

REGLAMENTO DE
COMPETENCIAS
ENERO 2009
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FEDERACION MEXICANA DE CHARRERIA, A.C. REGLAMENTO OFICIAL GENERAL PARA COMPETENCIAS. CATEGORÍAS INFANTIL, JUVENIL, ADULTOS Y MAYORES. ENERO DE 2009. FEDERACION MEXICANA DE CHARRERIA, A. C. Reglamento General De Competencias Charras Índice Capítulo I De las Competencias................................................................................................................................................... 4
Capítulo II De los Integrantes del Equipo................................................................................................................................... 6
Capítulo III De los Capitanes del Equipo...................................................................................................................................... 7
Capítulo IV Del Caporal.................................................................................................................................................................... 8
Capítulo V De los Jueces................................................................................................................................................................. 9
Capítulo VI De la Comisión Deportiva.......................................................................................................................................... 10
Capítulo VII De los Competidores................................................................................................................................................... 12
Capítulo VIII Del Uso del Atuendo Charro en las Competencias Deportivas........................................................................... 15
Capítulo IX De la Observancia y Medición de los Tiempos y Distancias, Antes, Durante y Entre las Faenas Charras......................................................................................................................... 17
Capítulo X De la Cala de Caballo................................................................................................................................................... 18
Capítulo XI De los Piales en la Manga del Lienzo....................................................................................................................... 23
Capítulo XII Del Coleadero............................................................................................................................................................... 25
Capítulo XIII Del Jineteo de Toro...................................................................................................................................................... 29
Capítulo XIV De la Terna en el Ruedo............................................................................................................................... 32 Del Lazo de Cabeza...................................................................................................................................................... 33 De los Piales en el Ruedo........................................................................................................................................... 35
Capítulo XV Del Jineteo de Yegua.................................................................................................................................................... 38
Capítulo XVI De las Manganas........................................................................................................................................... 41 De las Manganas a Pie................................................................................................................................................. 43 De las Manganas a Caballo......................................................................................................................................... 46
Capítulo XVII Del Paso de la Muerte................................................................................................................................................. 48
Adecuaciones al Reglamento para la Charrería en los Estados Unidos de Norteamérica.............................................................................................................................. 51
Adecuaciones al Reglamento General de Competencia En la Modalidad de Charro Completo Adulto y Juvenil............................................................................. 52
Adecuaciones al Reglamento General de Competencia En la Modalidad de Charro Infantil Dientes de Leche.................................................................................. 53
Adecuaciones al Reglamento General de Competencia De la Modalidad Charro Infantil A........................................................................................................................... 55
Adecuaciones al Reglamento General de Competencia En la Modalidad de Charro Infantil B..................................................................................................................... 58
Reglamento de competencia en la modalidad charro mayor................................................................. 61
FEDERACIÓN MEXICANA DE CHARRERÍA, A. C.
Capítulo I De Las Competencias
Artículo 1.-
La Charreada, es una competencia que puede desarrollarse en distintas
modalidades, bien sea individual, por equipos
Infantil, Juvenil, Adultos y Mayores.
Las competencias por equipos, consiste en realizar las faenas charras que son nueve y se integran de diez suertes:
ì La Cala de Caballo, ì Los Piales en la Manga del Lienzo, ì El Coleadero, ì El Jineteo de Toro, ì La Terna en el Ruedo, (Lazo de Cabeza Y Pial de Ruedo) ì El Jineteo de Yegua, ì Las Manganas a Pie, ì Las Manganas a Caballo y ì El Paso de la Muerte.
En estas, podrán competir dos o tres equipos y también un equipo o
dos de escaramuza charra, según las características de la categoría
Las competencias individuales de charro completo, consisten en que un solo charro competidor, realice las suertes de:
ì Cala de Caballo, ì Piales en la Manga del Lienzo, ì Coleadero, ì Jineteo de Toro, ì Manganas a Pie, ì Manganas a Caballo y ì Paso de la Muerte.
En está modalidad, de competencias de charro completo, también podrán
participar uno o dos equipos de escaramuza charra
Las competencias individuales de charro mayor,
consisten en que un solo charro competidor de está categoría ì Cala de Caballo, ì Piales en la Manga del Lienzo, ì Coleadero, ì Manganas a Pie y ì Manganas a Caballo.
En éste tipo de Charreadas, también podrán participar uno o dos equipos de escaramuza charra según se establezca en la convocatoria respectiva.
Artículo 2.-
Toda competencia charra oficial se celebrará en un lienzo charro que
deberá observar las especificaciones siguientes
Cada lienzo charro deberá tener como mínimo las siguientes instalaciones: ì Corraletas necesarias para el buen manejo del ganado vacuno y caballar. ì Contará con un mínimo de 3 cajones para el apretalamiento en las faenas de jineteo. ì Un embarcadero para el ganado caballar y vacuno.
ì
Contará con una caseta o palco para Jueces en el límite de los 60 metros
de la manga del lienzo, del lado izquierdo
ì
Graderío para el público y áreas de estacionamiento para los
Competidores y los Aficionados que asista
Las dimensiones de la manga del lienzo y el diámetro del ruedo, no
podrán ser modificadas para que un lienzo
Artículo 3.- Las competencias se clasifican en oficiales o amistosas.
I.
Serán oficiales todas aquellas que convoque la Federación Mexicana De
Charrería, A. C., por conducto
II.
Serán amistosas las que se celebren entre Asociaciones sin la
intervención directa de la Federación
Artículo 4.-
Es obligatorio que en toda competencia oficial esté presente una
ambulancia con equipo de
Artículo 5.-
En toda competencia charra, los participantes deberán presentar todas
las faenas de la
Artículo 6.- Ningún equipo, escaramuza, charro completo o charro mayor;
podrá retirarse de una
Las Asociaciones y/o los equipos y/o los competidores sancionados,
estarán obligados, previa la Capítulo II De Los Integrantes Del Equipo
Artículo 7.- En las competencias oficiales, los equipos se integrarán con: ì Un Capitán; ì Un Calador, ì Un Pialador, ì Tres Coleadores, ì Un Jinete de toro, ì Tres Lazadores en el ruedo, ì Un Jinete de yegua, ì Un Manganeador a pie, ì Un Manganeador a caballo, ì Un Jinete para el paso de la muerte y ì Un Suplente para cada faena.
Presentará, además, tres arreadores miembros de la Asociación
representada y
Capítulo III Del Capitán Del Equipo
Artículo 8.- Cada equipo será comandado por un Capitán, y su nombramiento recaerá en uno de los integrantes del equipo, debiendo ejecutar mínimo una de las suertes, (no se permiten suplentes a excepción de sufrir algún accidente avalado por la comisión medica) de no hacerlo la suerte en que este registrado se descalificará; el Capitán estará obligado a cooperar con el Caporal y con los Jueces, deberá presentar a sus compañeros ya montados, cuando menos una hora antes de la fijada para el inicio de la Charreada.
Artículo 9.- Los integrantes del equipo están obligados a respetar las decisiones de su Capitán y éste los presentará al examen médico, pues de no hacerlo uno o algunos de ellos, su correspondiente calificación no contabilizará.
Artículo 10.- El Capitán está autorizado para hacer los cambios necesarios entre los charros competidores de su equipo para ejecutar las suertes, siempre y cuando sean elementos registrados como Competidores o como Suplentes. Si ello ocurriese, deberá dar aviso a los Jueces para registrar los cambios.
Artículo 11.- Si fuese necesario aclarar la calificación de cualquiera de los Competidores de su equipo, sólo el Capitán tiene facultad para solicitarla a los Jueces, inmediatamente después de terminada la faena de que se trate, con pleno conocimiento de causa y respeto; y acatará la decisión de ellos.
Artículo 12.- El Capitán o cualquiera de los miembros de la Asociación competidora que no respete las disposiciones emitidas por los Jueces, faltándoles al respeto, será descalificado y suspendido de la competencia por los propios Jueces, quienes están obligados a levantar un acta de los hechos y enviarla al Coordinador Nacional de Jueces y éste a su vez la turnará al Consejo Directivo de la Federación Mexicana de Charrería, A. C., para que resuelvan conjuntamente el caso en forma definitiva conforme a lo establecido en el estatuto de la Federación. Cuando se trate de la descalificación y suspensión del Capitán, el equipo deberá designar un nuevo Capitán, y tendrá la obligación de terminar la competencia, de no hacerlo así, se procederá conforme a lo establecido en el artículo numero seis de este reglamento.
Artículo 13.- Si por alguna razón justificada, una calificación no fuera aclarada al momento por los Jueces al ser solicitada, el Capitán tiene derecho a manifestar su inconformidad en la hoja ex profeso, firmando para constancia tanto el Capitán como los Jueces. La protesta deberá ser enviada de inmediato al Coordinador Nacional de Jueces para ser analizada, emitiendo su veredicto y/o turnándolo al Consejo Directivo Nacional, resolviendo conjuntamente en definitiva lo conducente, a través de la comisión designada, comunicando su resolución a quien corresponda para proceder en consecuencia.
Artículo 14.- El Capitán del equipo tiene derecho a refutar la presencia de persona o personas ajenas en el palco de Jueces.
Artículo 15.- El Capitán del equipo podrá revisar y deberá firmar la hoja de calificación al término de la competencia. Si no lo hiciera así, la misma se dará por aceptada de su parte.
Artículo 16.- El Capitán del equipo será el único autorizado para solicitar alguna aclaración referente a la puntuación y/o calificación, y en caso de que otro competidor(es) reclame alguna calificación, serán sancionados con 2 (dos) puntos por cada vez que lo hagan. Capítulo IV Del Caporal
Artículo 17.- Las facultades, funciones y obligaciones del Caporal son: I. Tener amplios conocimientos de la Charrería y del manejo del ganado. II. Presentarse debidamente vestido y equipado, incluyendo reata de lazar y chaparreras. III. Estar presente en el lienzo charro cuando menos 90 minutos antes de la iniciación de una competencia. IV. Presentarse al examen médico, y obtener la autorización correspondiente para actuar. V. Vigilar que las instalaciones del lienzo charro tengan las condiciones apropiadas y sin ningún obstáculo, para llevar a cabo la competencia charra. VI. Estar pendiente de que haya el ganado vacuno y caballar necesario para la competencia. VII. Verificar que haya puya eléctrica, gancho o garabato para quitar las reatas de los animales que quedan lazados después de cualquier faena así como para la labor de apretalamiento; cinta métrica para medir las distancias reglamentarias para la ejecución de las diferentes faenas, así como lo necesario para señalar las marcas correspondientes. VIII. Designar a sus ayudantes, y verificar la designación de Corraleros y Auxiliares, para marcar las distancias, mover las puertas y mantener adecuadamente regada el área de competencia. IX. Auxiliar a la Comisión Deportiva en la acción de organizar en compañía de los Capitanes y de los Competidores a la hora indicada, el paseo del ganado para el coleadero, y el ganado equino para los piales en la manga del lienzo y las manganas así como encajonar a los toros y yeguas del reparo, a fin de que todo esté listo antes de iniciarse la Charreada, organizando el desfile y la presentación de los equipos. X. Es obligación fundamental del Caporal, iniciar la competencia a la hora anunciada y darle rapidez en su desarrollo, procurando que se lleve a cabo en el menor tiempo posible, solucionando de inmediato los imprevistos que se presenten, con la ayuda de sus auxiliares, de los organizadores, de los Capitanes de los equipos, de los Jueces y de la Comisión Deportiva, en los casos correspondientes. XI. De ninguna manera el Caporal podrá tomar parte como competidor en la charreada en la que haya sido designado como tal, ni podrá pertenecer al equipo o asociación que se encuentre compitiendo. XII. Mantener una actitud imparcial con todos los competidores. XIII. Después de cada cala de caballo, uno de sus Ayudantes deberá borrar del piso del rectángulo, las huellas dejadas por el caballo, a fin de evitar confusiones con las posteriores puntas. XIV. Estar siempre pendiente de la próxima faena a realizarse, con el auxilio de sus ayudantes. XV. Solicitar a los Jueces, la autorización para la sustitución de los competidores de un equipo o para cambios de ganado. XVI. Reportar a los Jueces a aquellos Competidores que no se presenten correctamente vestidos de charros, con el cabello largo o en estado inconveniente. XVII. Auxiliar a los Jueces en identificar el retraso de cada faena, cuando sea por culpa de los competidores. XVIII. En ningún momento deberá usar la reata de lazar a menos de que fuese necesario para coadyuvar en las faenas. XIX. A petición de los Capitanes, o los coleadores previa autorización de los Jueces podrá hacer sombra en el coleadero cuando el ganado presente una peligrosidad manifiesta. XX. A petición de los Capitanes, los Manganeadores o los Arreadores, ayudará a pasar a la yegua y/o a hacer sombra. XXI. Abstenerse de dar lados y medios lados a su cabalgadura, durante su actuación en la manga y el ruedo. XXII. No podrá ingerir bebidas embriagantes ni antes ni durante la Charreada. XXIII. La actuación de los Caporales será sancionada por los Jueces, quienes de considerarlo necesario, podrán amonestarlo y si el caso lo amerita, ordenar su remoción.
Capítulo V De Los Jueces
Artículo 18.- En todas las competencias oficiales, que convoque la Federación Mexicana de Charrería, A. C., deberán calificar exclusivamente los miembros integrantes del Colegio Nacional de Jueces, para las charreadas deberán ser únicamente hombres y a las escaramuzas las calificaran solo mujeres. A. Para competencias oficiales de charros: El Jurado Calificador estará integrado por tres Jueces titulares y un anotador, deberán tener dos auxiliares como apoyo (para las faenas del lienzo y ruedo), todos integrantes del Colegio Nacional de Jueces, designados por el Coordinador Nacional y avalados por el Consejo directivo de la Federación. B. Para competencias en concursos de presentación de Charros: El Jurado Calificador quedará integrado exclusivamente por tres miembros oficiales del Colegio Nacional de Jueces, designados por el Coordinador Nacional y avalados por el Consejo Directivo de la Federación.
Artículo 19.- La máxima autoridad en las competencias serán los Jueces y cualquier contingencia relativa a la competencia será sometida a su decisión, la que deberá ser respetada por los Competidores. Cuando se requiera cambio de ganado el Caporal solicitará su autorización, consultando y solicitando en caso necesario a la Comisión Deportiva.
Artículo 20.- Los Jueces para competencias Charras se instalarán en un palco especial, con sonido, cronómetro y equipo de intercomunicación, así como cinta métrica, el palco deberá estar a los 60 metros, justamente donde termina el lienzo y empieza el ruedo, quedando terminantemente prohibida la presencia de cualquier persona ajena a los Jueces, y no deberá iniciarse la competencia hasta quedar solamente Jueces en el palco.
Para los concursos de presentación será en el lugar que establezca la sede en la convocatoria correspondiente.
Artículo 21.- Los Jueces siempre deberán vestir el traje de Charro, y no podrán tomar parte en la competencia como miembros integrantes de un equipo, cuando estén calificando.
Artículo 22.- Es obligación de los Jueces presentarse en el lugar de la competencia una hora antes de la celebración del evento para el registro de equipos y constatar el visto bueno de la Comisión Médica.
Artículo 23.- El fallo de los Jueces será indiscutible e inapelable y el Competidor que no lo respete será descalificado. Cualquier consideración en contrario solo será valida si deriva de la apreciación del video oficial del evento, quedando estrictamente prohibido a los Jueces revisar cualquier otro video que no sea el oficial.
Artículo 24.- Los Jueces tendrán la obligación de atender en forma correcta sin suspender la Charreada al Capitán del equipo que respetuosamente solicite alguna aclaración e informarle el por qué de su fallo y calificación, así como cuando sea solicitada una calificación en cualquier momento.
Artículo 25.- En competencias oficiales serán auxiliados por un anotador vestido de charro para llevar la anotación de calificaciones, y éste no tendrá ni voz ni voto, quedando los Jueces obligados a supervisar la hoja de calificaciones.
Artículo 26.- En todas las competencias charras oficiales los Jueces deberán dar a conocer su calificación en el preciso momento en que se haya ejecutado la faena, por micrófono o en voz alta, inmediatamente después de ejecutada cada oportunidad. Sólo en ese momento se harán aclaraciones pero sin suspender la competencia.
