Capitulo
XV
Del Jineteo de
Yegua
Artículo
154.- Esta faena consiste en que un charro monte a una yegua o
caballo brutos con la finalidad de permanecer montado en el lomo del
animal desde su salida del cajón hasta que deje de reparar, para
ello, se encajonará al equino y con un equipo de auxiliares la
apretalarán para que pueda montarse y acomodarse el jinete, mismo,
que dará la indicación para que se abra la puerta del cajón, la
faena inicia en el momento en que los jueces dan la orden para
contabilizar el tiempo para apretalamiento, y termina cuando el
charro se desmonta por cualquier razón.
|
Artículo
155.- Las jineteadas se clasifican de la siguiente manera:
|
A.-
|
De
acuerdo al pretal utilizado
|
I.
|
Con
pretal utilizado
|
II.
|
Pretal
de ixtle o algodón, con presilla, asa o agarradera sobrepuesta
|
III.
|
Con
tentemozo
|
El
tentemozo deberá ser un pedazo de reata o mecate de ixtle, doblado por la
mitad, por donde pasan las puntas y se apretala con firmeza, para que el
jinete se sujete lo mejor posible. Solo
se podrá hacer un nudo en la parte superior de las puntas, por encima de
las manos, el cual no podrá hacer un nudo en la parte superior de las
puntas, por encima de las manos, el cual no podrá ir apretado con exceso
sobre las manos del jinete. No podrá llevar ninguna vuelta extra sobre
las manos.
El
pretal con presilla, asa o agarradera. Deberá ser de ixtle, lazo o algodón,
llevando incluido en su tejido, una asa, presilla o agarradera sobrepuesta
y del mismo material del pretal, con la finalidad de que el charro se
sujete de ahí dejando libre de cualquier presión o inmovilización su
mano y muñeca.
B.-
|
De
acuerdo a la forma de montar
|
I.
|
Con
la cara hacia atrás montado en el lomo
|
II.
|
A
una mano
|
III.
|
A
la greña ( sin pretal)
|
IV
|
A
la lola
|
Artículo
156.- La faena válida repare o no la yegua
Artículo
157.- Los desplantes o adornos complementarios del jinete durante la
jineteada obtendrán puntos adicionales
Artículo
158.- En caso de que un
animal jineteado se caiga o salte la barrera, el jinete no tiene obligación
de permanecer en el lomo y pueda ayudársele a desmontar.
Artículo
159.- En caso de que el
animal bruto se caiga reparando y el jinete se levante montando en él,
obtendrá puntos adicionales. Si después de haberse levantado para
continuar con la faena el jinete fuera derribado, perderá toda su
puntuación.
Artículo
160.- Si la yegua no puede
levantarse después de una caída reparando o no, se dará por terminada
la jineteada y será válida.
Artículo
161.- Si la yegua no repara
el jinete obtendrá la calificación mínima, más los adicionales a que
tenga derecho, según la tabla.
Artículo
162.- Para la faena de
apretalamiento, el jinete solo podrá ser auxiliado por cuatro charros
debidamente vestidos, quienes serán supervisados por la comisión
deportiva.
Artículo
163.- Los pretales y
verijeros etc., deberán estar “cuajados” (sin apretarse) en la yeguas
con toda oportunidad, con la su autorización y vigilancia de la comisión
deportiva, para que cuando los jueces comiencen el conteo del tiempo para
el apretalamiento la acción se abrevie lo más posible.
Artículo
164.- Estando limpio el ruedo
y la yegua encajonada, estén listos o no el jinete, sus apretaladores y
los lazadores, los jueces indicarán el momento en que
inicie el conteo del tiempo de
apretalamiento que será de cuatro minutos, otorgado a la calificación
individual del jinete un punto por cada minuto ahorrado. Si no lo hiciera
en ese tiempo, se dispondrá de otros tres minutos pero infraccionándose
por cada minuto adicional. Después de los seis minutos en suma se pierde
la jineteada.
Artículo
165.- Para mayor seguridad de
los jinetes, se recomienda el uso de protector bucal y de chaleco
protector (solo con especificaciones reglamentarias).
Artículo
166.- Cuando el animal bruto
deje de reparar, los jueces indicarán que este debe demostrarse y otorgarán
hasta un minuto para hacerlo.
Artículo
167.- El peso mínimo de las
yeguas será 300 kilogramos.
