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REGLAMENTO-2004

Capitulo XV

Del Jineteo de Yegua

Artículo 154.- Esta faena consiste en que un charro monte a una yegua o caballo brutos con la finalidad de permanecer montado en el lomo del animal desde su salida del cajón hasta que deje de reparar, para ello, se encajonará al equino y con un equipo de auxiliares la apretalarán para que pueda montarse y acomodarse el jinete, mismo, que dará la indicación para que se abra la puerta del cajón, la faena inicia en el momento en que los jueces dan la orden para contabilizar el tiempo para apretalamiento, y termina cuando el charro se desmonta por cualquier razón.

Artículo 155.- Las jineteadas se clasifican de la siguiente manera:

A.-

De acuerdo al pretal utilizado

I.

Con pretal utilizado

II.

Pretal de ixtle o algodón, con presilla, asa o agarradera sobrepuesta

III.

Con tentemozo

El tentemozo deberá ser un pedazo de reata o mecate de ixtle, doblado por la mitad, por donde pasan las puntas y se apretala con firmeza, para que el jinete se sujete lo mejor posible.  Solo se podrá hacer un nudo en la parte superior de las puntas, por encima de las manos, el cual no podrá hacer un nudo en la parte superior de las puntas, por encima de las manos, el cual no podrá ir apretado con exceso sobre las manos del jinete. No podrá llevar ninguna vuelta extra sobre las manos.

El pretal con presilla, asa o agarradera. Deberá ser de ixtle, lazo o algodón, llevando incluido en su tejido, una asa, presilla o agarradera sobrepuesta y del mismo material del pretal, con la finalidad de que el charro se sujete de ahí dejando libre de cualquier presión o inmovilización su mano y muñeca.

B.-

De acuerdo a la forma de montar

I.

Con la cara hacia atrás montado en el lomo

II.

A una mano

III.

A la greña ( sin pretal)

IV

A la lola

Artículo 156.- La faena válida repare o no la yegua

Artículo 157.- Los desplantes o adornos complementarios del jinete durante la jineteada obtendrán puntos adicionales

Artículo 158.-  En caso de que un animal jineteado se caiga o salte la barrera, el jinete no tiene obligación de permanecer en el lomo y pueda ayudársele a desmontar.

Artículo 159.-  En caso de que el animal bruto se caiga reparando y el jinete se levante montando en él, obtendrá puntos adicionales. Si después de haberse levantado para continuar con la faena el jinete fuera derribado, perderá toda su puntuación.

Artículo 160.-  Si la yegua no puede levantarse después de una caída reparando o no, se dará por terminada la jineteada y será válida.

Artículo 161.-  Si la yegua no repara el jinete obtendrá la calificación mínima, más los adicionales a que tenga derecho, según la tabla.

Artículo 162.-  Para la faena de apretalamiento, el jinete solo podrá ser auxiliado por cuatro charros debidamente vestidos, quienes serán supervisados por la comisión deportiva.

Artículo 163.-  Los pretales y verijeros etc., deberán estar “cuajados” (sin apretarse) en la yeguas con toda oportunidad, con la su autorización y vigilancia de la comisión deportiva, para que cuando los jueces comiencen el conteo del tiempo para el apretalamiento la acción se abrevie lo más posible.

Artículo 164.-  Estando limpio el ruedo y la yegua encajonada, estén listos o no el jinete, sus apretaladores y los lazadores, los jueces indicarán el momento en que  inicie el conteo del tiempo  de apretalamiento que será de cuatro minutos, otorgado a la calificación individual del jinete un punto por cada minuto ahorrado. Si no lo hiciera en ese tiempo, se dispondrá de otros tres minutos pero infraccionándose por cada minuto adicional. Después de los seis minutos en suma se pierde la jineteada.

Artículo 165.-  Para mayor seguridad de los jinetes, se recomienda el uso de protector bucal y de chaleco protector (solo con especificaciones reglamentarias).

Artículo 166.-  Cuando el animal bruto deje de reparar, los jueces indicarán que este debe demostrarse y otorgarán hasta un minuto para hacerlo.