Artículo 27.- Los Jueces y anotador así como los capitanes de los equipos, deberán firmar la hoja de calificación al final de la competencia, en caso de no hacerlo, se entenderá conformidad de su parte en la calificación.
Artículo 28.- Con el propósito de no interrumpir la competencia, los Capitanes podrán subir al palco a invitación de los Jueces y en forma correcta hacer las aclaraciones pertinentes.
Capítulo VI De La Comisión Deportiva
Artículo 29.- La Comisión Deportiva Nacional es el cuerpo técnico de la Federación Mexicana de Charrería, A. C. y estará integrada por cuantos elementos sean necesarios a juicio del Consejo Directivo Nacional.
Artículo 30.- Los integrantes de la Comisión Deportiva Nacional serán nombrados por el Consejo Directivo Nacional y estarán encabezados por un Coordinador.
Artículo 31.- Quienes integren la Comisión Deportiva Nacional, deberán tener amplio conocimiento de la Charrería, del Estatuto de la Federación, del Reglamento de Competencias vigente, del ganado y de todo aquello que se relacione con el aspecto deportivo charro.
Artículo 32.- Funciones de la Comisión Deportiva Nacional I. Intervenir en el desarrollo de los eventos deportivos oficiales, como autoridad técnica, debiendo estar presente con un mínimo de una hora antes de iniciar el evento, para revisar que tanto el ganado vacuno como el caballar se ajuste en tamaño, peso y condición a lo establecido en este Reglamento y en la convocatoria correspondiente; Así mismo, vigilará en coordinación con el Caporal y los Capitanes de equipo que el pesaje y sorteo del ganado se haga en tiempo y forma correcta, revisando las instalaciones del lienzo así como las condiciones del terreno para que sean similares durante todas las Competencias del evento, dando su visto bueno. Procurando siempre la igualdad de oportunidades e imparcialidad para los participantes en las competencias. II. Planear y elaborar el calendario anual de eventos oficiales de la Federación. III. A través de sus integrantes, realizar una evaluación o reporte por escrito de cada uno de los eventos oficiales en los que hayan intervenido mismo que deberá entregarse al Consejo Directivo Nacional. IV. Prestar asistencia técnica deportiva a las Asociaciones que así lo soliciten. V. Organizar y dirigir el desarrollo de desfiles Nacionales o eventos en que represente la Federación a la charrería, previo acuerdo del Consejo Directivo Nacional. VI. Vigilar que se hay practicado el examen médico a cada Competidor, así como a los integrantes de su propia comisión deportiva (escaramuza, Jueces y locutores), previamente al inicio de los eventos oficiales y que los Jinetes utilicen protector bucal, chaleco y corneras en su caso, al igual sombreros de pelo, fieltro o palma, prohibiendo el uso de sombreros de paja de trigo o de varita al realizar su suerte. VII. Verificar que en los eventos oficiales se cuente con enfermería a fin de que se pueda prestar el servicio de primeros auxilios en caso de requerirse, contando además con ambulancia para el traslado de accidentados en caso que fuese necesario. VIII. Vigilar que durante el desarrollo de un evento oficial los elementos que compitan no ingieran bebidas embriagantes y, en caso de suceder, reportar al o a los elementos al Caporal y a los Jueces para que se impida su participación. IX. Otorgar el visto bueno a las instalaciones del lienzo, corraletas, cajones y puertas, supervisando que éstas den seguridad tanto a los elementos que participan como al público en general y al ganado. X. Establecer, de común acuerdo con la sede del evento, las normas de control y manejo del ganado vacuno y caballar que se observarán para los diferentes eventos oficiales. XI. Vigilar que todos los elementos que participen, así como sus cabalgaduras, se presenten con el atuendo y arreos como lo señale el reglamento en vigor, reportando a los Jueces las violaciones que observe para que se apliquen las sanciones correspondientes. XII. Vigilar que todo evento deportivo oficial se lleve a cabo conforme a las disposiciones y tiempos reglamentarios, pudiendo apurar a los competidores en su caso. XIII. Trabajar conjuntamente con los Jueces en cada evento, reportándoles las anomalías que a su criterio considere, sin manifestarse en contra de la o las calificaciones dadas por los mismos. XIV. Revisión de las espuelas, pretales, verijeros tanto de Caladores como de Jinetes, así como de los colores y tipos de los pretales y verijeros durante el apretalamiento.
Artículo 33.- En Competencias oficiales de carácter nacional, el ganado se moverá por personal designado por la Comisión Deportiva Nacional.
Artículo 34.- El ganado que se va a utilizar se sorteará por la Comisión Deportiva en presencia del Caporal y los Capitanes que se encuentren presentes, teniendo la obligación de reportar ante los Jueces a los elementos que en un evento oficial destronquen a los toros y yeguas de los jineteo y la del paso de la muerte, quienes serán los responsables de aplicar la sanción correspondiente de acuerdo al reglamento.
Artículo 35.- La Comisión Deportiva Nacional tiene la facultad para decidir qué ganado se acepta, se cambia o se desecha; Así como desconocer el evento como oficial cuando el ganado no reúna los requisitos de la convocatoria respectiva, dando aviso a los Jueces para aplicar la sanción.
Artículo 36.- Por ningún motivo se permitirá que se ponga brea o cualquier tipo de pegamento a las colas de los toros. Sin embargo, de común acuerdo con la Comisión Deportiva, se podrán limpiar, ponérseles tierra o cal, cuando así lo amerite por exceso de humedad haciendo esto antes del cajón del partidero
Artículo 37.- Los toros no podrán ser detenidos por las colas o golpeándolos con las puertas corredizas durante su permanencia en el embudo, callejón o pasillo, o a la salida del cajón del partidero.
Artículo 38.- En competencias oficiales el peso mínimo del ganado para el coleadero será de 320 Kg.
Artículo 39.- Los animales destinados al jineteo serán sorteados por la Comisión Deportiva, en presencia del caporal y los capitanes de los equipos y/o jinetes, en los cajones.
Artículo 40.- En las competencias oficiales, las yeguas serán pasadas a la hora fijada por los organizadores y la Comisión Deportiva, antes de la charreada.
Artículo 41.- Los animales brutos para el paso de la muerte serán sorteados por la Comisión Deportiva, en presencia de los capitanes de equipo y/o de los competidores y del caporal.
Artículo 42.- Los animales brutos usados para el paso de la muerte deberán tener suficiente crin, a criterio de la Comisión Deportiva, si se diera el caso de que por convocatoria, el animal destinado para esta faena no contara con la suficiente crin, la Comisión Deportiva, decidirá que animal del lote se utilizara para esta suerte, aplicando el mismo criterio en todo el evento.
Artículo 43.- Vigilar que el ganado para jineteo (toro y yegua) y paso de la muerte no sea inyectado, ni que se le aplique sustancia alguna para modificar su rendimiento natural; en caso de detectar alguna anomalía de este tipo, lo notificarán de inmediato a los Jueces, quienes descalificarán al jinete. En el caso de jineteo de toro, se descalificará al jinete y al equipo de la terna.
Capítulo VII De Los Competidores
Artículo 44.- Los Charros competidores tiene derecho a pertenecer a una o varias Asociaciones Federadas, pero deberán definirse como Competidores por una sola obligatoriamente durante un año. El año deportivo Charro inicia el primero de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año.
Artículo 45.- Cada charro solo podrá competir máximo en tres faenas en la misma Charreada.
Artículo 46.-El competidor está obligado a presentarse correctamente vestido de Charro, con traje de faena o media gala, chaparreras y espuelas, todo de estilo Charro. (Y en el caso de que se con camisa de vestir y chaleco, deberá permanecer con la chaqueta puesta); El uso de la pistola durante la competencia, será opcional.
Artículo 47.- Antes y durante la competencia, los Jueces deberán revisar el atuendo que presenten los competidores, incluyendo arreadores, quienes están obligados a presentarse con la cabalgadura limpia y ensillada con toda propiedad. En beneficio de la conservación del atuendo, será indispensable: ì Sarape correctamente colocado atrás de la teja del fuste amarrado con los tientos saraperos de la montura; con los flecos o barbillas al lado de montar. ì Cuarta en el cuartero. Deberán medir: Maniota 15 cm., Cabo o regatón 25 cm., y las pajuelas sencillas o dobles 30 cm. Para considerarse como reglamentaria deberá medir 70 centímetros mínimos. ì Chapetones y Tientos completos, estos tendrán mínimo 20 cm., de largo debiendo estar sueltos (sin enrollar) ì El cueraje y el retobo del fuste deberán estar completos, en buenas condiciones, sin roturas parciales o totales. ì La carona deberá corresponder a la forma y medida de la montura; Los amarres de los arreos no pueden ser de alambre o plástico. ì Se recomienda el uso del bozal, cabestro o bozalillo completos, a la altura de la ternilla de las cabalgaduras.
Artículo 48.- Todos los arreadores deberán traer la cuarta colgante y libre en el cuartero de la montura, y de la medida reglamentaria.
Artículo 49.- En las reatas utilizadas en las diferentes faenas solo se permitirá el uso de rozaderas de baqueta con amarres de gamuza, o corazón de reata.
Artículo 50.- Con la finalidad de obtener una mayor protección para las cabalgaduras se permitirán protectores en manos y patas, aunque no sean de cuero, o estilo charro, pudiendo ser de materiales como: neopreno, velcro o cualquier otro en colores negro, blanco, café, gris o inclusive todas las tonalidades de bayo.
S a n c i o n e s G e n e r a l e s
D e s c a l i f i c a c i o n e s
I. Porque el competidor use el pelo largo rebasando el cuello de la camisa, teniendo la cabeza en posición normal, o por traer aretes y/o argollas en cualquier parte de la cara o por utilizar tintes en el cabello de colores no naturales. II. Por la falta de cualquier parte del atuendo conforme al Reglamento de Competencia. III. Por usar en el atuendo cualquier arreo o indumentaria que no se considere Charro, incluyendo plásticos de cualquier tipo, a excepción de los arreos y accesorios de protección para competidores y cabalgaduras tales como: taloneras, protectores de mano y chalecos para jineteo. IV. Por usar anquera en las faenas de cala de caballo, piales, terna y manganas a caballo. V. Porque un charro compita en más de tres faenas, descalificándose en ese caso, de la cuarta en adelante, respetando el orden oficial de las faenas. VI. Porque un competidor actué deportivamente con dos o más asociaciones en competencias oficiales, o se haga pasar por persona diferente. VII. Porque un charro competidor, no se encuentre federado con la asociación por la que compite. Nota: En caso de duda, los Jueces harán las anotaciones respecto a la denuncia, en la hoja correspondiente. Misma que podrá ser a petición de parte o de oficio, quedando obligados a turnar el caso al Consejo Directivo de la Federación para su revisión y sanción en su caso. VIII. Por utilizar en el relleno del cuello de la cabeza del fuste, mezclilla o cualquier otro material no autorizado. IX. Por utilizar rozaderas que no sean de baqueta, cuero o carnaza, se descalifica la oportunidad correspondiente. X. Por caerse del caballo o apearse sin autorización de los Jueces en cualquier faena, estando el competidor en suerte, excepto por accidente o porque se caiga jinete y caballo queda descalificado en su oportunidad, solo en la cala de caballo, cuando por accidente caigan jinete y caballo, el competidor tendrá oportunidad de levantarse en el caballo para no ser descalificado. XI. Por reincidir en conducta antideportiva los arreadores al devolver las yeguas de las manganas, se descalifica el paso de la muerte. XII. Por usar sombrero de varita o paja de trigo (sólo se permitirán, de fieltro, pelo o de palma en jineteos o paso de la muerte); en las demás suertes se sugerirá no usarlos ya que el material de varita o paja no otorga ninguna protección.
Nota: En todas las suertes al proceder una descalificación, la puntuación será de cero, menos las infracciones acumuladas hasta ese momento, así mismo de no lograr calificación el Competidor, los puntos malos acumulados serán descontados de la calificación general del equipo.
Capítulo VIII Del Uso Del Atuendo De Charro En Las Competencias Deportivas
Artículo 51.- En competencias deportivas los integrantes de los equipos usarán de preferencia la ropa adecuada a las categorías de faena y media gala conforme a lo establecido en el Reglamento de los Concursos de Presentación.
Artículo 52.- Es obligatorio para cualquier Charro, Competidor o no, portar con dignidad y gallardía, y en forma completa, el traje Nacional en cualquier lugar.
Artículo 53.- No se puede entrar o estar en las instalaciones de un lienzo antes, durante y después de la Competencia, sin corbata, sombrero, chaparreras, mal fajado, con las faldas de la camisa por fuera o con las mangas de la misma arremangadas o corridas hacia los codos.
Artículo 54.- Todo Charro, competidor o no, deberá permanecer en las instalaciones de un Lienzo Charro, antes, durante y después de una competencia, correctamente vestido.
Artículo 55.- Queda estrictamente prohibido estar medio vestido de Charro: Usar pantalón Charro con zapatos tenis; pantalón Charro sin la camisa; no llevar corbata o portarla en la copa del sombrero; llevar traje de Charro con gorra o cualquiera otra cosa que no sea el sombrero Charro; quitarse la chaqueta y quedar en chaleco y todo aquello que vaya en contra o atenté el buen uso del atuendo Nacional.