Calificaciones
Clasificación
|
C
A
L
I
F
I
C
A
C
I
O
N
|
Por
el tipo de pretal o por forma de montar
|
Quitar
verijero
|
Quitar
pretal
|
Sujetar
oreja o bajarse cruzando la pierna
|
D
E
S
C
O
M
P
O
N
E
R
S
E
|
Por
caerse de la yegua
Y
Levantarse
sin ayuda
|
Por
caerse de la yegua y levantarse con ayuda
|
Excelente
|
20
|
3
|
1
|
1
|
1
|
-1
|
2
|
1
|
Buena
|
16
|
3
|
1
|
1
|
1
|
-2
|
2
|
1
|
Regular
|
12
|
1
|
1
|
1
|
1
|
-3
|
1
|
0
|
Mínima
|
6
|
1
|
1
|
1
|
1
|
-4
|
1
|
0
|
Adicionales
I
|
Por
cada minuto ahorrado en el cajón de apretalamiento
|
1
punto
|
II
|
Por
jinetear con tentemozo
|
(tabla)
|
III
|
Por
jinetear con la cara hacia atrás montado sobre el lomo
|
(tabla)
|
IV
|
Por
jinetear a una mano
|
(tabla)
|
V
|
Por
jinetear a la greña
|
(tabla)
|
VI
|
Por
jinetear a la lola
|
(tabla)
|
VII
|
Por
corre las pierna hacia delante simultáneamente, espueleando el
animal desde el pescuezo, a partir de la salida y durante los reparos,
siempre y cuando la yegua repare.
|
(tabla)
|
VIII
|
Por
levantarse en el lomo de la yegua sin ayuda, cuando esta se cae
reparando.
|
(tabla)
|
IX
|
Por
levantarse en el lomo de la yegua cuando esta se
cae reparando, ayudando exclusivamente a la yegua para su
reincorporación
|
(tabla)
|
X
|
Por
quitar verijero aún montado el jinete
|
(tabla)
|
XI
|
Por
quitar el pretal llevándoselo en la mano
|
(tabla)
|
X
|
Por
apearse cruzando la pierna por delante o agarrando la oreja son
encajonar al animal que se jinetea
|
(tabla)
|
Infracciones
I
|
Por
rebasar los cuatro minutos de que dispone para el apretalamiento,
por cada minuto adicional, hasta tres como máximo
|
1
punto
|
II
|
Por
no quedar de pie al apearse,
Cuando
se pone al menos un pie en la arena.
(no
confundir con caerse)
|
1
punto
|
III
|
Por
descomponerse durante la jineteada
|
(tabla)
|
IV
|
Por
perder cualquier parte del atuendo
|
1
punto
|
V
|
Por
perder el tiempo innecesariamente no apeándose después de que los
jueces lo indiquen, después del primer minuto, por cada minuto
|
2
puntos
|
VI
|
Por
no regresar al devolvedero la yegua de la jineteada
(se
sancionara el equipo)
|
2
puntos
|
VII
|
Por
que el animal que esta siendo jineteado se le quiten los reparos
sogueándolo o cuarteándolo, tapándole la carrera estrellándolo
contra la barrera con los caballo o arriándolo (por cada vez)
|
4
puntos
|
Descalificaciones
I
|
Por
destroncar a la yegua o caballo para jineteo, en los corrales o en
el cajón, ahogándolos con el pretal o apretando excesivamente el
verijero. Solo podrán sujetarse de las orejas
, crines y/u ollares, o por usar ingredientes, como tierra en los ojos,
piedras en las orejas o inyectarlas para incrementar o quitar los
reparos
|
II
|
Por
sujetarse, apoyarse o detenerse de la barrera o de cualquier otra
cosa o recibir ayuda para no caerse o para desmontarse (no confundir
cuando el jinete en el impulso se estrella en cualquier lugar y mete
las manos en su protección)
|
III
|
Por
caer el jinete o apearse antes de que la yegua deje de reparar
|
IV
|
Por
usar espuelas con espigas afiladas, con gancho, la caja amarrada o
espuela con casquillejo tipo tejano hacia adentro y rodaja de
diente. Se permite amarrar la rodaja y usar piedras.
|
V
|
Por
irse de lado el jinete aprovechando esa circunstancia para
desmontarse
|
VI
|
Por
usar cualquier tipo de pegamento en las crines dela yegua o en el
lomo
|
VII
|
Por
que los arreadores encajonen al animal que se jinetea, para que el
jinete pueda demostrar. (no confundir con hacer sombra).
Un
arreador podrá taparle a la yegua sin encajonarla
|
VIII
|
Por
abrir las puertas del cajón para iniciar la jineteada, después de
que se cumplan los
diete minutos permitidos para el apretalamiento.
|
|