Artículo 167.-  El peso mínimo de las yeguas será 300 kilogramos.

Calificaciones

 

Clasificación

C

A

L

I

F

I

C

A

C

I

O

N

 

Por el tipo de pretal o por forma de montar

Quitar verijero

Quitar pretal

Sujetar oreja o bajarse cruzando la pierna

D

E

S

C

O

M

P

O

N

E

R

S

E

 

Por caerse de la yegua

Y

Levantarse sin ayuda

Por caerse de la yegua y levantarse con ayuda

Excelente

20

3

1

1

1

-1

2

1

Buena

16

3

1

1

1

-2

2

1

Regular

12

1

1

1

1

-3

1

0

Mínima

6

1

1

1

1

-4

1

0

Adicionales

I

Por cada minuto ahorrado en el cajón de apretalamiento

1 punto

II

Por jinetear con tentemozo

(tabla)

III

Por jinetear con la cara hacia atrás montado sobre el lomo

(tabla)

IV

Por jinetear a una mano

(tabla)

V

Por jinetear a la greña

(tabla)

VI

Por jinetear a la lola

(tabla)

VII

Por corre las pierna hacia delante simultáneamente, espueleando el animal desde el  pescuezo, a partir de la salida y durante los reparos, siempre y cuando la yegua repare.

(tabla)

VIII

Por levantarse en el lomo de la yegua sin ayuda, cuando esta se cae reparando.

(tabla)

IX

Por levantarse en el lomo de la yegua cuando esta se  cae reparando, ayudando exclusivamente a la yegua para su reincorporación

(tabla)

X

Por quitar verijero aún montado el jinete

(tabla)

XI

Por quitar el pretal llevándoselo en la mano

(tabla)

X

Por apearse cruzando la pierna por delante o agarrando la oreja son encajonar al animal que se jinetea

(tabla)

Infracciones

I

Por rebasar los cuatro minutos de que dispone para el apretalamiento, por cada minuto adicional, hasta tres como máximo

1 punto

II

Por no quedar de pie al apearse,

Cuando se pone al menos un pie en la arena.

(no confundir con caerse)

1 punto

III

Por descomponerse durante la jineteada

(tabla)

IV

Por perder cualquier parte del atuendo

1 punto

V

Por perder el tiempo innecesariamente no apeándose después de que los jueces lo indiquen, después del primer minuto, por cada minuto

2 puntos

VI

Por no regresar al devolvedero la yegua de la jineteada

(se sancionara el equipo)

2 puntos

VII

Por que el animal que esta siendo jineteado se le quiten los reparos sogueándolo o cuarteándolo, tapándole la carrera estrellándolo contra la barrera con los caballo o arriándolo (por cada vez)

4 puntos

Descalificaciones

I

Por destroncar a la yegua o caballo para jineteo, en los corrales o en el cajón, ahogándolos con el pretal o apretando excesivamente el verijero. Solo podrán sujetarse de las orejas  , crines y/u  ollares, o por usar ingredientes, como tierra en los ojos, piedras en las orejas o inyectarlas para incrementar o quitar los reparos

II

Por sujetarse, apoyarse o detenerse de la barrera o de cualquier otra cosa o recibir ayuda para no caerse o para desmontarse (no confundir cuando el jinete en el impulso se estrella en cualquier lugar y mete las manos en su protección)

III

Por caer el jinete o apearse antes de que la yegua deje de reparar

IV

Por usar espuelas con espigas afiladas, con gancho, la caja amarrada o  espuela con casquillejo tipo tejano hacia adentro y rodaja de diente. Se permite amarrar la rodaja y usar piedras.

V

Por irse de lado el jinete aprovechando esa circunstancia para desmontarse

VI

Por usar cualquier tipo de pegamento en las crines dela yegua o en el lomo

VII

Por que los arreadores encajonen al animal que se jinetea, para que el jinete pueda demostrar. (no confundir con hacer sombra).

Un arreador podrá taparle a la yegua sin encajonarla

VIII

Por abrir las puertas del cajón para iniciar la jineteada, después de que se  cumplan los diete minutos permitidos para el apretalamiento.

 

         

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