Artículo 56.- Es obligación de los directivos de la Federación Mexicana de Charrería, A. C., y de los de las Asociaciones Federadas, llamar la atención al infractor en forma correcta. Si un Charro reincidiera, se reportará a la autoridad Charra inmediata superior, para que en su momento se apliquen las sanciones que establece el Estatuto de la Federación, en lo que respecta a las amonestaciones particulares y públicas, suspensiones temporales o definitivas
Artículo 57.- Las particularidades de la ropa de Charro son: ì SOMBRERO: Podrá ser liso, de fieltro, de pelo, de palma, hasta con cuatro pedradas; con o sin chapetas que, de llevarlas, serán de cuero, hueso, gamuza o plata; toquilla de calabrote, sencilla, bordada con artícela, de acuerdo con el traje; con el ala en su parte trasera ligeramente arriscada y por delante levantada en los tipos Jalisco, Poblano o San Luís, pero plana si se trata del estilo Pachuca, con o sin galón, dependiendo del conjunto. ì CAMISA: Blanca o de colores serios, Pachuqueña de manga larga de tubo, con el cuello tipo civil (pegado y volteado) o de estilo militar: Si se lleva chaqueta, obligatoriamente el cuello será de estilo civil (pegado y volteado). Podrán ser adornadas con bordados en colores serios. Quedan prohibidos los colores rosa, violeta, lila, fiusha, naranja, mamey, melón sus tonalidades y los tonos fosforescentes, metálicos y/o pastel, así como traer publicidad de cualquier índole. ì CHAQUETA: Lisa, de tela, jerga, gamuza o casimir, con o sin adornos que pueden ser cachiruleados, bordados con botones en mancuerna que serán de tres a no más de seis en cada manga; de uno a tres broches en el pecho, de cuerno, hueso, gamuza o plata. El largo será hasta de 0.10 metros por debajo de la cintura. Cuando se usa camisa de vestir (tipo civil) con cuello pegado y volteado queda prohibido quitársela. Con camisa de cuello tipo militar no deberá usarse chaqueta. ì CHALECO: Liso de tela, jerga, gamuza o casimir, con o sin adornos que pueden ser cachiruleados, con alamares o botones de tela, cuerno, hueso, gamuza o plata. Si se lleva chaleco no se debe quitar la chaqueta pues este hecho será motivo de descalificación. ì PANTALÓN: De corte Charro, con o sin aletón, de tela, jerga, gamuza o casimir, lisos, con adornos de gamuza, cachiruleados, bordados de hilo o cuero en los colores permitidos (ver camisa). Puede llevar de tres a seis mancuernas de cada lado en la parte superior y estas pueden ser de cuero, gamuza, hueso o plata. No deberá llevar bolsas traseras y las delanteras serán al sesgo u horizontales con respecto del piso. ì CHAPARRERAS: En todas las competencias son obligatorias. Pueden ser lisas o bordadas, cuidando que los aletones, contrafajas y cuadrileras, sean iguales para que se ajusten bien a la ropa del Charro; con dos tientos de gamuza pegados a cada una de las cuadrileras para amarrar al frente o con hebilla para afianzar a la espalda. ì BOTINES: Serán de estilo Charro, tacón espuelero, de una pieza de piel lisa o gamuza y los colores permitidos son café, bayos o grises y sus tonalidades. ì CORBATA: La corbata de moño, colgante al estilo mariposa. Los colores serán serios y queda prohibido que sean de colores pastel, violeta o rosa. Queda prohibido usar micas o cualquier otro material para armar el moño. ì FAJA O CEÑIDOR: Se usarán de acuerdo con la categoría del traje y serán de tela, gamuza o piel de colores serios. ì CINTURÓN: Con hebilla de estilo charro, con o sin carrillera, con o sin pistola, pero de usarse, la funda del revolver deberá hacer juego con las chaparreras y el cinturón así como con los correones, montura, funda del machete, cabezada y demás arreos. ì CABEZADA: Hará siempre juego con la montura y las chaparreras, llevará orejera del lado de la garrocha y si no fuese de ojal, sino de botones, el de arriba deberá quedar a un lado de la nuca y nunca sobre la crin. ì MONTURA: Podrán ser de esqueleto (cola de pato), bastos cuadrados, redondos, de cantinas cuadradas o redondas; lisa, cincelada, chomiteada o piteada con o sin herraje, pero deberá hacer juego con los demás arreos y ropa, para no desvirtuar la conservación del atuendo y sus categorías; los estribos abiertos. El pecho pretal es opcional, en caso de usarse deberá ser de tres apoyos según se describe abajo. ì ESPUELAS: Plateadas, de preferencia de las llamadas coleadoras, de espiga y rodajas pequeñas, haciendo juego con el herraje de la montura. ì MANTILLA, SARAPE, RIENDAS, CABESTRO O BOZALILLO, CINCHO Y CUARTA: Haciendo juego entre si. ¨ La mantilla debe ser tres centímetros más grande que el basto por los cuatro costados, de manera que solamente se le vea el fleco. ¨ El cincho debe ser de jareta, piola, cerda o cuero con argollas redondas. ¨ El sarape detrás de la teja, amarrado con los tientos saraperos con los flecos o barbillas del lado de montar. ¨ El pecho pretal en caso de usarlo deberá consistir de una argolla metálica de la que parten tres correas de cuero, una correa se sujeta a la argolla derecha de la montura, la otra a la argolla izquierda y la otra pasa por entre los brazos del caballo para afianzarse al pecho del caballo hasta conectar en el cincho. ¨ El lugar de la cuarta es en el cuartero de la montura, por el lado de montar, nunca del lado de la garrocha, para evitar que al apearse se atore la espuela con la maniota. ¨ La reata irá debajo de la cantina del lado de montar, sujetada con correa de hebilla, no con tientos, la hembrilla por la parte de atrás y la escobetilla del lado contrario. En la silla de esqueleto (cola de pato), en la parte delantera del lado de la garrocha. ¨ El machete del lado de montar. Capítulo IX De La Observancia Y Medición De Los Tiempos Y Distancias, Antes, Durante Y Entre Las Faenas Charras
Artículo 58.- Obligatoriamente en competencias oficiales, en un lugar estratégico del lienzo, deberá instalarse un reloj digital visible a la distancia para los competidores y el público, mismo que será accionado por el Jurado Calificador y contara desde el primer segundo del minuto siguiente.
Artículo 59.- Los tiempos de preparación y de ejecución para cada una de las distintas faenas serán: a. Cala de Caballo: Al desmontar inicia a correr el tiempo para enfrenar y montar; se sanciona con 1 punto si rebasa el minuto y con 2 puntos si rebasa 2 minutos y si rebasa 3 minutos se descalifica. Hasta un minuto, para arrancar del partidero, cuando se haga en más de Un minuto, se infracciona, y cuando sean rebasados dos minutos se descalifica. b. Piales en la Manga del Lienzo: Hasta dos minutos, sin sanción para que el pialador pida su yegua, y por cada minuto excedente, dos puntos malos. c. Coleadero: Cuando el Juez determine que el toro esta listo, se dispondrá de hasta 30 segundos para salir del partidero. El toro, si fuera necesario, se deberá limpiar la cola del toro en el cajón anterior antes de que entre al cajón del partidero d. Jineteo de Toro: Cuando el Juez determine que el toro para la faena está listo en el cajón estando limpio el ruedo, estén o no listos el jinete y/o la terna, dará inicio el conteo del tiempo, dispondrán para realizar el apretalamiento, de hasta tres minutos, y se otorgará un punto adicional por cada minuto de tiempo ahorrado en dicha acción, si al término de estos tres minutos no se lograra apretalar al toro, se permitirá ampliar la disposición de tiempo por otros tres minutos, con infracción y si en ese total de tiempo (seis minutos), sigue sin apretalarse el toro o estar montado el jinete, se pierde la jineteada, y deberá abrirse la puerta del cajón y se iniciará la faena de la terna. Los puntos por tiempo ahorrado o por tiempo rebasado se aplicarán a la calificación individual del jinete. e. Terna en el Ruedo: Se dispondrán de hasta seis minutos para lazar, pialar, derribar y limpiar al toro del lazo de cabeza. El conteo del tiempo iniciará en el momento que se abra la puerta del cajón, habiéndose o no jineteado el toro y dicho conteo se interrumpirá en el momento en que rinda el toro de costillar y paleta y quede limpio de la cabeza; el lazador de cabeza podrá solicitar iniciar su floreo bajo su riesgo durante el tiempo de apretalamiento. Cuando se haya consumado la terna dentro del tiempo reglamentario, se detendrá el cronómetro y tendrán 2 (dos) puntos adicionales por minuto ahorrado, uno para el cabecero y uno para el pialador. f. Jineteo de Yegua: Cuando el Juez determine que la yegua para la faena está listo en el cajón estando limpio el ruedo, estén o no listos el jinete y/o los arreadores, dará inicio el conteo del tiempo, dispondrán para realizar el apretalamiento, de hasta cuatro minutos y se otorgará un punto adicional por cada minuto de tiempo ahorrado en dicha acción, si al termino de éstos cuatro minutos no se lograra apretalar a la yegua, se permitirá ampliar la disposición de tiempo por otros tres minutos, con infracción y si en ese total de tiempo (siete minutos), sigue sin apretalarse la yegua o estar montado el jinete, se pierde la jineteada, y deberá abrirse la puerta del cajón y se iniciarán las manganas a pie, Los puntos por tiempo ahorrado o por tiempo rebasado se aplicarán a la calificación individual del jinete. Cuando el jinete permanezca montado en la yegua, cuando ésta haya dejado de reparar, los Jueces le indicarán el inicio del conteo de tiempo, para desmontarse, disponiendo el jinete de hasta un minuto para hacerlo. g. Manganas a Pie y Manganas a Caballo: Se dispondrá de seis minutos sin infracción y hasta ocho minutos con infracciones para las tres oportunidades. El tiempo iniciara al entrar la yegua en suerte, y solamente se detendrá el cronometro por las siguientes causas: ì Por el primer cambio de yegua. (En los subsecuentes cambios ya no se detendrá el tiempo). ì Por accidente. ì Porque la yegua brinque o salte la barda saliendo del ruedo.
Transcurridos los ocho minutos se dará por terminada la faena, aun cuando no haya tirado sus tres oportunidades. Tendrá dos puntos adicionales por cada minuto de tiempo ahorrado que se acreditarán a la puntuación individual del manganeador. Hasta los seis minutos y con fracción de un punto hasta el minuto siete y dos puntos hasta el minuto ocho, contando con un segundo adicional del minuto. Ejemplo: 6:01 llega a 7 minutos. h. Paso de la muerte: Cuando el Juez determine que la yegua para la faena esta lista en el cajón, estando limpio el ruedo, estén listos o no el pasador y sus arreadores, los Jueces dictaminaran el inicio del tiempo que será de tres minutos para su ejecución. i. Para la devolución de las prendas: Los equipos tendrán hasta dos minutos para limpiar el ruedo de las prendas que arroje el público, y tendrán un punto de infracción por cada minuto que se excedan.
Artículo 60.- Iniciando en el partidero por el centro de la manga del lienzo se medirá y señalará una distancia de 70 metros, en donde en forma perpendicular se medirá y marcará un rectángulo de 6 x 20 metros el que tendrá 3 metros a cada lado de la línea central y llegará consecuentemente a los 90 metros. La línea de los 70 metros se indicará marcando sólo un metro hacia adentro de cada línea lateral. Se marcara un rectángulo igual a un lado de preferencia de lado derecho (para que publico de la mirandilla pueda ver los lados) donde se realizarán los movimientos de lados y medios lados.
Artículo 61.- Los rectángulos de la cala deberán pintarse antes del inicio de la Charreada, inmediatamente después de corrido el ganado caballar y vacuno.
Artículo 62.- Para la marcación de los rectángulos de la cala de caballo, así como para la marcación de las distancias para ejecutar los piales y las manganas, se pueden sembrar señales en puntos estratégicos que faciliten y abrevien la tarea.
Artículo 63.- Las distancias para ejecutar los piales en la manga del lienzo, deberán pintarse en cuanto el Competidor que ejecute la última cala de caballo, arranque del partidero.
Artículo 64.- La distancia mínima para ejecutar los piales en el lienzo y las manganas a pie y a caballo serán de cuatro metros y deberán marcarse con una medida exacta, (con la cal deberá pintarse de la línea marcada con la medida hacia dentro), el charro al tirar su primera oportunidad, pierde el derecho a la rectificación de la línea que marca la distancia, obligándose a concluir su faena sin modificación alguna.
Artículo 65.- Las distancias para la faena del coleadero deberán marcarse en cuanto el último pialador suelte su reata.
Artículo 66.- La marcación de la distancia para las manganas, se realizará inmediatamente después de la última terna, y se remarcarán para las manganas a caballo o cuando así lo ordenen los Jueces.
Capítulo X De La Cala De Caballo
Artículo 67.- Esta faena es la demostración de la buena rienda y educación del caballo Charro y comprende, buen gobierno, estribo, andadura, galope, carrera, ceja y posturas de cabeza y cola.
Artículo 68.- El calador después de presentar su punta, deberá desplazarse del rectángulo central al rectángulo lateral, para realizar sus lados y medios lados (el no hacerlo será motivo de descalificación) y posteriormente volver al rectángulo central para ejecutar su ceja.
Artículo 69.- Queda terminantemente prohibido modificar el área donde se marcan los rectángulos añadiendo materiales de cualquier tipo distintos al piso general del ruedo.
Artículo 70.- Para realizar la cala de caballo, los caladores, se presentarán ante los Jueces para revisión de frenos, riendas y estribo, momentos antes de iniciar la Charreada, en el orden que les corresponda, revisión que se llevará a cabo en el área del rectángulo central. Los caladores desfilarán con sus respectivos equipos y esperarán el llamado de los Jueces para la ejecución de su faena según les corresponda. Una vez que los Jueces autoricen al competidor a iniciar su cala, éste se presentará en el rectángulo central, saludará al público, dará medio lado y se dirigirá al galope rumbo al partidero, al llegar al fondo (distancia cero (0) del lienzo), volteará su caballo para ponerlo de frente al ruedo disponiendo hasta de un minuto para arrancar su cabalgadura. Sobre parado, podrá arrancar al galope o al paso hasta la distancia entre los diez y quince metros donde deberá imprimir mayor velocidad desarrollando toda la carrera de su cabalgadura hasta ejecutar la punta. La cuarta, en caso de utilizarla será sólo en las enancas, sin que sea obligatorio traerla en la mano cuando decida no usarla. Al entrar en el rectángulo el charro llamará a su caballo para dar la punta tomándose en cuenta la velocidad en la carrera y las huellas dejadas por el caballo al rayar en tres tiempos como máximo y seis metros como mínimo, para obtener puntos adicionales. El calador al terminar de dar su punta no deberá cejar su cabalgadura hasta que se lo indique el Juez. Después sin voltear el caballo se pasara al rectángulo adicional y lo pondrá en el centro respecto de las líneas laterales y sobreparado lo hará girar dando mínimo tres o mas lados hacia la derecha o hacia la izquierda, y si se desplazara, al terminar en un sentido, lo regresará al centro para continuar con los lados contrarios. En esta prueba se tomará en cuenta el número de vueltas y su velocidad, así como el mantener su centro, pivoteando ó asentando la pata del lado del giro.
Al término de los lados, nuevamente tomará el centro y de sobreparado dará los medios lados, en uno o en dos tiempos, a la derecha o a la izquierda, siendo obligatorio hacerlo en ambos sentidos, deberá completar los 180º grados para poder obtener sus puntos adicionales y no serán considerados si no se completan los 180º grados.
Terminados estos movimientos, pasará al rectángulo central y cejará su caballo en línea recta para no ser infraccionado, por no cejar en línea recta, rumbo al partidero, debiendo cruzar con los cuartos delanteros la línea de los 50 metros marcada en la manga del lienzo y regresará al paso natural hasta el rectángulo, donde saludará al estilo Charro, la suerte se da por terminada una vez que el calador sale del rectángulo.
Artículo 71.- La cala completa se integra con: ì Revisión en el área del rectángulo. ì Saludo. (Al Presentarse) ì Galope. (rumbo al partidero) ì Puesta en mano (de frente al ruedo) ì Carrera. ì Punta. ì Lados. ì Medios lados. ì Ceja. ì Paso natural. ì Saludo. (Al finalizar)
Artículo 72.- Para la ejecución de los movimientos, la rienda se manejará preferentemente a media tabla del cuello del caballo. No se deberá abrir la rienda ni manquearla. Todos los movimientos se harán con una sola mano, izquierda o derecha, pudiéndose cambiar de mano, pero nunca usar las dos al mismo tiempo, a excepción de que se haga en la punta, en caso de cambiar de mano tendrá infracción, la cadenilla y rienda derecha deberán ser de la misma longitud que del lado izquierdo.
Artículo 73.- Se permitirá el uso de taloneras, muñequeras, y campanas para la protección de manos y patas del caballo, aunque no sean de cuero, pudiendo ser de materiales como: neopreno, velcro o cualquier otro en colores negro, blanco, café, gris o inclusive todas las tonalidades de bayo
Artículo 74.- Se permitirá que el Capitán del equipo este presente en el ruedo solamente para verificar la punta de su calador y deberá permanecer fuera del rectángulo todo el tiempo, después pasará a ocupar su lugar junto a su equipo. Si el calador fuese el capitán, nombrara un representante del equipo que este incluido en alguna de las suertes.
Artículo 75.- Para obtener los puntos adicionales en la punta. Después de los 6 metros que tendrán que ser completos, al medir las huellas, si estas supera los 51 Cm. Se ira al metro inmediato superior. Ejemplo: 7.51 = 8.00 Metros.
Artículo 76.- La ejecución de la punta deberá hacerse entre los 70 y 90 metros, solo las huellas que marquen las patas del caballo dentro del rectángulo serán tomadas en cuenta para la calificación en la punta. Si la primer huella dejada dentro del rectángulo no supera los 50 cm. de largo, no será tomada en cuenta, en las posteriores si se tomarán como huella
Artículo 77.- En la punta para su calificación, deberá tomarse como base la huella más larga que marque cualquiera de las patas del caballo, otorgándose puntos adicionales cuando se raye por seis metros como mínimo, siempre y cuando ninguna de las dos patas marque huellas en más de tres tiempos.
C a l i f i c a c i o n e s
Se otorgarán 20 puntos por la cala de caballo completa y esta calificación podrá aumentar o disminuir según la puntuación adicional o las infracciones acumuladas.
