2

 

REGULAR

12

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

-4

-

1

 

MED.REG.

8

1

1

1

1

1

1

1

-

-

1

1

-5

-

-

 

MINIMA

6

1

1

1

1

1

1

1

-

-

1

1

-6

-

-

 

 

ADICIONALES

I              Por correr las piernas hacia delante simultáneamente, siempre y cuando la yegua repare, desde la salida y durante los reparos.                  (tabla)

 

II            Por usar pretal verijero siempre y cuando la yegua repare. El verijero tendrá las mismas especificaciones que se marcan para el jineteo de toros.   (tabla)

III           Por levantarse en el lomo de la yegua, cuando se cae reparando,  sin ayuda  (tabla)

IV            Por levantarse en el lomo de la yegua cuando se cae  reparando,  ayudando exclusivamente a  la yegua                                 (tabla)

V              Por quitar el verijero aún montado el jinete                     (tabla)

VI            Por quitar el pretal llevándoselo en la mano                 (tabla)

VII          Por jinetear con tentemozo                                                           (tabla)

VIII        Por jinetear con la cara hacia atrás montado sobre el lomo .                                                                                                                                 (tabla)

IX            Por jinetear a una mano con pretal de gaza                 (tabla)

X              Por jinetear a la greña                                                                     (tabla)

XI            Por apearse cruzando la pierna por delante o agarrando   la oreja sin encajonarla    1

XII          Por cada minuto ahorrado en el cajón de apretalamiento  1

INFRACCIONES

I              Por no quedar de pie al apearse   1    No se debe confundir con caerse.

II             Por descomponerse durante la jineteada                              (tabla)

III           Por perder cualquier parte del atuendo                                                1

IV            Por perder el tiempo innecesariamente no apeándose después de que los jueces lo indiquen, después del primer minuto                                                                                                                                   2

V             Por no regresar al devolvedero la  yegua de la jineteada      2

DESCALIFICACIONES

I                Destroncar intencionalmente a la yegua en los corrales o en el cajón, ahogándolas con el pretal o apretando excesivamente el verijero.

II                Sujetarse, apoyarse o detenerse de la barrera o de cualquier otro lugar  o recibir ayuda para desmontarse o no caer.

III           Por caer el jinete o apearse antes de que la yegua deje de reparar.

IV            Por taparle los arreadores los reparos a la yegua o golpearla en la cabeza o estrellándola contra la pared del ruedo.

V             Por usar espuelas con espigas afiladas, con gancho, la caja amarrada o espuela con casquillejo tipo texano hacia adentro y rodaja de diente. Se permite amarrar la rodaja y usar pialeras.

VI            Por irse de lado el jinete aprovechando el momento para desmontarse.

VII          Por usar cualquier tipo de pegamento en las crines de la yegua.

VIII        Por encajonar a la yegua los arreadores o taparle la carrera para que el jinete pueda desmontar. (no confundir con hacer sombra).

                Un arreador podrá taparle a la yegua sin encajonarla

IX            Por rebasar  los 3 minutos adicionales al tiempo reglamentario de apretalamiento.

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