A d i c i o n a l e s
I n f r a c c i o n e s
D e s c a l i f i c a c i o n e s I. Usar frenos articulados, de tijera o gozne, Zacatecanos o con barbada de argolla, punta de flecha, placa o aditamentos en el bocado o cualquier agregado que sirva de castigo. Bozales, ronzales y cabestros, desde el momento de presentar el caballo ante los Jueces, no se permitirá cambiar. II. Usar inyecciones, ligas, agujas, pomadas o cualquier otro tipo de artefactos, en la cola del caballo así como amarrársela o trenzársela, impidiendo el defecto de rabear o cualquier otro propósito. III. Por ejecutar la cala un competidor diferente al que presento el freno. IV. Por negarse el caballo a ser enfrenado o a dar el estribo y/o salirse con cualquiera de sus extremidades del rectángulo marcado para la ejecución de la cala. V. Por no irse al galope del ruedo hacia el partidero, desde su arranque y hasta su llegada. VI. Por levantarse de manos el caballo en cualquier momento. VII. Por ejecutar la punta antes de los 60 metros. VIII. Por rebasar las líneas laterales del rectángulo con cualquiera de las extremidades de la cabalgadura al ejecutar la punta, lados o medios lados o en cualquier momento durante la faena, desde su presentación en el rectángulo IX. Por no parar el caballo al llamarlo de la rienda. X. Por no pasar al rectángulo contiguo para ejecutar los lados y medios lados. XI. Por caerse el jinete con todo y caballo sin levantarse en el (pudiendo apoyarse el jinete para levantarse en el caballo sin que éste sea sancionado o descalificado) por tratarse de un accidente. XII. Por caerse el jinete o apearse. XIII. Porque el calador interrumpa la ejecución de su faena para preguntar y/o discutir por segunda ocasión la calificación otorgada por los Jueces, en especial la correspondiente a la ejecución de la punta. XIV. Por no colocar la cuarta en el cuartero antes de iniciar los lados, cuando el calador la traiga en la mano. XV. Abrir la rienda o manquearla en los movimientos. Manquear la rienda a la hora de montar no es descalificación. XVI. Por sujetarse de cualquier parte de la silla o de la cabalgadura durante los movimientos que integran la cala. XVII. Por no hacer la cala completa o negarse el caballo a realizar cualquiera de los movimientos que integran la cala, a excepción del saludo y el no poner en mano, que solo tendrá infracción. XVIII. Por no seguir la secuencia en el orden de movimientos de la faena o por repetir cualquier movimiento. XIX. Por usar el charro las dos manos al mismo tiempo para realizar la cala de caballo, a excepción hecha al sacar la cuarta, al presentar la punta y al colocar la cuarta en el cuartero. XX. El caballo que sea presentado para calar en un campeonato, torneo o competencia por un equipo, no podrá ser presentado por otro en la misma fase, si lo hicieren, será descalificado en la segunda y subsecuentes calas. Podrá permitirse calarlo en diferentes fases y/o categorías por distintos equipos en el mismo evento. XXI. Por rebasar dos minutos sin arrancar el caballo una vez que ha llegado al partidero. XXII. Por rebasar tres minutos sin poder enfrenar o montar al caballo. XXIII. Por que en los medios lados solamente llegue a 90 grados en lugar de 180 grados, a derecha o izquierda. XXIV. Por no cejar la cabalgadura hasta rebasar con las manos la línea de los 50 metros de la manga del lienzo. XXV. Por remendar o cambiar cualquier arreo para poder terminar la cala. XXVI. Por no venir a galope en la carrera hacia el rectángulo después de los 15 metros para presentar la punta.
Capítulo XI De los Piales en la Manga del Lienzo
Artículo 78.- La faena de los piales en el lienzo, consiste en detener a una yegua que saliendo por la puerta del partidero y desplegando su carrera por el lienzo es lazada exclusivamente de las patas por un charro que montado en su cabalgadura amarre su reata en la cabeza de la montura para chorrearla según sea necesario restándole paulatinamente la velocidad a la yegua bruta hasta remachar su reata deteniendo así totalmente la carrera del animal (se entenderá por detener totalmente la carrera de la yegua lazada, cuando esta quede totalmente detenida, quede echada o que resortee mínimo dos veces, apoyando las patas en la misma posición o distancia, de no hacerlo así, no se considera consumada la suerte).
Artículo 79.- La faena de los piales en el lienzo, inicia a partir de que el Juez inicia el conteo del tiempo para realizar su suerte y termina cuando el pialador detiene completamente la carrera de la yegua al consumar un pial, teniendo obligación el pialador de quedarse con la soga en la mano hasta que la yegua quede limpia de las patas o cuando sin ser pial la yegua lleve reata entonces la faena terminara al entrar el animal a la puerta del devolvedero, o cuando estando el animal todavía lazado, el pialador llegue al ruedo rebasando la línea de los 60 metros, aún con la soga en la mano o cuando la yegua interrumpe su carrera regresando hacia el partidero o cuando se cae la yegua al ir lazada de las verijas.
Artículo 80.- Cada Pialador tendrá tres oportunidades para realizar su faena, teniendo una calificación particular cada oportunidad, las tres deberán tirarse en los 30 metros, distancia marcada en la longitud del lienzo.
Artículo 81.- La distancia mínima entre las manos de la cabalgadura del Pialador y la pared del lienzo será de 4 metros.
Artículo 82.- Cuando el pialador no remate su oportunidad pasando la yegua entre la pared del lienzo y la línea de los 4 metros al mínimo galope, se contará como oportunidad utilizada ya que debe rematar su oportunidad con la velocidad que pase el animal a excepción de que éste vaya caminando o trotando o que se salga de su carrera (zigzagueando).
Artículo 83- Los pialadores prepararán sus reatas, mientras se realizan las calas de caballo, de manera que estén listos al terminar la faena inmediata anterior.
Artículo 84- Los competidores dispondrán de dos minutos para iniciar cada oportunidad, contados a partir de la indicación del Juez y concluirán al momento de hacer uso de su oportunidad.
Artículo 85.- Los animales correrán siempre del corral hacia el ruedo.
Artículo 86.- Todos los piales se amarrarán precisamente de punta y para que cuenten, el Pialador deberá detener completamente la carrera de la yegua lazada quedar echada o que resortee dos veces en la misma posición.
Artículo 87.- Pial amarrado y chorreado, solamente podrá ser cabresteado en una distancia de 10 metros sin infracción.
Artículo 88.- No serán considerados como piales los que entren en tres o cuatro patas y se hagan pial. Aquellos que no entre limpios chocando con el pecho o en las manos y se hagan pial contaran con dos puntos de infracción. No contaran los que entren en las manos.
Artículo 89.- Se recomienda que el peso de cada animal sea mínimo de 300 Kg.
Artículo 90.- Si la yegua después de haber sido detenida totalmente en su carrera regresa hacia el partidero, cuenta el pial. Así mismo el pial que es detenido de verijas cuenta con su infracción.
Artículo 91.- Los rellenos del cuello de la cabeza del fuste solo serán permitidos de madera o reata de lazar entera, o de mecate de ixtle.
Artículo 92.- Las vueltas de la reata deberán conservarse en la mano que lleva la rienda, o sostenerlas en la entrepierna del lazador.
Artículo 93.- Esta prohibido que cualquier persona a pie o a caballo permanezca en el ruedo para hacer sombra en caso de hacerlo se descalificara el pial.
C a l i f i c a c i o n e s
A d i c i o n a l e s
I n f r a c c i o n e s
D e s c a l i f i c a c i o n e s
I. Por dejar las vueltas de la reata en el suelo o sentarse sobre ellas. II. Por arrearle o hacerle sombra, a caballo o a pie, a la cabalgadura del pialador, quedando estrictamente prohibido que cualquier persona montada o no permanezca junto al pialador, a una distancia mínima de dos metros. III. Por no detener totalmente la carrera de la yegua pialada. IV. Por reventarse la reata en cualquier momento. V. Por perder la reata o porque la yegua se la quite llevando o no Pial de cuenta, a excepción de que el animal entre en el devolvedero, o el pialador llegue al ruedo con la reata en las manos. (se considera perder la reata cuando habiéndosele soltado al pialador de las manos ésta caiga al suelo). VI. Por rebasar con más de una de las extremidades del caballo la línea que marca la distancia mínima de 4 metros al rematar (rebasar con cualquier parte). VII. Por cabrestear más de 20 metros. VIII. Por ser pial y hacerse media al ir chorreando. IX. Por amarrar de poder a poder, (con el caballo en dirección contraria al ruedo). X. Por usar mezclilla o cualquier otro material no permitido para rellenar el cuello de la cabeza del fuste. XI. Cuando cualquier persona a pie o caballo, que pertenezca al mismo equipo del competidor en suerte, obstruya la carrera de la yegua pialada facilitando que el pialador la detenga llevando pial, a excepción de que éste hecho fuera ocasionado por alguien ajeno al mismo equipo, entonces deberá repetirse la oportunidad.
Capítulo XII Del Coleadero
Artículo 94.- La faena del coleadero consiste en que un charro montado en su cabalgadura esperara en la puerta del partidero la salida de un toro, al que después de saludar y pachonear lo tomara de la cola para amarrársela en la pierna el coleador y posteriormente adelantar la carrera de su caballo al tiempo que lo abre estirando al toro hasta conseguir derribarlo, desarrollando todas estas acciones, en una distancia máxima de 60 metros.
Artículo 95.- Cada oportunidad en el coleadero inicia cuando el Juez determina que esta listo el toro en turno y entonces da la orden de iniciar la cuenta de tiempo que será de 30 segundos para que el animal salga por la puerta del partidero y termina la suerte cuando al llegar el coleador al ruedo detiene completamente la carrera de su cabalgadura, o cuando por cualquier motivo el coleador pierda su oportunidad y detenga por obligación la carrera de su caballo, aunque no haya llegado al ruedo.
Artículo 96.- En competencias oficiales el peso del ganado bovino será como mínimo en la báscula de la sede de 315 Kg, y el equipo se integrará con tres coleadores.
Artículo 97.- El orden en el que participarán los Coleadores, será el que se asiente en el registro de la hoja de calificaciones y no podrá ser alterado. Si por causa de fuerza mayor fuese necesario alterarlo, se deberá autorizar por los Jueces y su decisión deberá acatarse.
Artículo 98.- En ningún caso se permitirá que un Coleador repita para sustituir a uno de sus compañeros, de no haber suplente, se permitirá la participación de otro miembro del mismo equipo.
Artículo 99.- A una distancia de seis metros de la barda del contra lienzo, se pintará una línea recta por toda la manga, desde el partidero del lienzo hasta los sesenta metros, que no podrá ser rebasada por ningún coleador que espere turno o cualquier charro que se encuentre en la manga del lienzo.
Artículo 100.- Los Coleadores se colocarán pegados a la barda del contra lienzo sin rebasar la distancia de los treinta metros, Después de cada actuación regresarán a colocarse en el lugar correspondiente para esperar su siguiente oportunidad.
Artículo 101.- Todo Coleador deberá correr el toro que le sea despachado y perderá su turno si no lo hiciera. Toro salido, toro jugado.
Artículo 102.- Al momento de que el Juez de partidero considere listo el toro, se le conceden 30 (treinta) segundos al Coleador para solicitar la salida del mismo, en caso de no hacerlo el Juez ordenará la salida del toro este o no el Coleador preparado, contando su oportunidad como utilizada; Estando obligado a ejecutar las acciones que señala el artículo 94, para evitar ser sancionado. Y en caso de salir y derribar contara su oportunidad. Menos las infracciones que cometa.
Artículo 103.- Solo se permitirá la participación de un arreador o apretador. El arreo del toro únicamente se realizara en los primeros 10 (diez) metros.
Artículo 104.- Si se diera el caso de que en vez de uno salieran dos toros al mismo tiempo, el Coleador no está obligado a correr ninguno, pero si lo hiciera, se le calificará conforme a este Reglamento.
Artículo 105.- Cada Coleador tendrá 3 (tres) oportunidades.
Artículo 106.- Se concederá mayor puntuación a las caídas que se efectúen en menor distancia de terreno.
Artículo 107.- Se descalificarán las derribadas que al caer rebasen la línea de los sesenta metros con cualquier parte del cuerpo del animal, a excepción del rabo, o cuando al caer gire sobre su lomo como redonda y rebasa los sesenta metros, y se regresa quedando rendido de media sin rebasar la raya, cuenta su oportunidad de acuerdo a la clasificación de las caídas, se aplica el mismo criterio en todas las distancias.
Artículo 108.- Cuando el toro salga por detrás del Coleador o se le cruce y el Competidor lo derribe por el lado izquierdo, contará, calificándose con los criterios establecidos en las puntuaciones reglamentarias, siempre y cuando no se pierda la continuidad en la carrera. Artículo 109.- El Coleador está obligado a: ì Saludar, tocando con la mano derecha el ala del sombrero, entre el momento de recibir el toro y su paso por la distancia de los diez metros. ì Pachonear, con claridad, palmeando el lomo o la palomilla del toro. No cuenta si lo hace en cualquier otra parte o acariciando al toro. ì Agarrar la cola del toro, antes de recorrer los sesenta metros del lienzo.
Artículo 110.- Cuando el coleador termine su faena, deberá detener totalmente la carrera de su caballo frente a la barrera del ruedo para regresar al partidero. Si por cualquier motivo el coleador perdiera su oportunidad, únicamente estará obligado a detener totalmente la carrera de su caballo para regresar a su lugar en la manga del lienzo.
Artículo 111.- En competencias oficiales se designarán dos Jueces Auxiliares, uno en la manga del lienzo, y otro en el partidero.
Artículo 112.- El no derribar al toro no elude la obligación de saludar, pachonear y agarrar la cola. De no hacerse se sancionará al competidor con los puntos correspondientes.
Artículo 113.- Solo calificarán las derribadas que se ejecuten corriendo el toro del partidero hacia el ruedo.
Artículo 114.- Cuando el toro se devuelve habiendo corrido más allá de los diez metros, se considerará viva la oportunidad si el coleador llevara la cola del toro en la mano o vaya arcionando, debiendo derribar al toro cuando éste vuelva a correr rumbo al ruedo.
Artículo 115.- Cuando el toro se eche o se caiga, se repondrá la oportunidad, siempre y cuando no se haya rebasado la línea de los treinta metros, a excepción de que el Coleador lo haya derribado con su caballo.
Artículo 116.- Si un coleador castiga a su caballo de regreso al partidero, tironeando el freno, espueleándolo, cuarteándolo o de cualquier otra forma, será sancionado.
Artículo 117.- Si al rendir el toro rebasa con cualquier parte de su cuerpo la línea que marca las distancias, la calificación se otorgará de acuerdo con la línea que haya sido rebasada a excepción de que haya sido con la cola del toro,
Clasificación de las Caídas
I. Redonda derecha o de buen lado: Es aquella en la que el animal que se colea cae sobre su lado derecho y da vuelta sobre el lomo, si se regresara el animal antes de rendir cuenta como media derecha. II. Redonda Izquierda o contraria: Es aquella en la que el animal que se colea cae sobre su lado izquierdo y da vuelta sobre el lomo, si se regresara el animal antes de rendir cuenta como media izquierda III. Media Derecha o de buen lado: Cuando el toro cae sobre su lado derecho, rindiendo costillar y paleta. IV. Media Izquierda o contraria: Cuando el toro cae sobre su lado izquierdo, rindiendo costillar y paleta. V. Panzazo: Cuando el toro rinde con la panza en el suelo. (no se confunda cuando sin rendir el toro, éste, solo toca el suelo con el ombligo). VI. Sentón: Cuando el toro rinde sentado, (no se confunda cuando sin rendir el toro, éste, solo hace contacto con el suelo con la parte de las rodillas a las pezuñas). VII. Caída de molinete: Cuando el toro, al caer, gira sobre el nacimiento de la cola o muslo. VIII. Caída de sobre lomo: Cuando el toro, después de caer sentado, cae hacia atrás sobre el lomo, con las patas hacia arriba, rindiendo sobre cualquiera de sus lados.
C a l i f i c a c i o n e s
A d i c i o n a l e s
I n f r a c c i o n e s
D e s c a l i f i c a c i o n e s
I. Por hacer lado o sombra al caballo del coleador en cualquier momento, o participar más de un arreador o apretador al iniciar la faena. II. Por arrearle el caballo al Coleador cuarteándolo o sogueándolo. III. Por arrear o apachurrar el toro más de 10 (diez) metros. IV. Porque el Coleador en turno, por cualquier motivo caiga de su caballo al estar esperando su toro, o durante la carrera, o después de derribar al toro y hasta el momento de detener el caballo en la barrera, o se cambie de cabalgadura para ejecutar la oportunidad (excepción hecha cuando cae con su caballo por cualquier accidente) seis puntos de infracción. V. Por salir con el estribo izquierdo amarrado, perderá sus 3 (tres) oportunidades aunque haya corrido solo parte de ellas. VI. Por arcionar o pretender hacerlo después del primer intento. VII. Por amarrar arriba de la rodilla. VIII. Por derribar al toro en carrera del ruedo hacia el partidero. IX. Por perder continuidad en la carrera después de rebasar la línea de los 10 metros a excepción de llevar la cola en la mano o ir arcionado, siempre y cuando el novillo sea derribado en su carrera del partidero hacia el ruedo. X. Por aplicar brea u otra sustancia a la cola del novillo en suerte.
Capítulo XIII Del Jineteo de toro
Artículo 118.- Esta faena consiste en que un charro monte a un toro con la finalidad de permanecer montado en el lomo del animal hasta que deje de reparar, para ello se encajonará al toro y con un equipo de auxiliares, los cuales deberán vestir correctamente de charro, permitiendo hasta dos apretaladores por dentro del ruedo para estirar el pretal y hasta tres por dentro de los cajones para sostener la cabeza del toro, apretalar y sujetar del cinto al jinete, para que pueda montarse y acomodarse sobre el lomo del toro, el mismo dará la indicación para que se abra la puerta del cajón, la faena inicia en el momento en que los Jueces dan la orden para contabilizar el tiempo para el apretalamiento y termina cuando el charro se desmonta por cualquier razón, quedando de pie al apearse o cuando es derribado por el toro.
Artículo 119.- Las jineteadas de toro se clasifican de la siguiente manera: A. De acuerdo al pretal utilizado: I. Con pretal de ixtle o algodón, con “gaza” metálica. II. Con pretal de ixtle o algodón, con presilla, asa o agarradera sobrepuesta. III. Con tentemozo IV. Todos los pretales y verijeros deberán ser en los colores permitidos especificados en el artículo 50 de este reglamento. El pretal con presilla, asa o agarradera. Deberá ser de ixtle, lazo o algodón, llevando incluido en su tejido, un asa, presilla o agarradera sobrepuesta y del mismo material del pretal, con la finalidad de que el charro se sujete de ahí dejando libre de cualquier presión o movilización su mano y muñeca.
El tentemozo deberá ser un pedazo de reata o mecate de ixtle, doblado por la mitad, por donde pasan las puntas y se apretala con firmeza, para que el Jinete se sujete lo mejor posible. Sólo se podrá hacer un nudo en la parte superior de las puntas, por encima de las manos, el cual no podrá ir apretado con exceso sobre las manos del jinete. No podrá llevar ninguna vuelta extra sobre las manos. B. De acuerdo a la forma de montar: I. Con la cara hacia atrás montado en el lomo II. A una mano III. A piochi y cola IV. A la Lola V. A dos manos, jugando las piernas por delante.
Artículo 120.- El jineteo se ejecutará sobre toros con un peso mínimo de 405 kilogramos.
Artículo 121.- La faena calificará haya o no reparado el toro.
Artículo 122.- El pretal verijero será obligatorio, el cual deberá ser colocado y ajustado por el mismo equipo, en caso de quitarlo o caerse al momento de salir el toro del cajón será descalificado; Si se cae o se va de lado durante la jineteada se infracciona con 4 (cuatro) puntos, (se entenderá por irse de lado cuando el jinete no alcance el nudo para soltarlo y tenga que correrlo para desatarlo).
Artículo 123.- Se permitirá que en caso de peligro se ayude al Jinete de la manera que se juzgue conveniente, estando caído o cuando al desmontarse lo embista el toro.
Artículo 124.- En caso de que un toro se fracture durante la jineteada, se calificará con los criterios establecidos en las puntuaciones reglamentarias, suspendiendo el tiempo para efecto de reponer el toro y continuar con la terna.
Artículo 125.- Estando limpio el ruedo y el toro encajonado, estén listos o no el jinete, sus apretaladores y los lazadores, los Jueces indicarán el momento en que inicie el conteo del tiempo de apretalamiento que será de 3 minutos, otorgando al jinete 1 punto por cada minuto ahorrado. Si no lo hiciera en ese tiempo, se dispondrá de otros 3 minutos pero infraccionándose por cada minuto adicional. Después de los 6 minutos en suma, se pierde la jineteada.
Artículo 126.- Para mayor seguridad de los Jinetes, la Comisión Médica recomienda el uso de protector bucal y del chaleco protector, siendo este en los colores negro, blanco, café, gris o inclusive todas las tonalidades de bayo. Se le permite de forma discreta publicidad de su equipo o de algún patrocinador. Se recomienda también que se le coloquen corneras al toro si este lo requiere.
Artículo 127.- Cuando el Jinete al apearse le aviente el sombrero al toro para evitar el peligro, no se le sancionará por quitarse el sombrero.
Artículo 128.- Los Jinetes podrán usar guantes de gamuza, cerrados o con las puntas de los dedos recortadas, en los colores permitidos para las protecciones.
Artículo 129.- Los pretales y verijeros etc. deberán estar “cuajados” (sin apretarse) en los toros con toda oportunidad, con la autorización y vigilancia de la Comisión Deportiva, para que cuando los Jueces comiencen el conteo del tiempo para el apretalamiento, la acción se abrevie lo más posible.
Artículo 130.- Los desplantes o adornos complementarios de cada acción durante la jineteada obtendrá puntos adicionales y se sumaran para el total de sus adicionales, Ej.: Tentemozo + una mano + cara para atrás, etc.
Artículo 131.- El sangrar al toro durante la jineteada con las espuelas al jugar las piernas tendrá infracción de 2 (dos) puntos.
C a l i f i c a c i o n e s
A d i c i o n a l e s
I n f r a c c i o n e s
D e s c a l i f i c a c i o n e s
I. Por destroncar intencionalmente al toro en los corrales o en los cajones; por ahogarlo con el pretal (solo se permite sujetarlo del cuello cuando el toro no tuviera cuernos, esto deberá autorizarlo la Comisión Deportiva) o apretarle excesivamente el verijero; o por poner tierra o alguna otra sustancia entre los ojos, orejas o cualquier parte del cuerpo, inyectarlo. II. Por rebasar los 6 (seis) minutos con que cuenta para abrir la puerta del cajón para iniciar la jineteada. III. Por usar pretal de grapas. IV. Por usar espuelas con espigas afiladas, con gancho o caja amarrada o espuela con casquillejo tipo tejano hacia adentro y rodaja de diente. Se permite trabar la rodaja y usar pialera, o por negarse a cambiar las espuelas por indicación de la Comisión Deportiva. V. Por aminorarle o quitarle los reparos al toro jalándole de la cola o una extremidad. VI. Por bajarse del lomo del toro antes de que deje de reparar. VII. Por irse de lado el jinete y desmontar, pues la apeada, solo cuenta cuando el jinete va montado en el lomo. VIII. Por sujetarse, apoyarse o detenerse de la barrera o de cualquier otra cosa o recibir ayuda para no caerse o para desmontarse (no confundir cuando el jinete en el impulso de los reparos se estrella en cualquier lugar y mete las manos en su protección). IX. Por quitarle los reparos al toro en la salida o durante la jineteada, (atravesándosele, arreándolo o estrellándole el caballo etc.). X. Por quitar el pretal verijero antes de que el toro salga del cajón (deberá salir al ruedo con el pretal verijero puesto). XI. Por usar pretales o verijeros de los colores no permitidos. XII. Cuando el jinete no pone un pie en el suelo al apearse aunque haya armado la bajada.
Capítulo XIV De la Terna en el Ruedo
Artículo 132.- La faena de la terna en el ruedo consiste en que tres charros montados a caballo y en una condición de equipo deberán lazar a un toro, pialarlo y derribarlo chorreando o remachando la reata en el fuste. Para hacerlo, dispondrán de tres oportunidades cada uno ya sea para lazar la cabeza del toro o para pialarlo, participarán obligatoriamente en forma alternada, después de intentar su oportunidad el primer charro, la intentará el segundo y posteriormente el tercero, y así sucesivamente hasta agotar sus oportunidades. Podrán intentarse lazos y piales floreados o sencillos.
Artículo 133.- La faena inicia al abrirse la puerta del cajón por donde saldrá el toro se haya este jineteado o no, en ese momento, los Jueces iniciarán el conteo de seis minutos de los que dispondrán los lazadores para ejecutar la suerte, (el (los) lazador (es) de cabeza deberá avisar a los Jueces que iniciara su floreo durante el tiempo de apretalamiento, bajo su riesgo). Y la terna terminará, cuando después de lazado y pialado el toro lo derriben, rindiendo costillar y paleta y quede limpio de la cabeza (en ese preciso momento terminara el conteo de tiempo); la faena terminará también cuando se agoten las oportunidades de los lazadores o transcurran los seis minutos, habiéndose consumado o no la faena. Para limpiar al toro, deberán hacerlo tres charros como máximo y deberán ser del mismo equipo. (No se permite que dos lazadores floreen su reata al mismo tiempo)
Artículo 134.- Calificará solamente un lazo de cabeza y un pial.
Artículo 135.- Un mismo lazador podrá intentar lazar la cabeza con tres lazos iguales, pero para pialar al toro deberá intentar tres lazos diferentes durante sus turnos (la diferencia en los lazos o piales, será marcada por los remates).
Artículo 136.- Se considera oportunidad utilizada, cuando el lazador pierda el floreo por cualquier motivo, a excepción de que lo pierda por causa del caporal. Contará el floreo que haya realizado hasta antes de que el caporal haya intervenido en la pérdida del floreo, pudiendo continuar con el floreo en cuanto esté listo el charro.
Artículo 137.- Cuando un lazador este floreando, puede dejar de florear sin perder su oportunidad si el toro brinca fuera del ruedo o por accidente, pero si continuara, será bajo su propio riesgo. En ese caso se detendrá el conteo del tiempo y se reanudará cuando el toro regrese al ruedo; El floreo solo cuenta cuando el cronometro esta en movimiento, en caso de fracturarse el toro se cambiara y se detendrá el cronometro.
Artículo 138.- Se otorgarán dos puntos adicionales, por cada minuto no utilizado para consumar la faena, que se acreditarán uno al lazador de cabeza y uno al lazador de pial.
Artículo 139.-. Uno de los lazadores de la terna podrá desmontar para auxiliar como uno de los tres charros que limpien la cabeza del toro, sin incurrir en falta por ello.
Artículo 140.-. No se permitirán lazos remendados ni en la cabeza ni en el pial. Se entiende por remendar el hecho de que un lazo no sea bien ejecutado, y que en un segundo movimiento, se coloque en el lugar debido.
Artículo 141.-. Los lazos cabeceros serán válidos cuando abarquen cabeza y cuernos, o exclusivamente abarquen los cuernos. Los lazos de media cabeza contarán con infracción y en un solo movimiento (no confundir con lazo remendado).
Artículo 142.- Cuando un toro sea cuatezón (sin cuernos), evidentemente para lazarlo deberá abarcarse la cabeza completa, y en el caso de que el lazo caiga exclusivamente en el testuz no será válido.
Artículo 143.- Cuando un lazo cabecero sea defectuoso, puede limpiarse siempre y cuando el lazador no haya estirado. Si lo hiciera, se descalificará, y estará obligado a detener para que se realice el lazo de pial. Si en un lazo de cabeza defectuoso la reata se reventará, el mismo lazador esta obligado a lazar de cabeza sin puntuación.
Artículo 144.- Si un lazo es brazueleado o remendado, se pierde la oportunidad.
Artículo 145.-.Únicamente podrá arrearse al toro poniéndolo en suerte, sogueándolo solo en los cuartos traseros (sin golpearlo entre los caballos y/o el caballo y la barrera del ruedo), para pasarlo corriendo o en movimiento cuando el lazador en turno este listo para rematar su oportunidad. (Quedando obligado a lazar al toro en movimiento, en caso contrario se aplicarán sanciones por destroncar). Cuando después de jinetearse el toro, éste hubiera quedado con el pretal o el verijero puestos solo podrán ser quitados una vez que este lazado de la cabeza el toro.
Artículo 146.- Para que el floreo en un lazo de cabeza sea válido, deberá rematarse el lazo estando el toro en pie, si se rematara estando echado el toro, solo contará cinco puntos, al poner el bozal con el toro echado no es de cuenta.
Artículo 147.- El Pial en el ruedo será válido aunque roce o pegue en las manos del toro, siempre y cuando quede cobijando sobre las patas del toro, estando este en pie, con sanción de dos puntos.
Artículo 148.-. Los resortes, cambios, espejos y movimientos no especificados solo se contabilizarán por una vez. El floreo integrado es válido y se calificará conforme a la tabla.
Artículo149.-. Para encuartar al toro, el lazador deberá avisar a los Jueces, si no avisara será infraccionado. De igual forma se sancionará cuando habiendo avisado no lo encuarte.
Artículo150.- Los rellenos del cuello de la cabeza del fuste serán permitidos de madera o reata de lazar entera o de mecate de ixtle.
Artículo 151.- Las vueltas de la reata deberán conservarse en la mano que lleva la rienda.
Artículo 152.- Si el floreador se cae en el intento de hacer la pasada parado sobre el caballo para lograr los adicionales, tendrá 6 (seis) puntos de infracción y le quedara libre la o las oportunidades que le resten y no se le sancionará por soltar los estribos y/o apoyarse.
D e l o s L a z o s d e C a b e z a C a l i f i c a c i o n e s
A d i c i o n a l e s p o r F l o r e o
Nota: Para que cuenten los resortes deberán rebasar el ala del sombrero. Los giros deberán ejecutarse dentro de la lazada mientras rebasa el ala del sombrero.
A d i c i o n a l e s a l R e m a t a r
I n f r a c c i o n e s
D e s c a l i f i c a c i o n e s
I. Por que un lazador se caiga del caballo estando lazado de cabeza el toro, será cero en su oportunidad, se infracciona con 6 puntos y tendrá la obligación de sostenerlo para que sus compañeros agoten sus oportunidades o concluya el tiempo de la suerte. En caso de caerse con todo y caballo desmontándose el lazador es cero y podrá limpiarlo (no tiene la infracción de los seis puntos). En caso de caerse con todo y caballo y levantarse con el, cuenta el lazo con las infracciones que halla cometido. II. Por perder el floreo (a excepción que sea por culpa del caporal) III. Por lazar sin que este limpio el toro de cabeza, pierde su oportunidad. (entre tiro y tiro el toro deberá estar limpio) IV. Por estirar lazo defectuoso (brazueleado o remendado) tiene la obligación de detener al toro para que tiren sus compañeros. V. Por perder la reata, o por que el toro se la quite llevando o no lazo de cuenta y el lazador tiene la obligación de detener al toro si todavía quedan oportunidades o no han transcurrido los seis minutos de la faena. VI. Por reventarse la reata (aún estando derribado el toro será motivo de descalificación en esa oportunidad, pero se pueden intentar las oportunidades que resten). VII. Por permitir que el toro salte la barrera, estando lazado de la cabeza. VIII. Por derribar al toro sin estirar o remachar la reata en el fuste de la montura. IX. Por derribar al toro con las vueltas de la reata en la entrepierna.
L o s P í a l e s e n e l R u e d o C a l i f i c a c i o n e s
A d i c i o n a l e s p o r F l o r e o
Nota: Para que cuenten los resortes deberán rebasar el ala del sombrero. Los giros deberán ejecutarse dentro de la lazada mientras rebasa el ala del sombrero.
A d i c i o n a l e s a l R e m a t a r P í a l e s F l o r e a d o s
P o r t i e m p o
I n f r a c c i o n e s
D e s c a l i f i c a c i o n e s I. Por que un lazador se caiga del caballo estando lazado con pial el toro, será cero en su oportunidad, se infracciona con 6 puntos. En caso de caerse con todo y caballo desmontándose el lazador es cero y podrá limpiarlo (no tiene la infracción de los seis puntos). En caso de caerse con todo y caballo y levantarse con el, cuenta el lazo con las infracciones que halla cometido. II. Por repetir el mismo remate. III. Por perder el floreo (a excepción de que sea por culpa del caporal) IV. Por que el pial pegue en las manos del toro por fuera y no quede cobijando las patas del toro. V. Por que el pial entre cuando el toro camina hacia atrás. Las únicas formas válidas son caminando de frente o de lado. VI. Por pialar sin que este limpio de las patas el toro (entre tiro y tiro, el toro deberá estar limpio) VII. Por reventarse la reata, aún estando derribado el toro (se descalifica la oportunidad, pero se pueden intentar las oportunidades que resten) VIII. Por perder la reata o por que el toro se la quite llevando o no Pial de cuenta (a excepción de que sea culpa del caporal). IX. Por derribar al toro sin estirar o remachar la reata en el fuste de la montura. X. Por derribar al toro con las vueltas de la reata en la entrepierna. Capítulo XV Del Jineteo de Yegua
Artículo 153.-Esta faena consiste en que un charro monte a una yegua o caballo brutos con la finalidad de permanecer montado en el lomo del animal desde su salida del cajón hasta que deje de reparar, para ello, se encajonará al equino y con un equipo de auxiliares los cuales deberán vestir correctamente de charro permitiendo hasta dos apretaladores por dentro del ruedo para estirar el pretal, pudiendo contar hasta con tres por dentro de los cajones para sostener la cabeza de la yegua, apretalar y sujetar del cinto al jinete, para que pueda montarse y acomodarse sobre el lomo de la yegua, él mismo jinete dará la indicación para que se abra la puerta del cajón. La faena inicia en el momento en que los Jueces dan la orden para contabilizar el tiempo para apretalamiento, y termina cuando el charro se desmonta por cualquier razón, quedando de pie al apearse o cuando es derribado por la yegua.
Artículo 154.- Las jineteadas se clasifican de la siguiente manera: De acuerdo al pretal utilizado: I. Con pretal de ixtle o algodón, con gasa metálica. II. Con pretal de ixtle o algodón, con presilla, asa o agarradera sobrepuesta. III. Con tentemozo IV. Todos los pretales y verijeros deberán ser en los colores permitidos. ( ver Artículo 50 ). Nota: El pretal con presilla, asa o agarradera. Deberá ser de ixtle, lazo o algodón, llevando incluido en su tejido, un asa, presilla o agarradera sobrepuesta y del mismo material del pretal, con la finalidad de que el charro se sujete de ahí dejando libre de cualquier presión o movilización su mano y muñeca. Nota: El tentemozo deberá ser un pedazo de reata o mecate de ixtle, doblado por la mitad, por donde pasan las puntas y se apretala con firmeza, para que el Jinete se sujete lo mejor posible. Sólo se podrá hacer un nudo en la parte superior de las puntas, por encima de las manos, el cual no podrá ir apretado con exceso sobre las manos del jinete. No podrá llevar ninguna vuelta extra sobre las manos. A. De acuerdo a la forma de montar: I. Con la cara hacia atrás montado en el lomo II. A una mano III. A la greña (sin pretal) IV. A la Lola V. A dos manos, jugando las piernas por delante.
Artículo 155.- La faena contará repare o no la yegua.
Artículo 156.- Los desplantes o adornos complementarios de cada acción durante la jineteada obtendrán puntos adicionales, se sumaran para el total de sus adicionales, (ej. Tentemozo + una mano, cara atrás, etc.).
Artículo 157.- En caso de que un animal jineteado se caiga o salte la barrera, el jinete no tiene obligación de permanecer en el lomo y puede ayudársele a desmontar, contando su calificación.
Artículo 158.- En caso de que el animal bruto se caiga reparando y el jinete se levante montado en él, obtendrá puntos adicionales. Si después de haberse levantado para continuar con la faena el jinete fuera derribado, perderá toda su puntuación
Artículo 159.- Si la yegua no puede levantarse después de una caída reparando o no, se dará por terminada la jineteada y será válida.
Artículo 160.-. Si la yegua no repara el jinete obtendrá la calificación mínima, más los adicionales a que tenga derecho, según la tabla.
Artículo 161.- El verijero será obligatorio, el cual deberá ser colocado y ajustado por el mismo equipo, en caso de quitarlo o caerse al momento de salir la yegua del cajón será motivo de descalificación; Si se cae o se va de lado durante la jineteada se infracciona con 4 (cuatro) puntos, (se entenderá por irse de lado cuando el jinete no alcance el nudo para soltarlo y tenga que correrlo para desatarlo).
Artículo 162.- Los pretales y verijeros etc., deberán estar “cuajados” (sin apretarse) en las yeguas con toda oportunidad, con la autorización y vigilancia de la comisión deportiva, para que cuando los Jueces comiencen el conteo del tiempo para el apretalamiento la acción se abrevie lo más posible
Artículo 163.- Estando limpio el ruedo y la yegua encajonada, estén listos o no el jinete, sus apretaladores y los arreadores, los Jueces indicarán el momento en que inicie el conteo del tiempo de apretalamiento.
Artículo 164.- Para mayor seguridad de los Jinetes, la Comisión Médica recomienda el uso de protector bucal y del chaleco protector, siendo este en los colores negro, blanco, café, gris o inclusive todas las tonalidades de bayo. Se le permite de forma discreta publicidad de su equipo o de algún patrocinador.
Artículo 165.- Cuando el animal bruto deje de reparar, los Jueces indicarán al jinete que debe desmontarse y comenzará la cuenta de un minuto para hacerlo.
Artículo 166.- El peso mínimo de las yeguas será de 225 kilogramos.
Artículo 167.- El sangrar a la yegua durante la jineteada con las espuelas al jugar las piernas tendrá infracción de 2 (dos) puntos.
C a l i f i c a c i o n e s
A d i c i o n a l e s
I n f r a c c i o n e s
D e s c a l i f i c a c i o n e s I. Por destroncar a la yegua o caballo para jineteo, en los corrales o en el cajón, ahogándolos con el pretal o apretando excesivamente el verijero. Solo podrán sujetarse de las orejas, crines y/u ollares, o por usar ingredientes, como tierra en los ojos, piedras en las orejas o inyectarlas para incrementar o quitar los reparos. II. Por sujetarse, apoyarse o detenerse de la barrera o de cualquier otra cosa o recibir ayuda para no caerse o para desmontarse (no confundir cuando el jinete en el impulso se estrella en cualquier lugar y mete las manos en su protección). III. Por caer el jinete o apearse antes de que la yegua deje de reparar. IV. Por usar espuelas con espigas afiladas, con gancho, la caja amarrada o espuela con casquillejo tipo tejano hacia adentro y rodaja de diente. Se permite amarrar la rodaja y usar pialeras. V. Por irse de lado el jinete aprovechando esa circunstancia para desmontarse. VI. Por usar cualquier tipo de pegamento en las crines de la yegua o en el lomo. VII. Por que los arreadores encajonen al animal que se jinetea, para que el jinete pueda desmontar. (No confundir con hacer sombra). Un arreador podrá taparle a la yegua sin encajonarla VIII. Por abrir las puertas del cajón para iniciar la jineteada, después de que se cumplan los siete minutos permitidos para el apretalamiento. IX. Por que al animal que esta siendo jineteado se le quiten los reparos sogueándolo o cuarteándolo, tapándole la carrera, estrellando contra la barrera con los caballos o arreándolo. X. Por quitar o caerse el pretal verijero al momento de abrir la puerta y salir la yegua del cajón. XI. Por usar pretales o verijeros en colores no permitidos XII. Cuando el jinete no pone un pie en el suelo al apearse aunque haya armado la bajada. Capítulo XVI De las Manganas a Pie o a Caballo
Artículo 168.- Las manganas consisten en que un charro situado en cualquier lugar del ruedo a una distancia mínima de cuatro metros de la barda perimetral, después de florear su reata lace los cuartos delanteros del equino que siendo arreado por tres charros montados a caballo desarrollará su carrera, una vez manganeado, (lazado de las manos) el charro manganeador lo estirará con su reata para derribarlo.
El tiempo para ejecutar las manganas tanto a pie como a caballo será de seis minutos con dos puntos adicionales por cada minuto ahorrado y tendrá hasta dos minutos extras con infracción de un punto por el minuto 7 y dos por el minuto 8. En caso de que la mangana entre en el minuto 8 y no se haya derribado aún el equino contara la mangana con tres puntos de infracción. Solamente se autorizará y se detendrá el cronometro para el primer cambio de yegua, así como por accidente o por que la yegua brinque o salga del ruedo, no se detendrá el cronómetro para los cambios de yegua subsecuentes, solo se autorizara el cambio de yegua cuando esta este limpia (que no este lazada de al algún lugar)
En la suerte, cada oportunidad inicia en el momento en que los arreadores pasan el equino entre la barda del ruedo y el manganeador, a partir de ese punto el charro deberá iniciar su floreo, para rematarlo en la segunda ocasión que el animal bruto pase entre la barda del ruedo y el manganeador (la yegua solo deberá dar una vuelta en el ruedo entre el inicio y el remate del floreo), y termina cuando el animal es derribado y queda limpio de la soga, o cuando sin ser derribado se agoten las oportunidades para derribar y quede limpio de soga, o cuando el charro remate y no logre mangana. Al momento de pasar dos veces la yegua frente al manganeador se contara como oportunidad utilizada. La suerte de manganas inicia al entrar el animal bruto al ruedo y los Jueces determinan que se corra el tiempo reglamentario para ejecutar las tres oportunidades y termina cuando después de utilizada su tercera oportunidad el animal bruto queda limpio de soga y entra al regresadero.
Artículo 169.- Estas faenas deberán realizarse por un manganeador auxiliado de tres arreadores, que deberán ser miembros de su equipo, excepción hecha en la modalidad de charros completos, en las que los arreadores podrán ser de otros equipos.
Artículo 170.- Se tendrá derecho a tres oportunidades a pie y tres a caballo. Tanto las manganas a pie como las de a caballo se deberán ejecutar con tres remates diferentes (determinarán la diferencia en el remate, los efectos finales del floreo en combinación con el sentido de las vueltas y/o posición o movimiento último del cuerpo del manganeador).
Artículo 171.- Las manganas se podrán rematar para un sentido o para el otro (mascara o contra mascara). El manganeador podrá intentar sus tres oportunidades por el mismo lado.
Artículo 172.- El manganeador se colocará en el lugar del ruedo que mejor le convenga y a una distancia mínima de 4 metros de la barrera.
Artículo 173.- Si los arreadores le pasaran el animal al manganeador sin haberlo solicitado, contará como oportunidad utilizada.
Artículo 174.- El manganeador está obligado a soltar en el momento en que la yegua pase entre el manganeador y la barrera, en caso de soltar adelantado se infraccionará con 2 (dos) puntos, se ejecute o no la suerte; Y los adicionales por su floreo empezaran a contar en el preciso momento en que la yegua haya pasado entre el y la barda del ruedo.
Artículo 175.- Las manganas que se hagan y se derriben en el camino hasta el punto diametralmente opuesto donde la remato el manganeador, contaran con 4 puntos de infracción. No confundir con las que sean de tres o cuatro patas o que lleven hocico con una mano no contaran.
Artículo 176.- Se recomienda que los arreadores siempre corran en escalón o abanico de la siguiente forma: ì El primero al hilo. ì El segundo hará lado. ì Y el tercero tapará el claro.
Artículo 177.- Si el animal para manganas lo requiere, se le arreará golpeándolo en las ancas.
Artículo 178.- Los arreadores deberán iniciar su arreo en la menor distancia posible antes del lugar que ocupa el manganeador.
Artículo 179.- Cuando el manganeador no remate su mangana, pasando el equino al mínimo galope, se contara como oportunidad utilizada, ya que debe rematar su mangana con la velocidad que pase el animal, a excepción que pase caminando o trotando
Artículo 180.- Si el lazador pide el animal y este no pasa por el lugar debido, podrá interrumpir su floreo.
Artículo 181.- La mangana será valida siempre y cuando al estirar sea de las dos manos. Si la mangana al ser estirada saca una mano, la mangana cuenta siempre y cuando sea derribada y rendida la yegua y no deberá ser desarmado. En caso de perder la soga será cero menos seis.
Artículo 182- En las manganas a pie, para que el lazador pueda obtener los adicionales por floreo, deberán rematarse sin ninguna vuelta completa posterior a la pasada. En caso contrario, contará con la calificación mínima para una mangana.
Artículo 183.- Se considera mangana consumada, cuando después de que el charro realizó su floreo reglamentario, el animal es lazado exclusivamente de los cuartos delanteros, y derribado, rindiendo costillar y paleta, si rinde o cae de panza deberá quedar echado para que cuente (también se considera mangana válida aún llevando hocico), La faena terminara al quedar limpia la yegua o cuando entra al regresadero.
Artículo 184.- Si llevando puesta la mangana, y sin estirar a la yegua, esta cae por tropezón o por cualquier causa ajena al lazador, se repondrá la oportunidad, con excepción de que el equino se levantara con la mangana puesta y fuera estirada por el manganeador. No se detendrá el conteo del tiempo.
Artículo 185.- No se permitirá que personas ajenas, desde el callejón del ruedo o desde los lugares destinados al público, o desde el mismo ruedo intervengan durante el arreo de la yegua, en beneficio o perjuicio del manganeador, espantando a la yegua con las manos, sombrero o cualquier otra cosa u objeto, para que se abra o se corte, con excepción de que se haga en la zona de la querencia pero no adentro del ruedo, para evitar que la yegua disminuya o pierda la continuidad de la carrera.
Artículo 186.- Durante las manganas solo se permite estar en el ruedo al manganeador, a sus tres arreadores y al caporal. No se permite gente a pie dentro del ruedo, se infracciona con dos puntos malos en cada oportunidad.
Artículo 187.-Los Jueces indicarán el inicio del conteo del tiempo destinado para la faena, que será de ocho minutos, iniciara cuando se suelte al ruedo el animal bruto estén o no listos el manganeador y/o los arreadores, o cuando el mismo animal de jineteo sea destinado para las manganas, iniciará el conteo cuando el jinete se desmonte o sea derribado. El tiempo ahorrado se sumara a la calificación individual del manganeador.
Artículo 188.- En caso de que haya trascurrido los 8 minutos destinados para la faena, si el manganeador aún no hubiera intentado sus tres oportunidades obligatoriamente dará por terminada su faena, calificando solo las oportunidades intentadas.
Artículo 189.- Al terminar la suerte de las manganas a pie, se otorgaran dos minutos al manganeador a caballo para el cambio de suerte, transcurridos estos, los Jueces iniciarán el conteo de ocho minutos de que dispone para la ejecución de su faena, o antes si esta todo listo.
Artículo 190.- El manganeador podrá utilizar hasta dos tirones para derribar a su yegua, con infracción de un punto por el segundo tirón
Artículo 191.- La distancia mínima tanto para las manganas a pie como a caballo, será de 4 (cuatro) metros.
Artículo 192.- El manganeador a caballo decidirá usar o no el animal que allá sido al manganeado a pie.
Artículo 193.- En las manganas a pie o a caballo, para que cuenten los resortes, estos deberán rebasar claramente el ala del sombrero.
Artículo 194.- El peso mínimo de los equinos para las suertes de manganas, será de 225 kilogramos.
Artículo 195.- Para los manganeadores zurdos, se invertirá el sentido del viaje de la yegua: mascara será contra mascara y al contrario.
Artículo 196.- Todas las manganas a pie deberán ser con pasada.
Artículo 197.-Los rellenos del cuello de la cabeza del fuste solo serán permitidos de madera o de reata de lazar entera, o de mecate de ixtle.
Artículo 198.-En las manganas a caballo las vueltas de la reata deberán conservarse en la mano que lleva la rienda.
D e l a s M a n g a n a s a P i e C a l i f i c a c i o n e s
A d i c i o n a l e s p o r F l o r e o
A d i c i o n a l e s a l R e m a t a r
A d i c i o n a l e s a l E s t i r a r
A d i c i o n a l e s p o r T i e m p o
I n f r a c c i o n e s
D e s c a l i f i c a c i o n e s
I. Por tirar mangana sin pasada. II. Por rebasar con cualquier parte de los dos pies la línea que marca la distancia de los 4 metros al rematar. III. Porque el manganeador cruce la distancia de los 4 metros hacia la barrera con objeto de que no pase la yegua. En cada una de sus oportunidades. IV. Porque uno o varios arreadores le tapen la carrera al animal bruto, llevando la velocidad requerida. V. Por repetir el remate en cualquiera de sus tres oportunidades. El remate encontrado si se considera diferente. VI. Por que uno o varios arreadores derriben a la yegua ya sea por contacto directo (pechazo) o por hacer contacto con la reata haciendo palanca o escuadra, siempre y cuando esos sean los motivos de la caída de la yegua. VII. Por derribar la yegua después de que haya recorrido más de media vuelta del ruedo llevando mangana puesta con hocico. La media vuelta se cumple en el punto diametralmente opuesto al lugar que ocupe el manganeador. VIII. Por reventarse la reata, consumada o no la mangana. IX. Por perder la reata o por que la yegua se la quite llevando o no mangana puesta y se sancionara con seis puntos, (se considera perder la reata solo cuando esta haya caído al suelo habiéndosele soltado de las manos al manganeador). (a excepción de que sea por culpa del caporal). X. Por derribar a la yegua, después del segundo tirón (solo se dispone de dos oportunidades para estirar) XI. Por perder el floreo (a excepción de que sea por culpa del caporal) XII. Por rebasar los ocho minutos dispuestos para la realización de la faena (se descalificarán las oportunidades no intentadas)
D e l a s M a n g a n a s a C a b a l l o C a l i f i c a c i o n e s
Artículo 199.- Las manganas tradicionales clásicas de una o dos vueltas tendrán la puntuación siguiente:
A d i c i o n a l e s p o r F l o r e o
A d i c i o n a l e s
A d i c i o n a l e s p o r T i e m p o
I n f r a c c i o n e s
Nota: Cuando las infracciones las cometan los arreadores los puntos malos se restaran de la calificación general del equipo. D e s c a l i f i c a c i o n e s
I. Por rebasar con cualquier parte de más de una extremidad de la cabalgadura la línea que marca la distancia de los 4 metros al rematar. II. Por que el manganeador cruce la distancia de los cuatro metros hacia la barrera con objeto de que no pase la yegua; en cada una de sus oportunidades. III. Por que uno o varios arreadores le tapen la carrera al animal bruto, llevando la velocidad requerida. IV. Por que uno o varios arreadores derriben a la yegua, ya sea por contacto directo (pechazo) o por hacer contacto con la reata haciendo palanca o escuadra, siempre y cuando esos sean los motivos de la caída de la yegua. V. Por derribar la yegua después de que haya recorrido más de media vuelta del ruedo llevando mangana puesta con hocico. La media vuelta se cumple en el punto diametralmente opuesto al lugar que ocupe el manganeador. VI. Repetir el remate en cualquiera de sus tres oportunidades. El remate encontrado no se considera diferente. VII. Amarrar de poder a poder, estando el caballo del lazador y la yegua en sentidos diametralmente opuestos. VIII. Por derribar mangana con las vueltas de la reata en la entrepierna. IX. Por reventarse la reata consumada o no la mangana. X. Por derribar la yegua después del segundo intento. (solo se dispone de dos oportunidades para estirar) XI. Por rebasar los ocho minutos de tiempo para ejecutar las tres oportunidades de la faena. XII. Por perder la reata. (a excepción de que sea por culpa del caporal) XIII. Por perder el floreo. (a excepción de que sea por culpa del caporal
Capítulo XVII Del Paso de la Muerte
Artículo 200.- Esta faena consiste, en que un charro montado a pelo en un caballo manso, armando un brinco se cambie a un caballo o yegua brutos quedando con la cara hacia el frente; que desarrollara su carrera siendo arreado por tres charros en sus respectivas cabalgaduras, el jinete ejecutante de la faena se sujetará exclusivamente de las crines del animal bruto hasta dominarlo y desmontarse. El pasador se encuentra en suerte desde el momento en que ingresa al ruedo y esta concluye cuando se desmonta el jinete por si mismo o es derribado por el animal bruto una vez que haya brincado de un equino a otro, o cuando es derribado del caballo manso al intentar o no la faena o también cuando transcurren los tres minutos que se le otorgan para realizar la suerte.
Artículo 201.- El caballo del pasador deberá llevar exclusivamente freno, con bozal o sin él y el jinete tiene la obligación de llevar cuarta (con las medidas reglamentarias de 70 centímetros), en la mano (no en la muñeca) desde su ingreso al ruedo. Se le permite de forma discreta publicidad de su equipo o de algún patrocinador.
Artículo 202.- Para la realización de esta faena, el competidor será auxiliado por tres arreadores miembros, de su equipo, excepción hecha en la modalidad de competencias de charros completos, en que los arreadores podrán ser de otros equipos.
Artículo 203.-Para la ejecución de la faena (pasarse del caballo manso al bruto), el jinete dispondrá de tres minutos que iniciarán cuando los Jueces determinen que el ruedo esta limpio y un máximo de dos vueltas para ejecutar el paso sin perder la continuidad, siguiendo al animal bruto tratando de armar el brinco. Cuando siguiendo el pasador al equino bruto se le sale del cajón de arreo a los arreadores y al pasador, y perdiera el sentido de la mascara, perdiendo continuidad, en ese momento pierde toda oportunidad. Solo se podrá ejecutar el paso de la muerte brincando de izquierda a derecha y arreando el animal bruto en sentido de mascara.
Artículo 204.- Se premiara con puntos adicionales por ejecutar el brinco (cayendo en el lomo de la yegua bruta) en la primera vuelta, dentro del primer, segundo y tercer cuarto. Así mismo se premiara el cuarteo, debiendo dar dos cuartazos como mínimo al momento de caerle a la yegua, en los cuartos traseros y con energía. Para obtener los adicionales en los reparos sin arreo, los arreadores deberán detener sus cabalgaduras en cuanto el pasador cae en el lomo de la yegua.
Artículo 205.-Si en la primera oportunidad la yegua cae antes de ejecutarse el paso, se repondrá la oportunidad encajonándola nuevamente, si se cae durante la segunda vuelta, se repondrá esta desde el lugar donde haya caído hasta completar la vuelta.
Artículo 206.-Si el competidor ejecuta el paso de la muerte y yendo montado en el lomo del animal bruto, esté cae o brinca la barrera, no tiene obligación de continuar montado, cuenta su faena y además podrá ser ayudado a desmontar en caso de quedar imposibilitado de hacerlo solo.
Artículo 207.-Después de ejecutado el paso de la muerte, cuando la yegua deje de reparar, los Jueces indicarán al pasador el inicio del conteo de un minuto para desmontarse.
Artículo 208.-Los arreadores podrán arrear al animal bruto, sogueándolo siempre en los cuartos traseros remolinando de atrás hacia delante, a fin de que imprima mayor velocidad o deje de reparar pero sin que el sogueo sea excesivo.
Artículo 209.-Solamente podrá cambiarse a los animales brutos para el paso de la muerte, cuando pateen y pongan en peligro al pasador o a sus arreadores, previa autorización de los Jueces
Artículo 210.- No habrá vuelta de calentamiento para el pasador
Artículo 211.-Si el caballo del pasador cae por accidente, se le repondrá la oportunidad en la que esté en suerte iniciando la vuelta en el ruedo.
C a l i f i c a c i o n e s
T a b l a d e C a l i f i c a c i o n e s P a s o d e l a m u e r t e
A d i c i o n a l e s
I n f r a c c i o n e s
D e s c a l i f i c a c i o n e s
I. Por destroncar al animal en los corrales, en los cajones, o en el ruedo. No se permite manosearlo en los cajones, golpearlo en la cabeza o en el lomo, ni recargarlo contra la barda del ruedo. II. Por que el pasador no lleve la cuarta libre en la mano (no llevarla en la muñeca), desde su entrada al ruedo o porque esta no tenga las medidas reglamentarias de 70 centímetros. III. Por usar cualquier pegamento en las crines o en los lomos de los animales brutos o en cabalgadura del pasador. IV. Por usar espuelas con espigas afiladas con gancho la caja amarrada o espuela con casquillejo estilo tejano hacia adentro y rodaja de diente se permite trabar la rodaja y usar pialera, por negarse a cambiar las espuelas por indicación de la Comisión Deportiva. V. Por no recibir al animal a puerta de cajón y pierde su segunda vuelta. VI. Por caerse del caballo manso antes de intentar el brinco y con sanción de seis puntos. VII. Por que el pasador o sus arreadores tapen al animal, saliéndose este por detrás del competidor, así como arrearla en sentido contrario, (por el lado de contra máscara) se pierde la faena. VIII. Por que los arreadores tumben al animal bruto de pechazo o el mismo pasador se vaya al pescuezo del animal o por inclinarse hacia adelante o hacia los lados al ir montado. No confundir con el hecho de que el animal bruto caiga por el peso del competidor al momento de caerle en el lomo al armar el brinco o cuando el animal caiga por resbalón, en este último caso se repondrá la vuelta. IX. Por taparle los reparos o quitarle velocidad al animal bruto, golpeándolo de adelante hacia atrás o adelantándose cualquiera de los arreadores. Los arreadores no deberán rebasar la cabeza del animal bruto, sacándole ventaja. X. Por que uno o varios de los arreadores ayuden al jinete empujándolo con cualquier parte del cuerpo o con las cabalgaduras. XI. Por sujetarse o apoyarse o detenerse de la barrera o de cualquier otra cosa o recibir ayuda para armar el brinco, para no caerse o para desmontarse (no confundir cuando el jinete en el impuso se estrella en cualquier lugar y mete las manos en su protección). XII. Por rebasar los tres minutos de tiempo de que se disponen para la ejecución de esta faena (la ejecución es pasarse del caballo manso al bruto), a partir de que los Jueces hayan indicado el inicio del conteo del tiempo. XIII. Por hacer el paso de la muerte después de completar la segunda vuelta. XIV. Por que los arreadores encierren o encajonen al animal bruto, con objeto de que el pasador pueda desmontar (no confundir con hacer sombra). Un arreador podrá taparle a la yegua sin encajonarla. XV. Por apearse el jinete antes de que el animal bruto deje de reparar. XVI. Por irse de lado el jinete y desmontar, pues la apeada solo cuenta cuando el jinete va montado en el lomo. XVII. Por dar vuelta de tanteo o de calentamiento. XVIII. Por llevar amarrada la cuarta en la mano con cinta, pegamento u otro material. XIX. Por hacer el paso de la muerte con la cara hacia atrás. XX. Cuando el jinete no pone un pie en el suelo al apearse aunque haya armado la bajada.
ADECUACIONES AL REGLAMENTO GENERAL DE CHARRERÍA PARA LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA
Artículo 1.- La forma de espuelar en las faenas de jineteo de toro, jineteo de yegua, y paso de la muerte, deberá ser moderada y sin hacer sangrar a los animales, de lo contrario se aplicaran 2 puntos de infracción y de ser exagerado el sangrado la suerte será descalificada menos los puntos malos acumulados.
Artículo 2.- En la faena de manganas a pie, en cada oportunidad en que se cuaje una mangana, para que esta cuente, deberán de chorrear ya sea pulso o de los cuadriles, con un mínimo de 10 metros y soltando las vueltas de su soga. El no hacerlo de cualquiera de estas dos formas será motivo de descalificación. El charro deberá en todo momento, tener control de su mangana. En las de a caballo se deberá de chorrear los mismos 10 metros amarrado a cabeza de silla, el no hacerlo de esta manera, no contara la mangana. En cualquiera de las dos suertes será descalificado el manganeador que derribe a la yegua, con las consecuencias que especifica el reglamento, independientemente de los 6 puntos malos que se generen.
Adicionales
I n f r a c c i o n e s
Artículo 3.- Serán motivo de descalificación, tanto en manganas a pie como a caballo:
ì Azotar innecesariamente a las yeguas al arrearlas o golpearles la cabeza. ì El competidor que intencionalmente estire y/o derribe al equino manganeado, será suspendido de sus derechos deportivos por 365 días naturales que contarán a partir de la fecha en la que cometa la infracción. ì Poner las vueltas de la reata en la cabeza de la silla en las manganas a caballo. ì Por no chorrear los diez metros como mínimo. ì Por atravesar la cabalgadura de uno o varios arreadores para detener la carrera de la yegua antes de chorrear los diez metros.
Artículo 4.- Para las manganas tanto a pie como a caballo, el equino deberá entrar sin herraduras y en caso de hacerlo se descalificaran todas las oportunidades.
El resto de reglamento de competencias charras será aplicado sin ninguna adecuación.
ADECUACIONES AL REGLAMENTO GENERAL DE COMPETENCIA PARA LA MODALIDAD DE CHARRO COMPLETO ADULTO Y JUVENIL
Artículo 1.- En la faena de jineteo de toro, el tiempo será igual al reglamento el cual consiste en que serán 3 minutos para abrir la puerta teniendo un punto adicional por cada minuto ahorrado y 3 minutos mas con infracción de un punto por cada minuto que se exceda teniendo hasta seis minutos en total.
Artículo 2.- En el caso de que un competidor se lesionara y no pudiera continuar, su puntuación final será la que resulte de la última suma de calificaciones de las faenas ejecutadas y puede retirarse de la competencia. La comisión medica certificara que el competidor está impedido para continuar y notificara su diagnosticó a los Jueces. Si el competidor abandonara la competencia sin autorización, se aplicarán las sanciones reglamentarias y las del Estatuto de la Federación Mexicana de Charrería, A. C.
Artículo 3.- Serán Juveniles los que no hayan cumplido los 18 años.
ADECUACIONES AL REGLAMENTO GENERAL DE COMPETENCIA PARA LA MODALIDAD DE CHARRO INFANTIL DIENTES DE LECHE
CAPÍTULO I
Artículo 1.- Todos los Charros infantiles que participen en competencias oficiales se regirán por el presente Reglamento.
Artículo 2.- Serán considerados como infantiles todos los Charros que estén dentro de las siguientes edades: ì Categoría “dientes de Leche”, los que no hayan cumplido hasta 9 años 11 mesess el día de la competencia. . Artículo 3.- Para poder participar en cualquier competencia oficial, todo Charro infantil deberá contar con la conformidad por escrito de sus padres o tutores.
Artículo 4.- Para competir oficialmente por su asociación deberán presentar por escrito la autorización.
Artículo 5.- Será obligatorio para los Charros infantiles demostrar su edad, mediante el acta de nacimiento certificada, antes de participar.
Artículo 6.- El Charro infantil está obligado a cumplir el Reglamento de Competencias de adultos, en sus Capítulos correspondientes a: Las Competencias, los Integrantes, del Capitán del Equipo, del Caporal, de los Competidores, del Uso de la Ropa de Charro en Competencias, de los Jueces y la Comisión Deportiva, exceptuando lo siguiente:
Artículo 7.- El Competidor infantil no usará pistola, no tendrá puntos malos por pérdida de arreos y podrá ser auxiliado, pudiendo continuar su faena.
CAPÍTULO II
Artículo 8.- Para participar en la competencia del Charro Completo Infantil en el Campeonato Nacional, deberá haber participado en las eliminatorias, marcadas por la Federación Mexicana de Charrería, A. C.
CAPÍTULO III
D e l a c a l a d e c a b a l l o
En la categoría “Dientes de leche queda prohibido desmontar, por seguridad de los niños. Se otorga 1 punto por cada metro; mas 2 si son 3 tiempos; mas 3 puntos por ser en 2 tiempos; mas 4 puntos si es en un tiempo. a) Si se sale del rectángulo, menos 4 puntos de infracción y se le permite una sola vez que lo metan al rectángulo. b) Solamente se descalifica si no hace completa la cala.
D e l o s p i a l e s e n e l l i e n z o
La distancia mínima reglamentaria será de 3 (tres) metros entre la pared del lienzo y los cuartos delanteros de su caballo. En la categoría “Dientes de leche se calificará como faena ejecutada al entrar el pial. Recomendamos que las yeguas para los piales sean parejas y con velocidad adecuada de no más de 250 kilos (las yeguas pesadas con demasiada velocidad ponen en peligro la integridad del Charro). No se adiciona por chorrear y se recomienda no hacerlo.
D e l o s C o l e a d o r e s
En la categoría “Dientes de leche”, tendrá 2 puntos por cada movimiento que realice: saludo, pachoneo, agarrar la cola, arcionar y estirar, y si lo derriba tendrá 2 puntos adicionales como caiga y no tendrá infracciones Se adiciona la distancia, si arcionan galopando en competencias oficiales el peso del ganado de colas será apropiado a su categoría. D e l o s J i n e t e s d e T o r o
En la categoría “Dientes de leche será obligatorio que al animal que se jinetee le sean quitados los reparos, ya sea sujetándolo de la cola o de cualquier otra extremidad. El peso no será superior a 200 kilos en la categoría. Por seguridad es recomendable que los Jinetes utilicen protector bucal y coloquen corneras al toro. De caerse el jinete, cuenta la jineteria con infraccion de descomponerse si no recibe ayuda tendra 2 puntos adicionales. D e l a T e r n a e n e l R u e d o
No será descalificado ni sancionado con puntos malos, en el supuesto que en el lazo de cabeza o pial el competidor soltara la reata, pudiendo ser ayudado por un adulto a levantar y darle su soga y continuar su suerte se recomienda que un charro de a pie auxilie a cada uno de los lazadores para no ser enredados por el toro. En “Dientes de Leche” se premiara con dos puntos por estirar a cada uno (cabecero y pialador) y cuatro más si lo rinden, siempre y cuando no haya ayuda de un adulto y dos si es que hay ayuda de un adulto, es decir que haya contacto con la soga o caballo de los niños. D e l o s J i n e t e s d e Y e g u a
Los pesos máximos de las yeguas serán de:
ì En la categoría “Dientes de Leche”. ì Podrá ser caballo manso y ser auxiliado. ì Si no recibe ayuda tendrá 2 adicionales.
CALIFICACIONES 1. Si repara la yegua y sin ayuda, 20 puntos. 2. Corriendo o brincando sin ayuda, 16 puntos. 3. Corriendo o brincando con ayuda, 10 puntos.
D e l o s M a n g a n e a d o r e s a P i e
La distancia mínima a la que tirarán será de 3 (tres) metros de la barrera del ruedo. Queda prohibido, ejecutar cualquier tirón, (de la flecha, de la muerte o el ahorcado). Por protección a la categoría “Dientes de leche en las manganas a pie un adulto deberá estar parado haciéndole sombra del lado donde el manganeador recibe la yegua para su protección, queda prohibido estirar y/o derribar en esta categoría. Podrá hacer sus 3 remates iguales. En esta categoría podrán ser 3 arreadores adultos.
D e l o s M a n g a n e a d o r e s a Caballo
D e l P a s o d e l a M u e r t e
Esta faena consiste en pasar de su caballo manso en pelo, a una yegua o caballo manso;
ì En la categoría “Dientes de leche será a un caballo manso con freno.
1. Sera a caballo manso con freno. 2. Si caminando le brinca, 10 puntos. 3. Si va trotando, 15 puntos. 4. Si le brinca galopando, 20 puntos.
En todas las suertes no contempladas en estos artículos, se aplicará estrictamente el Reglamento General de Competencias de Charros.
ADECUACIONES AL REGLAMENTO GENERAL DE COMPETENCIA PARA LA MODALIDAD DE CHARRO INFANTIL “A”
CAPÍTULO I
Artículo 1.- Todos los Charros infantiles que participen en competencias oficiales se regirán por el presente Reglamento.
Artículo 2.- Serán considerados como infantiles todos los Charros que estén dentro de las siguientes edades: .Categoría “A” Los que a la fecha de la competencia tengan de 10 años a 12 años con 11 meses. . Artículo 3.- Para poder participar en cualquier en cualquier competencia oficial, todo Charro infantil deberá contar con la conformidad por escrito de sus padres o tutores.
Artículo 4.- Para competir oficialmente por su asociación deberán presentar por escrito la autorización.
Artículo 5.- Será obligatorio para los Charros infantiles demostrar su edad, mediante el acta de nacimiento certificada, antes de participar.
Artículo 6.- El Charro infantil está obligado a cumplir el Reglamento de Competencias de adultos, en sus Capítulos correspondientes a: Las Competencias, los Integrantes, del Capitán del Equipo, del Caporal, de los Competidores, del Uso de la Ropa de Charro en Competencias, de los Jueces y la Comisión Deportiva, exceptuando lo siguiente:
Artículo 7.- El Competidor infantil no usará pistola, no tendrá puntos malos por pérdida de arreos y podrá ser auxiliado, pudiendo continuar su faena.
CAPÍTULO II
Artículo 8.- Para participar en la competencia del Charro Completo Infantil en el Campeonato Nacional, deberá haber participado en las eliminatorias, marcadas por la Federación Mexicana de Charrería, A. C.
CAPÍTULO III
D e l a c a l a d e c a b a l l o
ADICIONALES
En un tiempo, 4 puntos. En dos tiempos, 3 puntos. En tres tiempos, 2 puntos.
D e l o s p i a l e s e n e l l i e n z o
La distancia mínima reglamentaria será de 3 (tres) metros entre la pared del lienzo y los cuartos delanteros de su caballo. En la categoría “A” se calificará como faena ejecutada al entrar el pial y cuajarlo. Recomendamos que las yeguas para los piales sean parejas y con velocidad adecuada de no más de 250 kilos (las yeguas pesadas con demasiada velocidad ponen en peligro la integridad del Charro). No se paga la chorreada y se recomienda no hacerlo.
D e l o s C o l e a d o r e s
En competencias oficiales el peso del ganado de colas será apropiado a su categoría. No hay infracciones.
D e l o s J i n e t e s d e T o r o
En la categoría “A” se podrá que al animal que se jinetee le sean quitados los reparos, ya sea sujetándolo de la cola o de cualquier otra extremidad y tendrá 2 puntos adicionales si no recibe ayuda. El peso no será superior a 250 kilos en la categoría “A” . Por seguridad es recomendable que los Jinetes utilicen protector bucal y coloquen corneras al toro.
D e l a T e r n a e n e l R u e d o
No será descalificado ni sancionado con puntos malos, en el supuesto que en el lazo de cabeza o pial el competidor soltara la reata, pudiendo ser ayudado por un adulto a levantar y darle su soga y continuar su suerte se recomienda que un charro de a pie auxilie a cada uno de los lazadores para no ser enredados por el toro.
D e l o s J i n e t e s d e Y e g u a
Los pesos máximos de las yeguas serán de:
ì En la categoría “A” hasta 120 kilos se recomienda sujetar al animal para quitarle los reparos, si no se recibe ayuda tendrá 2 puntos adicionales
D e las Manganas a Pie
La distancia mínima a la que tirarán será de 3 (tres) metros de la barrera del ruedo. Queda prohibido, ejecutar cualquier tirón, (de la flecha, de la muerte o el ahorcado). Por protección a la categoría “A” en las manganas a pie un adulto deberá estar parado haciéndole sombra del lado donde el manganeador recibe la yegua para su protección, queda prohibido estirar y/o derribar en esta do categoría. Podrá realizar sus 3 remates iguales.
De las Manganas a Caballo
1. La distancia reglamentaria es de 3 metros. 2. Queda prohibido chorrear y/o detener la yegua. 3. Podrá realizar sus 3 remates iguales.
D e l P a s o d e l a M u e r t e
Esta faena consiste en pasar de su caballo manso en pelo, a una yegua o caballo:
ì En la categoría “A” será a un caballo manso sin freno.
En todas las suertes no contempladas en estos artículos, se aplicará estrictamente el Reglamento General de Competencias de Charros.
ADECUACIONES AL REGLAMENTO GENERAL DE COMPETENCIA PARA LA MODALIDAD DE CHARRO INFANTIL “B”
CAPÍTULO I
Artículo 1.- Todos los Charros infantiles que participen en competencias oficiales se regirán por el presente Reglamento.
Artículo 2.- Serán considerados como infantiles todos los Charros que estén dentro de las siguientes edades:
ì Categoría “B” Los que a la fecha de la competencia tengan de 13 años a 14 años con 11 meses.
Artículo 3.- Para poder participar en cualquier en cualquier competencia oficial, todo Charro infantil deberá contar con la conformidad por escrito de sus padres o tutores.
Artículo 4.- Para competir oficialmente por su asociación deberán presentar por escrito la autorización.
Artículo 5.- Será obligatorio para los Charros infantiles demostrar su edad, mediante el acta de nacimiento certificada, antes de participar.
Artículo 6.- El Charro infantil está obligado a cumplir el Reglamento de Competencias de adultos, en sus Capítulos correspondientes a: Las Competencias, los Integrantes, del Capitán del Equipo, del Caporal, de los Competidores, del Uso de la Ropa de Charro en Competencias, de los Jueces y la Comisión Deportiva, exceptuando lo siguiente:
Artículo 7.- El Competidor infantil no usará pistola, no tendrá puntos malos por pérdida de arreos y podrá ser auxiliado, pudiendo continuar su faena. CAPÍTULO II
Artículo 8.- Para participar en la competencia del Charro Completo Infantil en el Campeonato Nacional, deberá haber participado en las eliminatorias, marcadas por la Federación Mexicana de Charrería, A. C.
CAPÍTULO III
D e l a c a l a d e c a b a l l o
En la categoría “B” no se requiere mostrar el freno, si se hace tendrá 4 (cuatro) puntos adicionales.
D e l o s p i a l e s e n e l l i e n z o
La distancia mínima reglamentaria será de 3 (tres) metros entre la pared del lienzo y los cuartos delanteros de su caballo. En la categoría “B” se calificará como faena ejecutada al entrar y cerrar el pial y ese lo lleve por lo menos 2 trancos. Más los adicionales posteriores en la ejecución del mismo (dos puntos por chorrear y 2 por detener la yegua). Si la reata se revienta o es desarmado cuenta el pial. Recomendamos que las yeguas para los piales sean parejas y con velocidad adecuada de no más de 250 kilos (las yeguas pesadas con demasiada velocidad ponen en peligro la integridad del Charro).
D e l o s C o l e a d o r e s En competencias oficiales el peso del ganado de colas será apropiado a su categoría. Se calificara con el reglamento de competencia de adultos.
D e l o s J i n e t e s d e T o r o
En las categorías “B” será opcional que al animal que se jinetee le sean quitados los reparos, ya sea sujetándolo de la cola o de cualquier otra extremidad, se permitirá ayudar al jinete en caso de presentarse la posibilidad de peligro, en la manera que se juzgue conveniente. El peso no será superior a 300 kilos en la categoría “B”. Por seguridad es recomendable que los Jinetes utilicen protector bucal y coloquen corneras al toro. En la categoría “B” en los adicionales por levantarse en el lomo del toro sin recibir ayuda cuando éste a caído reparando, sin desmontarse obtendrá 4 (cuatro) puntos. El verijero será obligatorio. D e l a T e r n a e n e l R u e d o
No será descalificado ni sancionado con puntos malos, en el supuesto que en el lazo de cabeza o pial el competidor soltara la reata, pudiendo ser ayudado por un adulto a levantar y darle su soga y continuar su suerte se recomienda que un charro de a pie auxilie a cada uno de los lazadores para no ser enredados por el toro. Es obligatorio cuajar el pial cerrarlo y estirarlo con 2 puntos adicionales al pialador si rinden al toro.
D e l o s J i n e t e s d e Y e g u a
Los pesos máximos de las yeguas serán de: ì En la categoría “B” hasta de 200 kilos
Si sale la yegua sin ayuda se le dara 2 puntos adicionales.
D e l o s M a n g a n e a d o r e s a P i e y a C a b a l l o
La distancia mínima a la que tirarán será de 3 (tres) metros de la barrera del ruedo.
D e l a s M a n g a n a s a P i e
A d i c i o n a l e s C a t e g o r i a B
1.- Podrán arriarle 2 adultos y 1 de la categoría. 2.- Es opcional estirar y derribar y si lo realiza 2 puntos por estirar y 2 por derribar. 3.- Para que cuente la mangana tiene que entrar y llevarse la mangana puesta por lo menos 2 trancos. 4.- Distancia reglamentaria, 3 metros.
D e l a s M a n g a n a s a C a b a l l o
A d i c i o n a l e s
1.- Es opcional estirar y derribar. 2.- Si amarra y derriba, 2 puntos adicionales por cada cosa. 3.- Distancia reglamentaria, 3 metros.
D e l P a s o d e l a M u e r t e
Esta faena consiste en pasar de su caballo manso en pelo, a una yegua o caballo bruto: ì En la categoría “B” será opcional el paso a un animal manso o a uno bruto Si lo hiciera a un animal bruto, obtendrá 4 (cuatro) puntos más los adicionales de la tabla por los reparos. 1.- Tendrá que ser a caballo manso y sin freno. 2.- 4 puntos adicionales si le brinca la yegua bruta. 3.- Podrán ser 2 arreadores adultos.
Esta faena consiste en pasar de su caballo manso en pelo, a una yegua o caballo bruto.
En todas las suertes no contempladas en estos artículos, se aplicará estrictamente el Reglamento General de Competencias de Charros.
REGLAMENTO DE COMPETENCIA EN LA MODALIDAD PARA CHARRO MAYOR
Artículo 2. serán considerados como mayores todos los charros que la momento de la competencia hayan cumplido los 45 años de edad, lo cual beberán comprobar con una identificación oficial (I.F.E, pasaporte, copia certificada de su acta de nacimiento, autorización del presidente de la unión de la asociación de Charros, mediante su firma en la cedula oficial de registro de Charro mayor.
Artículo 1. Todos los charros que participen en competencias oficiales se regirán por el presente reglamento.
Artículo 3. las categorías de charro mayor tendrán puntuación adicional siempre y cuando logren la faena.
De 45 a 55 años no cumplidos, se califica de acuerdo al Reglamento en Vigor. ( no se otorgan puntos adicionales ) De 55 a 59 años no cumplidos al día de la competencia, se otorgan 1 puntos adicionales. De 60 a 64 años no cumplidos al día de la competencia, se otorgan 2 puntos adicionales. De 65 a 69 años no cumplidos al día de la competencia, se otorgan 3 puntos adicionales. De 70 años en adelante, se otorgan 4 puntos.
Artículo 4. los jinetes de toro, yegua y paso de la muerte podrán ser ejecutados por los charros federados, pertenecientes a cualquier categoría deportiva, es obligatoria la presentación de las faenas solo podrán participar por un solo equipo en un evento.
JINETES DE TORO
Jinetes hasta 44 años:
Base Exc. Buena Regular Media Regular 16 3 2 1 0
+ tiempos apretalamiento ( obligatorio verigero, si son derribados 4 puntos de infracción en toro y yegua ). Verigero obligatorio.
Jinetes hasta 45 en adelante:
Base Exc. Buena Regular Media Regular Poner verigero 20 3 2 1 0 1
+ Puntos adicionales por edad. + Tiempos de apretalamiento.
De 45 a 49 años 1 punto De 50 a 54 años 3 puntos De 55 en adelante 5 puntos
( El verigero es opcional, si es derribado 4 puntos de infracción en toro y yegua )
JINETES DE YEGUA
Jinetes hasta 44 años:
Base Exc. Buena Regular Media Regular 16 3 2 1 0 + Tiempos de apretalamiento. Verigero obligatorio.
Jinetes hasta 45 años en adelante:
Base Exc. Buena Regular Poner verigero 20 3 2 1 1
Tiempo de apretalamiento. Puntos adicionales por edad El verigero no es obligatorio.
De 45 a 49 años 1 punto De 50 a 54 años 3 puntos De 55 en adelante 5 puntos PASO DE LA MUERTE
Jinetes hasta 44 años:
Base Exc. Buena Regular Media Regular 1 Vuelta 16 3 2 1 0 2 Vuelta 12 3 2 1 0
Mínimo galope, trote, al paso o yegua parada 5 puntos. Adicionales por distancia. ( en caso de ser derribado tendrá 4 puntos de infracción o si no brinca será de 0 ).
Jinetes hasta 45 años o mas:
Base Exc. Buena Regular 1 Vuelta 20 3 2 1 2 Vuelta 16 3 2 1
Mínimo galope, trote, al paso o yegua parada 5 puntos. En caso de ser derribado tendrá 4 puntos de infracción o si no brincan sera 0. Adicionales por distancia. + adicionales por edad.
De 45 a 49 años 1 punto De 50 a 54 años 3 puntos De 55 en adelante 5 puntos
EN MODALIDAD DE CHARRO MAYOR COMPLETO
Serán obligatorio realizar las faenas de:
Cala de caballo. Piales. Colas. Manganas a pie. Manganas a caballo.
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